Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos DEISY MARIEL NAVA BOZO y RAFAEL ANTONIO MALVACIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 20.544.064 y 13.484.378, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha tres de febrero del dos mil diecisiete (03/02/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 37, Tomo 1, Folio 37, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa llevados durante el año 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (29/01/2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Secretario Temporal.

Abg. Fernando J Rojas R
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Secretario Temporal

Exp. Nº 11.108-23.-
CSEM/FJRR/GA.-