REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000420.-
SOLICITANTE: ZORAIDA MARGARITA ESTRADA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.010.649, de este domicilio, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.383 y 126.187, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA MARGARITA ESTRADA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.010.649, asistida por los abogados YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº.245.383 y 126.187, respectivamente, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos SANDRA MARINA ESTRADA VETENCOURT, MAGALLY AUXILIADORA ESTRADA VETENCOURT, JOSE ANTONIO ESTRADA VETENCOURT, LUZ MARINA ESTRADA DE TERAN, RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETENCOURT, HENRY ALBERTO HERNANDEZ CASTELLANOS, FABIANA DE JESUS HERNANDEZ ESTRADA, GERARDO ANTONIO VALERA BRICEÑO, GERARDO ANTONIO DE JESUS VALERA ESTRADA, NINOSCA LUCILA BASTIDAS DE ESTRADA y NINOSKA GABRIELA BASTIDAS DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.163.948, V- 9.495.244, V- 9.319.108, V- 10.397.913, V- 5.101.892, V- 9.010.648, V- 4.704.647, V- 24.786.351, V- 5.345.028, V-23.775.770, V-9.326.047, V-23.593.570, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA YOLANDA VETENCOURT DE ESTRADA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.460.855 y falleció ab-intestato el día 09 de junio de 2017. En fecha 16 de octubre de 2023, se insto a la parte interesada señalar en el escrito de solicitud los herederos de los premuertos y documentos probatorios de la filiación (f. 31). En fecha 18 de octubre de 2023, la ciudadana Zoraida Margarita Estrada Vetencourt, ya identificada, asistida por los abogados Ysabel Cristina Nieves y Jean Carlos González Aponte, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 245.383 y 126.187, respectivamente, consignan escrito de solicitud solicitado. (fs. 32 y 33 y sus anexos 34 al 44). En fecha 19 de octubre de 2023, se insto nuevamente a la parte interesada consignar documentos que prueben la filiación de los premuertos. (f. 45). En fecha 18 de octubre de 2023, la ciudadana Zoraida Margarita Estrada Vetencourt, ya identificada, asistida por los abogados Ysabel Cristina Nieves y Jean calos González Aponte, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 245.383 y 126.187, respectivamente, consignan escrito de solicitud solicitado. (fs. 46 y 47).Por auto de fecha 25 de octubre de 2023, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 48). Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2023, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 49 al 52).En fecha 08 de noviembre de 2023, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Pastor José Torres Caruci y María José Medina Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.204 y V-25.648.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Marcos Eduardo Verde, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana María Yolanda Vetancourt de Estrada (+) y Rafael Enrique Estrada, emitida por el Registro Civil, (fs.03 y 19), copias de las actas de nacimientos de los ciudadanos Zoraida Margarita, Sandra Marina, Magally Auxiliadora, José Antonio, Luz Marina, Leonardo Alberto, Rafael Enrique, Xiomara Coromoto, Nancy Josefina, Numa Gerardo, (fs.04 al 13); copias de las actas de defunción de la ciudadana Xiomara Coromoto Estrada Vetencourt, Nancy Josefina Estrada Vetencourt, Numa Gerardo Estrada Vetencourt,(fs.13 al 16), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Enrique Estrada (+) y María Yolanda Vetencourt (+), emitida por el Registro Civil, (fs. 17 y 18), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Rafael Enrique Estrada, María Yolanda Vetencourt de Estrada, Numa Gerardo Estrada Vetencourt, (fs. 20, 21 y 24), copias simple de las cedulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los ciudadanos Zoraida Margarita Estrada Vetencourt, Rafael Enrique Estrada Vetencourt, Luz Marina Estrada Vetencourt, José Antonio Estrada Vetencourt, Magally Auxiliadora Estrada Vetencourt, Nancy Josefina Estrada Vetencourt, Leonardo Alberto Estrada Vetencourt y Sandra Marina Estrada Vetencourt, (fs. 22,23 y 25 al 30), copias simples de las actas de matrimonio de los ciudadanos Henry Alberto Hernandez Castellano y Xiomara Coromoto Estrada Vetencourt y Gerardo Antonio Valera Briceño y Nancy Josefina Estrada Vetencourt, (fs. 35 al 40) y copias simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos Numa Gerardo, Ninoska Gabriela, Fabiana de Jesús (fs. 41 al 44); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia se DECLARA, a los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA ESTRADA VETENCOURT, SANDRA MARINA ESTRADA VETENCOURT, MAGALLY AUXILIADORA ESTRADA VETENCOURT, JOSE ANTONIO ESTRADA VETENCOURT, LUZ MARINA ESTRADA DE TERAN, RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETENCOURT, HENRY ALBERTO HERNANDEZ CASTELLANOS, FABIANA DE JESUS HERNANDEZ ESTRADA, GERARDO ANTONIO VALERA BRICEÑO, GERARDO ANTONIO DE JESUS VALERA ESTRADA, NINOSCA LUCILA BASTIDAS DE ESTRADA y NINOSKA GABRIELA BASTIDAS DE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.010.649, V-9.163.948, V- 9.495.244, V- 9.319.108, V- 10.397.913, V- 5.101.892, V- 9.010.648, V- 4.704.647, V- 24.786.351, V- 5.345.028, V-23.775.770, V-9.326.047, V-23.593.570, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA YOLANDA VETENCOURT DE ESTRADA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de enero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2024 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.