REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Enero de 2024
213° y 164°

Por recibido ante este Despacho el 18/01/2024 de distribución efectuada en esa misma fecha por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de este Circuito y Circunscripción Judicial, el anterior libelo de demanda y sus anexos interpuesta por el ciudadano Doménico Cantelmi Jewtuschenko, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.059.294, Teléfono N° 0412-6138137, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la profesional del derecho María Teresa Lugo Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.053.754, Teléfono N° 0412-0507515, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.986, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO en contra del ciudadano Oscar Rafael Camacho Chirinos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.403.714, RIF-V 254037148, Teléfono N° 0414-5557727, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 00369-2024.

Este Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente demanda observa:

De la revisión exhaustiva del escrito del libelo (folio 02 fte y vto), se evidencia que la parte accionante estimó la presente acción por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00). Ahora bien, se hace necesario traer a colación la Resolución Nº 2023-0001 vigente del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la cual modifica la Competencia de los Juzgados para conocer de los Asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, y así lo establece:

Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Del presente libelo se desprende que el monto de la demanda es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) que equivalen a 3.821,65 Euros, este resultado se obtuvo, tomando en cuenta la fecha de la interposición del libelo, que fue el día diecisiete de enero del presente año (17/01/2024), el Euro fue la moneda de mayor valor para ese día, tasado por el Banco Central de Venezuela por un monto de treinta y nueve coma veinticinco céntimos (Bs.39,25); el cual se multiplica 3.000 veces, dando un resultado de Bs. 117.750, ahora bien Bs. 150.000.00, que es la estimación de la acción se le restan 117.750 resultan 32.250 Bolívares, es decir, excede el monto para este Tribunal conocer por la Cuantía de la presente Demanda, que es de Ciento Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 117.750,00); siendo así, la Competencia por la Cuantía le corresponde conocer el presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circuito Judicial, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24/05/2023, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

En consecuencia SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.






Expediente Nº 00369-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-