REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 19 de Enero de 2024.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1522/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos: YULECCY CAROLINA COLMENARES RAMOS Y DAVID DE JESUS YEPEZ COLMANAREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de de los niños : SEBASTIAN DAVID YEPEZ COLMENMARES, VALERY ANABELLA YEPEZ COLMENARES, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de mis hijos un mercado de comida +todos los ultimos de cada mes a partir del 30 de Enero del presente año, el cual consta de los siguientes rubros: 3kgr de Pasta, 2 kg de Arroz, 4kg de Harina, ½ kilo de Queso, 1kg de Caraotas, 1kg de harina de Trigo, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, útiles y uniforme escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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