REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Enero de 2024
213º y 164º

Por recibido ante este Tribunal el 18/01/2024, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Roimar Abel Barrios Sarmiento, Roni Javier Barrios Sarmiento y Rona Isabel Barrios Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.740.836, V-13.408.835 y V-15.905.155, solteros y de este domicilio, asistidos por la Abogada en libre ejercicio Yulimar Yacquelin Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.403.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.983; désele entrada y curso de Ley.- Quedó registrada bajo el N° 1599-2024.-

En este sentido, para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, esta juzgadora, observa que en la solicitud en cuestión, los ciudadanos Roimar Abel Barrios Sarmiento, Roni Javier Barrios Sarmiento y Rona Isabel Barrios Sarmiento, que de la revisión exhaustiva de los anexos que integran la presente solicitud se constata plenamente a los (folios 03 al 11) consignan Documento Original de Titulo Supletorio, sobre unas Bienhechurías, ubicadas en una parcela de terreno municipal, en el Barrio Las Américas, de esta Ciudad de Guanare, el cual acredita la titularidad y propiedad del identificado inmueble a la ciudadana, Carlota Sarmiento Aumedo, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo del año 1.985; siendo así, quien aquí decide mal puede otorgarle título supletorio, a los prenombrados solicitantes. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos Roimar Abel Barrios Sarmiento, Roni Javier Barrios Sarmiento y Rona Isabel Barrios Sarmiento, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.740.836, V-13.408.835 y V-15.905.155, conforme a lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (24/01/2023).
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 02:30 de la tarde. Conste, (Scría).
















Solicitud N° 1599-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-