LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.874-14
SOLICITANTES: GILBERT HUMBERTO ARGUELLO RODRIGUEZ y EVELYN ANDREINA GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS 20.318.788 y 20.318.777, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL KASSEN MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.209.939, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°129.392, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARCIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: GILBERT HUMBERTO ARGUELLO RODRIGUEZ y EVELYN ANDREINA GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°20.318.788 y 20.318.777, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos porel abogado en ejercicio Gabriel Kassen Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.392, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud declarando la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 07 y 08.
En fecha 05 de mayo de 2014, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 09 al 11.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 14-05-2014, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en la cual devolvió de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve(19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro(2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.874-14
Yenimar.-
|