LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.092-17
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CEGARRA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.531.509, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°269.138 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL,vid sent.N°693 de fecha 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA(PERENCION).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante elTribunalSegundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, por losciudadanos: José Rafael Cegarra Caceres, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 3.531.509,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Gladys Saavedra, venezolana, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.041.631, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°269.138 de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio jurisprudencial vid sent.N°693 de fecha 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19-12-2017, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Yadira Josefina Bustamante Marchena al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación y una vez conste en autos la misma, se acordara la Notificación del Fiscal IV en materia de Familia del Ministerio Publico.Folio09 al 10.
En fecha de 25-01-2018, comparece ante el Tribunal el ciudadano José Rafael Cegarra Caceres, titular de la cédula de identidad Nº 3.531.509,q uien mediante diligencia consigna poder Apud Acta a las abogadas Gladys Saavedra y Yanniret Angulo. Folio 11.
En fecha 29-01-2018, comparece ante Tribunal, la abogada Gladys Saavedra,quien mediante diligencia consigna copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.Folio 12 al 15.
En fecha 14-02-2018, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora.Folio 16 al 21.
En fecha 27-02-2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejerció Yanniret Angulo, quien mediante diligencia solicita notificar por cartel a la ciudadana Yadira Josefina Bustamante Marchena. Folio 22.
En fecha 01-03-2018, este Tribunal mediante autos acuerda la citación mediante cartel de la ciudadana Yadira Josefina Bustamante Marchena, asimismo se ordenólibrar cartel.Folio 23 al 24.
En fecha 02-03-2018, comparece la apoderada judicial del ciudadano José Rafael Cegarra Caceres, abogada Yanniret Angulo plenamente identificada en autos, quien recibe el edicto para su correspondiente publicación. Folio 25.
En fecha 15-03-2018, comparece ante el Tribunal la apodera judicial Yanniret Angulo quien mediante diligencia consigna ejemplares el cartel de consignación. Folio 26 al 28.
En fecha 21-03-2018,comparece la Secretaria Temporal del Tribunal quien mediante diligencia informa que se trasladó hasta la residencia de la ciudadana Yadira Josefina Bustamante Marchena a los fines de fijar cartel. Folio 29.
En fecha 26-04-2018, vista la consignación de la publicación del cartel y vencido el lapso de la citación, el Tribunal designa como defensor judicial de la cónyuge del solicitante al Profesional de Derecho Pedro Ramón Añez. Folio 30 al 31.
En fecha 08-05-2018, comparece el alguacil del tribunal quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación al ciudadano Pedro Ramón Añez. Folio 32 al 33
En fecha 10-05-2018, comparece ante el Despacho abogado en ejercicio Pedro Ramón Añez, mediante el cual acepta el cargo de defensor Ad Litem de la ciudadana Yadira Josefina Bustamante Marchena, conferido por el Tribunal. Folio 34.
En fecha 27-09-2018, este tribunal mediante autos y juramentado como ha sido el defensor judicial de la cónyuge del solicitante, acuerda la acuerda la citación del ciudadano Pedro Ramón Añez. Líbrese boleta. Folio 35 al 36.
En fecha 31-10-2018, comparece el alguacil temporal del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Citación correspondiente al ciudadano Pedro Ramón Añez, debido a falta de impulso procesal. Folio 37 al 39.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 31-10-2018, fecha en la cual la Alguacil temporal de este Tribunal mediante diligencia devolviólaBoleta de citación dirigida al defensor de oficio debido a falta de impulso procesal. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad establecido en el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil. En Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Exp. Nº 4.092-17.
Francesco.-
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