REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

Asunto: KP12-V-2023-000092

Demandante: empresa mercantil AGRICOLA R.E.H., C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 46, Tomo 2-A, representante legal ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487.

Abogada Apoderada de la parte Demandante: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.120.

Demandado: CARLOS LUIS ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.342.515.

Abogada Asistente de la parte Demandada: MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 285.847.

Motivo: Sentencia Interlocutoria (Cuestión Previa Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).


Inicio

En fecha 12 de Diciembre de 2023, el ciudadano CARLOS LUIS ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.342.515, asistido por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en Punto Previo opuso la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 4º referente a “la ilegitimidad de la persona de citado como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”.

Señala la parte demandada que en el presente caso la compañía anónima Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., representada por el ciudadano Pedro Segundo Castro Noguera, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Rafael Enrique Herrera Silva, pero es el caso que el mencionado presidente de la compañía falleció y en consecuencia se debe citar a la sucesión del fallecido Pedro Segundo Castro Noguera, razón por la cual, no le corresponde al ciudadano Carlos Luis Escobar Parra, la cualidad de intentar finiquitar dicho contrato o actuar en la presente demanda de desalojo.

Este Tribunal observa que el demandado al momento de dar contestación a la demanda en el mismo escrito de promoción de cuestión previa, intenta aclarar su condición jurídica afirmando lo siguiente:

1. La Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., representada por Pedro Segundo Castro Noguera, en su carácter de presidente, estableció una relación arrendaticia a tiempo indeterminado con la demandante.
2. La Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., en sus estatutos establece que el vicepresidente puede suplir en el cargo al presidente en caso de su falta absoluta.
3. Consigna Acta de Asamblea de Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A. de fecha 30 de abril del año 2014, donde se designa en el cargo directivo como presidente a Nohel Arturo Castro Baldallo y vicepresidente a Pedro Segundo Castro Noguera, por lo que al momento de intentarse la demanda por desalojo y reformada en fecha 30 de octubre de 2023, la representación de presidente de la sociedad mercantil le corresponde a Nohel Arturo Castro Baldallo.

En fecha 19 de Diciembre de 2023, la parte demandante representada por su abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de de la AGRICOLA R.E.H., C.A., dentro del lapso legal, consignó escrito de oposición a la cuestión previa planteada por la parte demandada. Alegando que se cito erróneamente al ciudadano Carlos Luis Escobar Parra, por ser el encargado de la firma mercantil Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., la cual mantiene relación arrendaticia con la demandante Agrícola R.E.H., C.A. En tal sentido el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de Febrero de 2015, inscrita bajo el N°28, Tomo 13-A, en su clausula quinta señala que “La dirección, administración, representación de la compañía estará a cargo de una junta directiva integrada por un (1) presidente y un (1) vicepresidente quienes deberán ser socios de la compañía y duran quince (15) años en el ejercicio de sus funciones…El presidente, tiene las más amplias facultades de administración y disposición y con su sola actuación obliga a la compañía, en consecuencia tendrá las siguientes facultades: Representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la compañía…” por lo tanto, se puede evidenciar que corresponde al presidente de la compañía la representación legal de la misma.

Igualmente señala que en la clausula novena de la referida acta, describe que “para el periodo de quince (15) años (2014-2029), la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, efectuó las siguientes designaciones: Presidente Nohel Arturo Castro Baldallo”, persona que actualmente representa a la demandada Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A.. En consecuencia, solicita la citación de la demandada Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A. en la persona de su representante legal Nohel Arturo Castro Baldallo.

La demandante consigna copia simple del Acta de Asamblea de la Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A., celebrada en fecha 30 de abril del año 2014, donde consta la junta directiva de la demandada y, Acta Constitutiva de la demandada de fecha 25 de abril de 2006.

A juicio de este juzgador con los alegatos de la parte demandada y demandante, se evidencia que erróneamente en el libelo de la demanda se solicita citar como representante legal de la demandada al ciudadano Carlos Luis Escobar Parra, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.342.515, quien no es el representante legal de la demandada, aún cuando se observa que asumió tal representación por ante la Prefectura del Municipio Torres en fecha 24 de mayo de 2002, en la denuncia formulada al presidente de la demandada Nohel Arturo Castro Baldallo, folios diecinueve (19) y veintiuno (21).

Por todas las razones antes expuestas a quedado subsanado conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 4°, referida a la ilegitimidad de la persona de citado como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada Casa del Zapatero de Urdaneta, C.A. en la persona de su presidente Nohel Arturo Castro Baldallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.380.617, en el domicilio indicado por la parte actora ubicado en la Calle 10 Bolívar entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, Edificio Jade, Local distinguido con el N° 3, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Líbrese compulsa de citación.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2024 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca