REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000494.
PARTE SOLICITANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824. según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Mayo de 2021, inserta bajo el N° 13, Tomo 41, folios 84 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esta Notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164-.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824, asistidas de abogado. (f. 01 y anexos a los 02 al 12). Por auto de fecha 23 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.13). En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15). En fecha 28 de noviembre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 16 al 19).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple del acta de matrimonio de la ciudadana Pastor Antonio Parraga Parra y Xiomara Chiquinquira Pire Cordero, expedida por el Registro Civil del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara. (fs. 06 al 09); copia certificada de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 10 al 12); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824, según se evidencia en instrumento Poder Especial, asistida por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de la contrayente y madre de la contrayente como “XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE CORDERO”, siendo lo correcto “XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE FIORITO” y “BERTA CORDERO” siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de matrimonio N° 327, Año 1979, de fecha 24 de mayo de 1979, en donde se debe estampar el nombre y apellido de la contrayente y madre de la contrayente como “XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE CORDERO”, siendo lo correcto “XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE FIORITO” y “BERTA CORDERO” siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de enero de 2024. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.