LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Enero de 2024
Años 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°9.258.888, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Lennys Del Carmen Montaña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.965, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PEREZ CANELON, JOSE FRANCISCO PEREZ CANELON y JUNIOR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.855.831, 24.538.376 y 17.261.538, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JAVIER PEREZ PAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.187.629, quien falleció (ab-intestato) el día dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023) en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: JOSE JAVIER PEREZ PAZ y MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el N° 03, folio 06 de fecha 19 de Enero de 1.991. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ CANELON, signada con el N° 539, folio 40, Tomo 8, año 1.991. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEREZ CANELON. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE FRANCISCO PEREZ CANELON, signada con el N° 178, folio 92 vto, año 1.996. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JOSE FRANCISCO PEREZ CANELON. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 900, Folio 167, Tomo 4, de fecha 24 de Octubre del año 2023, correspondiente al causante: JOSE JAVIER PEREZ PAZ. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JUNIOR JOSE PEREZ GONZALEZ, signada con el N° 513, folio 198, año 1.986. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: JUNIOR JOSE PEREZ GONZALEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HILDA MARIA GIMENEZ, YESENIA DEL VALLE COLMENARES MEJIAS y YILSA DEL VALLE ARANGUREN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.243.111, 11.403.934 y 14.731.530, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ CANELON, JOSE FRANCISCO PEREZ CANELON y JUNIOR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.258.888, 19.855.831, 24.538.376 y 17.261.538, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE JAVIER PEREZ PAZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.199-23
ShellseyE.-
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