REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP12- V-2023-000091

DEMANDANTE: empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A, representante legal ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 28.120.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.154.929. Actuando como representante del fallecido la ciudadana BELKIS ANTONIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 285.847.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).

Inicio

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A, representante legal ciudadano ROLANDO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487, apoderada judicial abogada MARIA MATILDE FERRER Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.154.929, de este domicilio, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Junio de 2023, se recibió ante U.R.D.D. y se le dio entrada a la presente demanda. El día 20 de Junio de 2023, se admitió la demanda. En fecha 29 de Junio de 2023, se libró compulsa y recibo de citación al demandado Carlos Alberto Perdomo Dávila. En fecha 03 de Julio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 14 de Julio de 2023, se recibió poder apud acta por parte del ciudadano Rolando José Herrera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.487, en su condición de representante legal de la empresa mercantil AGRICOLA R.E.H. C.A., parte demandante el presente juicio, donde concede poder a la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120. En fecha 02 de Agosto de 2023, el demandado Carlos Alberto Perdomo Dávila, presentó escrito de contestación de la demanda, promoviendo como punto previo la cuestión previa del artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil (folio 25 al 73).

En fecha 11 de Agosto de 2023, se presento escrito por parte de la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, dando contestación a la cuestión previa opuesta por el demandado (folios 74 al 78). En fecha 28 de Septiembre de 2023, se dicto Sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta (folios 79 al 82). En fecha 09 de Octubre de 2023, fue consignado escrito por parte de la ciudadana Belkis Antonia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738, asistida por la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, donde señala que su concubino y demandado Carlos Alberto Perdomo Dávila, falleció en fecha 18 de septiembre de 2023, según acta de defunción N° 409 inserta por ante Registro Civil Hospitalario del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 231 ejusdem, actúa como representante legal de sus hijos.

En fecha 25 de Octubre de 2023, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita se ordene la citación por carteles de conformidad con los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31 de Octubre de 2023, se libro cartel de citación a los herederos conocidos y desconocidos del causante Carlos Alberto Perdomo Dávila, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Caroreño” y en el diario “El Impulso”. En fecha 01 de Noviembre de 2023, la ciudadana Belkis Antonia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738, asistida por la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, actuando en representación de sus hijos, apela a la decisión dictada en fecha 31/10/2023, ya que en el presente caso se encuentra un niño y un adolescente, siendo el Tribunal competente en este caso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. En fecha 09 de Noviembre de 2023, se oye apelación en un solo efecto. Se ordena la expedición de las copias certificadas que señale la apelante y el Tribunal, para su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Lara (Civil), a los fines de su distribución en uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, una vez sean consignadas las copias fotostáticas correspondientes por la parte interesada. En fecha 13 de Noviembre de 2023, se recibió ante U.R.D.D diligencia por parte de la ciudadana Belkis Antonia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738, asistida por la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, señalando los folios a los fines de que la apelación sea remitida a la URDD. En fecha 27 de Noviembre de 2023, se recibió ante U.R.D.D. diligencia por parte de la apoderada judicial de la demandante, recibiendo cartel de citación para su debida publicación.

En fecha 11 de Enero de 2024, comparecen la ciudadana BELKIS ANTONIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, y la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante AGRICOLA R.E.H. C.A., y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual la ciudadana BELKIS ANTONIA TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, en virtud de ser quien ocupa el local comercial propiedad de la AGRICOLA R.E.H. C.A., ejerciendo el comercio en el referido local comercial desde hace mucho tiempo con la firma mercantil DORISMAR BELLEZA Y COSMETOLOGIA, C.A., Rif. J-30037385-3, manteniendo la posesión del inmueble arrendado por CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, fallecido y quien en vida fuera su pareja y arrendatario del local, y vista la demanda por desalojo interpuesta por ante este Tribunal por parte de la AGRICOLA R.E.H. C.A., representada por la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y, por cuanto ella es quien ocupa el local cuyo desalojo se demanda, formalmente conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, y solicita se le conceda un lapso prudencial de quince (15) días continuos contados a partir del 11 de enero de 2024, para desocupar el inmueble dado en arrendamiento; constante de un (01) local comercial identificado con el N° 2, Edificio Jade, ubicado en la Carrera 10 (Bolívar) entre Avenida 14 de Febrero y Calle Camacaro, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y hacer entrega del local comercial a la demandante, libre de personas y cosas.
Asimismo, la apoderada judicial de la demandante abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, señala estar conforme y conviene en otorgar el lapso de quince (15) días contados a partir del 11 de enero del presente año, para que entreguen el inmueble arrendado totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que el arrendatario lo recibió en el momento de iniciar el arrendamiento. De conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dé por consumado el presente acto y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, otorgando el plazo solicitado, es decir quince (15) días continuos contados a partir del día 11 de enero de 2024, para que desocupe el inmueble en los términos expuestos (Folio 94).

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Decisión

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 11 de Enero de 2024, por la ciudadana BELKIS ANTONIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.180.738, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, y la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Enero de 2024. Años: 213º y 164º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:30 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca