REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Enero de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1514/2023
DEMANDANTE



ABOGADO
ASISTENTE MARIA GABRIELA MARQUEZ BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.981.860, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado Nº240.020
DEMANDADO:

MOTIVO MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V-10.057.452, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA MARQUEZ BARAZARTE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.981.860, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, , asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Ali Rafael Rodríguez Gonzalez inscrito en el Inpreabogado Nº240.020 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.057452, divorciada, domiciliada en el sector la Recta jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Del Estado Portuguesa y perfectamente hábil y suficientemente facultada para este acto por el presente documento declaro: doy en calidad de DONACIÓN, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA GABRIELA MARQUEZ BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad numero: 19.981.860, un inmueble de mi propiedad: según consta en documento registrado bajo el numero: DOCIENTOS CUATRO (204), FOLIOS DEL 1 AL 03, TOMO CINCO (V), DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE PRIMER, (I) DEL AÑO 2008, el presente inmueble esta ubicado en el final de la calle obelisco sector Canta Rana población de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa tiene las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, baño. Techo liviano, piso de cemento, servicios de higiene y salubridad, luz aguas blancas y negras, este inmueble tiene modificaciones en su frente como lo son dos pequeños locales comerciales: los cuales tiene las siguiente características: Ambos acondicionados para la actividad comercial separados por un pasillo de unos tres metros de fondo con un metro de ancho aproximadamente, los cuales tiene las siguientes características: el local A mide dos metro con cincuenta centímetros(2,5) de frente con cuatro metros, con sesenta cms (4,6) de fondo para un área de aproximadamente once metros con cincuenta centímetros cuadrados, el segundo local B tiene las siguientes características: cuatro metros (4) de frente por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5) de fondo para un área de dieciocho (18) metros cuadrados aproximadamente estos locales fueron construidos por el donatario con dinero de su propio peculio, todos estos bienes se encuentran valorados en la cantidad de tres mil setecientos bolívares (3.700) la presente donación será como una herencia anticipada y entrara en colación si hubiese un inventario
De bienes después de mi fallecimiento. Con el otorgamiento de este instrumento, transfiero a la donataria todos mis derechos y acciones que
Tengo sobre este inmueble traspasando la plena propiedad del mismo, el cual está libre de todo gravamen y me someto al saneamiento en caso de evicción y de igual manera gestionare ante el instituto de la vivienda INREVI la liberación del derecho preferente que posee el Estado sobre el presente inmueble y yo MARIA GABRIELA MARQUEZ antes identificada declaro que acepto dicha donación de este inmueble bajo los términos aquí expuestos.
En la Población de Chabasquén a los 10 días del de noviembre del año 2023.
El Tribunal por auto de fecha 13-12-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-12-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V- 10.057.452, Respectivamente, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa --------------------------------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ , ya identificado, asistido por el Abogado LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N* 232.375 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Noviembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Noviembre de 2023 Y ASI SE DECIDE-----------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARIA GABRIELA MARQUEZ BARAZARTE ya identificada, asistida por el Abogado, Ali Rafael Rodríguez Gonzalez inscrita en el Inpreabogado Nº240.020---------------------

Tercero: la demanda ciudadana: MARIA RAMONA BARAZARTE DE MARQUEZ, asistido por el Abogado Luis Yepez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*232.375, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIA GABRIELA MARQUEZ BARAZARTE, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de Enero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.