REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000495.
SOLICITANTE: DORIS MARIBEL SUAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.937.044, de este domicilio, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADAS JUDCIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA MIRELYS GONZALEZ SISRUCA y BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410 y 205.072, respectivamente según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carora Estado Lara, en fecha 13 de septiembre de 2023, inserta bajo el N° 40, Tomo 07, folios 133 hasta 135 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esta Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por las ciudadanas ANA MIRELYS GONZALEZ SISRUCA y BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410 y 205.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DORIS MARIBEL SUAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.937.044, (f. 01 y anexos a los 02 al 10). Por auto de fecha 23 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.11). En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13). En fecha 28 de noviembre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 14 al 17).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente notariado ante la Notaria Publica de Carora Estado Lara, (fs. 02 y 03); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Doris Maribel Suarez Aldana, expedida por el Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. (f.04); copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Catalina del Carmen Aldana Leal y Doris Maribel Suarez Aldana. (f. 05 y 10). Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Catalina del Carmen, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (fs. 06 y 07), copia simple de la planilla de datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (f. 08) y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Catalina del Carmen Aldana Leal, expedida por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro león Torres del Estado Lara. (f. 09); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas documentales por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por las ciudadanas ANA MIRELYS GONZALEZ SISRUCA y BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410 y 205.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DORIS MARIBEL SUAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.937.044, según se evidencia en instrumento Poder Especial. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre, por cuanto se incurrió el error por cuanto fue escrito de manera incorrecta “ZENAIDA ALDANA”, siendo lo correcto “CATALINA DEL CARMEN ALDANA LEAL”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, insertar la correspondiente en el acta de nacimiento N° 405, folio 107, año 1965, en donde se debe anexar el segundo nombre y apellido de su madre ““ZENAIDA ALDANA”, siendo lo correcto “CATALINA DEL CARMEN ALDANA LEAL”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los diez (10) días del mes de enero 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.