REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Enero de 2024.
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Ignacio Canelón Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.057.648, debidamente asistido por el Abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rafael José Valladares y José Gregorio Barazarte Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.256.200 y V- 27.880.974 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio El Central de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, que tiene una extensión de Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta y Seis Centímetros (168,46 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cancha Centra. Sur: Ocupación de Dulce Cordero. Este: Ocupación de Doris Berrios. Oeste: Ocupación de Magali Briceño, ha construido unas bienhechurías consistentes en: una vivienda que consta de cuatro, una sala, una cocina, un porche, en construcción con una estructura de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con sus dos respectivas puertas, con su baño, con todos sus servicios básicos, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Bolívares (Bs.177.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano Ignacio Canelón Briceño, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 11-2023, de fecha 27 de Noviembre de 2023, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias -11-2023, de fecha 27 de Noviembre del 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5276/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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