LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 11.021-23.
SOLICITANTE: YNES MERCEDES GOYO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.285, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
EDITH PASTORA BENITEZ GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.306, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 31/05/2023, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana Ynes Mercedes Goyo De Valero, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio Edith Pastora Benitez Goyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.306, ambas de este domicilio, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento así como la de su hermano Leopoldo Goyo Villegas correspondiendo por a éste Tribunal el conocimiento de la solicitud. Folios 01 al 07.
En fecha 05/06/2023, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 11.021-23, en ese mismo auto el Tribunal insta a la peticionante a indicar las personas contra quienes pueda obrar la solicitud con indicación expresa de su domicilio o residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del código de procedimiento de civil. Folios 08 y 09.
En fecha 05/06/2023, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual declaró inadmisible la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Leopoldo Goyo Villegas, intentada por su hermana, ciudadana Ynes Mercedes Goyo de Valero, por cuanto para proponer la solicitud se debe tener interés jurídico. Folios 10 y 11.
En fecha 14/07/2023, comparece por ante este despacho la ciudadana Ynes Mercedes Goyo de Valero, asistida de abogado, y mediante escrito procede a señalar las personas contra quienes obra la solicitud, consignando los teléfonos, correos electrónicos y facsímiles de las cédulas de identidad así como las correspondientes Actas de Nacimientos a los fines de su citación. Folios 12 al 19.
En fecha 19/07/2023, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos Johana Yecenis Valero Goyo y Yhonny Alfonso Valero Goyo para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar lo que consideren conveniente en relación a la solicitud. Asimismo se ordenó la publicación de un Cartel a los fines de la comparecencia de las personas que se pudieran ver afectadas con la solicitud. Por último se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia. Folios 20 al 22.
En fecha 28/07/2023, se hizo entrega del cartel a la abogada Edith Benítez a los fines de su publicación, consta en autos la publicación consignación del cartel. Folios 23 al 30.
En fecha 26/09/2023, el Secretario Temporal deja expresa constancia que no compareció persona alguna interesada en solicitud. Folio 31.
En fecha 05/10/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada por la Secretaria Isabel Martínez. Folios 32 y 33.
En fechas 13/10/2023, 25/10/2023 y 14/11/2023, el Alguacil de este Tribunal consigna primer, segundo y Tercer aviso de traslado a los fines de la citación de los ciudadanos Yhonny Alfonso Valero Goyo y Johana Yecenis Valero Goyo, procediendo a devolver las boletas sin cumplir. Folios 34 al 44.
En fecha 17/11/2023, comparece por ante este despacho la ciudadana Ynes Mercedes Goyo de Valero debidamente asistida por la abogada en el ejercicio Edith Benítez, a los fines de informar a éste Tribunal que por cuanto sus hijos se encuentran fuera del país pide la citación vía correo electrónico mensajería de texto o video llamada señalando a tal fin los números telefónicos y correos electrónicos, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 22/11/2023, ordenando al Alguacil se sirva remitir vía correo electrónico las boletas de citación y sus compulsas. Folios 45 al 48.
En fechas 05/12/2023 y 12/12/2023, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que remitió las boletas de citación y sus correspondientes compulsas a través de las direcciones de correos electrónicos yhonny008p@gmail.com y jvalerogoyo@gmail.com; posteriormente a ello el Secretario temporal, deja constancia que se recibió vía correo electrónico boleta debidamente firmada por los ciudadanos Johana Yecenis Valera Goyo y Yhonny Alfonso Valero Goyo, las cuales acompañan con fotografía de su rostro y de su cédula de identidad quedando los referidos ciudadanos debidamente citados. Asimismo se hizo constar que el Alguacil se comunicó por vía telefónica con los referidos ciudadanos, quienes manifestaron haber recibido el correo electrónico y estar de acuerdo con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por su madre, dejándose constancia en el expediente. Folios 51 al 61.
En Fecha 10/01/2024, vencido el lapso de emplazamiento éste Tribunal abre un lapso probatorio para que la parte interesada evacúe todas las pruebas que considere convenientes. Folio 68.
En fecha 10/01/2024, comparece por ante éste despacho la ciudadana Ynes Goyo de Valero asistida de abogado y consigna escrito de promoción de pruebas en el cual ratifica las documentales consignadas con la solicitud. Folio 69.
La parte solicitante alega en su escrito libelar nació en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 23 de diciembre del año 1961, siendo sus padres los ciudadanos Leopoldo Goyo y María Inés; asimismo manifiesta que al momento de extenderse su Acta de Nacimiento se incurrió en dos (02) errores materiales, EL PRIMERO: se omite el primer nombre de su progenitora que es “MARÍA” y EL SEGUNDO: escriben erróneamente el segundo nombre de su progenitora como “YNES”, siendo lo correcto “INES” ya que su madre en vida llevaba por nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO” quien fuere nacida el día 21/01/1930, en La Concepción, Municipio La Concepción, Distrito Sucre, del Estado Portuguesa; tal como se evidencia en planilla de Datos Filiatorios Maternos emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 19/08/2022, el cual consigna con la presente solicitud.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
Planilla de Datos Filiatorios correspondientes a la ciudadana María Inés Villegas de Goyo, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 19/08/2022, la cual al ser documento público emanado de un funcionario en uso de las atribuciones conferidas por la Ley para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el nombre de la madre de la solicitante aparece asentado como María Inés Villegas de Goyo.
Copia certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, inserta bajo el Nº 2096, Libro Nº 4, Folio 449, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.
Registro Único de Información Fiscal (RIF) y facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes Goyo de Valero, a los cuales se les confiere valor probatorio y demuestran que efectivamente el nombre de la solicitante se encuentra con el error invocado por la misma.
Facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Leopoldo Goyo Villegas. la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente la referida acta se encuentra asentada con el error invocado por la solicitante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por duplicado por ante el Registro Principal del estado Portuguesa inserta bajo el Nº 2096, Folio 451, del año 1961, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la referida Acta se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, inserta bajo el Nº 2096, Tomo Nº 4, Folio 449, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la referida Acta se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, que reposa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2096, Tomo Nº 4, Folio 451, del año 1961, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante al omitir su primer nombre “MARÍA” y asentar su segundo nombre como “YNES”, siendo su nombre correcto “MARÍA INES” ya que ha quedado plenamente demostrado que su madre en vida llevaba por nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO”. Y así debe aparecer escrito.
Asimismo, en relación al Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, que reposa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, bajo el Nº 2096, Tomo Nº 4, Folio 449, del año 1961, se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante al omitir su primer nombre “MARÍA” y asentar su segundo nombre como “YNES”, siendo su nombre correcto “MARÍA INES” ya que ha quedado plenamente demostrado que su madre en vida llevaba por nombre “MARÍA INES VILLEGAS DE GOYO”. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LAS RECTIFICACIONES SIGUIENTES:
1.-Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 2096, Folio 451, del año 1961.
2.-Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ynes Mercedes, que reposa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, bajo el Nº 2096, Tomo Nº 4, Folio 449, del año 1961
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE ORDENA corregir en ambas actas el error invocado por la parte solicitante referente a los datos de identificación de su progenitora los cuales aparecen erróneamente asentados como “YNES”, siendo lo correcto “MARÍA INES”. Y así debe aparecer escrito en ambas actas.
TERCERO: De conformidad con establecido en los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal de este mismo estado las copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los fines que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (26/01/2024). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
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