TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Doce (12) de Enero de 2024
EXPEDIENTE 2998-2023
SOLICITANTES Edilio Antonio Boza Fernández y Mercedes Dolores Fernández de Boza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.058.998 y V- 10.053.979 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Años: 213º y 164°
Se inició el presente procedimiento en fecha Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Edilio Antonio Boza Fernández y Mercedes Dolores Fernández de Boza debidamente asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil veintitrés (2023), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído Matrimonio Civil en fecha 03 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), Acta N° 20 por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, estableciendo su ultimo domicilio conyugal carrera 2 Bolívar, sector el Paraparo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, que al comienzo su unión conyugal y por el transcurso de veinticinco (25) años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, que en su relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible sus vidas en común a tal punto que hace más de veinte (20) años que dejaron de tenerse afecto como pareja, solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los unan, así mismo hemos de resaltar, que desde hace más de veinte (20) años, aproximadamente desde el veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) han permanecido de hecho , tomando en consideración el derecho de sus vidas de vivir en un ambiente de armonía, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital desde entonces, situación que han mantenido ininterrumpida y continua inalterable para la presente fecha, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendieron ni pretenden reconciliación, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Yusmary del Carmen Boza Fernández, Franky José Boza Fernández y Yulismary Coromoto Boza Fernández, consignando copias fotostáticas certificada de las Actas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar-
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes Edilio Antonio Boza Fernández y Mercedes Dolores Fernández de Boza, Acta N° 20, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa, de los Libros de Matrimonios, Actas de Nacimiento de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Edilio Antonio Boza Fernández y Mercedes Dolores Fernández de Boza, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de veinte (20) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Edilio Antonio Boza Fernández y Mercedes Dolores Fernández de Boza, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, 03 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), Acta N° 20 por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:55 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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