REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Enero de 2024.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 3019-2024
PARTE DEMANDANTE Maria Oneida de los Santos Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.162.026.
PARTE DEMANDADA Narbelly Karina Valera Vidal y Luis Gerardo Lacruz Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.940.973 y V- 15.172.297
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Ernesto Rondon Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Oneida de los Santos Torres, asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondon Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Narbelly Karina Valera Vidal y Luis Gerardo Lacruz Montilla, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Narbelly Karina Valera Vidal, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.940.973, domiciliada en el Sector el Muro de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y perfectamente hábil; por medio del presente documento declaro, Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable , a la ciudadana María Oneida de los Santos torres, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-25.162.026, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y perfectamente hábil; Un lote de terreno propio y las bienhechurias edificadas en el, consistentes en una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, constante de Dos (2) Dormitorios, Dos (02) Baños, sala, cocina, corredor, un pequeño patio, rejas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicado en la calle 5 Urdaneta, final Barrio El Chorrito de Biscucuy Municipio Sucre de estado Portuguesa, el cual mide Ciento Cincuenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (158.20mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte; Ocupación de Luis Ernesto Bastidas, Sur: Ocupación de Sucesión González, Este: Ocupación de Simón Izaguirre y Oeste: carrera 5 Barrio El Chorrito. Lo aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2013, bajo el N° 445, Folios 1 al 11, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2013. El precio de la presente venta es por la cantidad Ciento Seis Mil Bolívares (Bs. 106.000,00) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo. Por cuanto soy casada con el ciudadano Luis Gerardo Lacruz Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.172.297 de igual domicilio y perfectamente hábil, el mismo presta su conocimiento para que se convalide este acto en prueba de lo cual firma. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen. Y yo, Maria Oneida de los Santos Torres, ya identificada; acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de año Dos mIl veintitrés (2.023).- la Vendedora (Fdo) firma ilegible ,huellas dactilares, el Conyuge (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares. la Compradora (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Neyvuc Del Rosario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.111, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Narbelly Karina Valera Vidal y Luis Gerardo Lacruz Montilla, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Oneida de los Santos Torres, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.

Dayana Astudillo