REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000007.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERT IGNACIO VELASQUEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.964, asistido por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (85,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (10.647,00 Mts2) ubicadas en la carretera Principal Rio Tocuyo, caserío San Marcos, Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: retiro de caño San Marcos; SUR: Parcela de Daniel Rivero; ESTE: Parcela de José Velásquez y OESTE: Carretera Principal Rio Tocuyo (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.745,32). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES RAMON CHACON CRESPO y MARY CARMEN OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.934.381 y V-19.745.171, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GILBERT IGNACIO VELASQUEZ AMARO, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2.024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.