REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000535.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA FRANCISCA AGUSTINA CHUELLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.619.303, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: sin friso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (38,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.067,33 Mts2) ubicadas en la Calle Vecinal, Las Palmitas, Sector Caramacate, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle vecinal (su frente); SUR: parcela de Susana Chonca y Parcela de Yornelis Crespo; ESTE: parcela de María Coronel y OESTE: Parcela de Ibe Valbuena. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 17.862,01). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YONELLY MARIELA VASQUEZ RODRIGUEZ y JOSMELY LUCIA VILLEGAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.276.283 y V-20.250.699, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RAMONA FRANCISCA AGUSTINA CHUELLO CONTRERAS, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de enero de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.