LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.174-13

SOLICITANTES: DEIVIN FRASIER BRACHO y LISETH COROMOTO RODRIGUEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.581.683 y 17.882.724, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 134.090, de este domicilio.


MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos DEIVIN FRASIER BRACHO y LISETH COROMOTO RODRIGUEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.581.683 y 17.882.724, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°134.090, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos. Folios 01 al 04

En fecha 16 de Enero de 2013, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 05 y 06.

En fecha 08 de Abril de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna diligencia donde hace devolución de de la Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público por falta de Impulso Procesal. Folios 07 al 09.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 08-04-2013, fecha en la cual la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia devolvió la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.


Exp. Nº 2.174-13
ShellseyE.-