REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 16 de enero de 2024.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1521/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos: LISAGNI COROMOTO PEÑA JIMENEZ y JHOVANNY JOSE HIDALGO ORTIZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de del niño: LIHAN JHONEIKER HIDALGO PEÑA, donde ambas partes acordaron, 3 paquetes de pañales y 2 potes de leche Nan cada quince (15) dias, y a medida de mi hijo vaya creciendo me comprometo a pasarle otros rubros para su alimentación, para consignarlo a este Tribunal, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, útiles y uniforme escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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