REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.166-2023
PARTES:
NOEL ANTONIO PEREZ y MILAGRO MARICELA LUGO
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA:
DEFINITIVA
En fecha 29 de noviembre de 2023, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: NOEL ANTONIO PEREZ y MILAGRO MARICELA LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.138.822 y V-15.493.129, con domicilio el primero, en la calle 7 del Barrio La Victoria de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización 24 de julio Sector 2, Avenida 1 Nº 01 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad V-4.606.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.662, con domicilio procesal en el Barrio Obrero Sector II calle 8 entre 10 y 11 Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 02 de agosto de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 56, que acompaño a la solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal, calle 7 del Barrio La Victoria de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal se torno en un ambiente hostil ya no existía el verdadero amor, cariño y ternura; razón por la cual por el bien y la protección de la familia deciden separarse de hecho en fecha 10/06/2016 y desde entonces establecimos domicilios distintos, hasta la presente fecha de mutuo acuerdo, han permanecido en tal situación, sin que haya habido ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una ruptura prolongada de la vida común, por un periodo de siete (07) años lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión matrimonial procrearon 1 hija y no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de los hijos, carta de residencia constancia de residencia. (F 03 al 14).
En fecha 01 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 15 y 16)
En fecha 18 de diciembre de 2023, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la ciudadana GABRIELA SOCAS quien manifestó ser la Secretaria de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 17 y 18).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NOEL ANTONIO PEREZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-11.850.081 y MILAGRO MARICELA LUGO expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V- 15.493.129 que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece
2.-. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y las partidas de nacimiento de los ciudadanos YEISON NOEL PEREZ LUGO, DARWINSON GREGORIO PEREZ LUGO y LAIBERLIN ALEJANDRA PEREZ LUGO, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V-21.141.097, V-21.141.098 y V-31.914.801, que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 55 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: NOEL ANTONIO PEREZ y MILAGRO MARICELA LUGO que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de agosto de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 56.
4.- Carta de Residencia de emanada por el Consejo Comunal de la Comunidad 24 de Julio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa de la ciudadana MILAGRO MARICELA LUGO, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
5.- Constancia de Residencia de emanada por el Consejo Comunal Barrio La Victoria del Municipio Esteller estado Portuguesa del ciudadano NOEL ANTONIO PEREZ, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos NOEL ANTONIO PEREZ y MILAGRO MARICELA LUGO encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos NOEL ANTONIO PEREZ y MILAGRO MARICELA LUGO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto de 2002, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 56 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 56 de fecha 02 de AGOSTO de 2002 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los diecisiete (17) día del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Juez Titular,
Abg. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
AMSR/GSBE/kgsn
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