REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de Enero de 2024.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 589-2023.

SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°5.436.003, con domicilio en la calle transversal 8 entre calles 6 y 7, casa N° 102 del sector la colonia agrícola, Municipio turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EGNIS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.909.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°5.436.003, con domicilio en la calle transversal 8 entre calles 6 y 7, casa N° 102 del sector la colonia agrícola, Municipio turen, estado portuguesa, asistido por la abogada EGNIS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.909sobre los bienes dejados por el De Cujus JAIRO RUBEN CAÑAS CASTAÑEDA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.201.826, quien fallecido Ab-intestato el día 26 de Julio de 2023, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 14 de Diciembre de 2023, compareció ante este Despacho, el ciudadano ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ DE CAÑAS, asistido por el Abg EGNIS RIVERO, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ Ultima Hora ” de fecha 13 de Diciembre de 2023 (folios 20,21 y 22).
2.- En fecha 22 de Enero de 2024, comparecieron los ciudadanos: CRISALDA DEL CARMEN HERNANDEZ Y MIRIAM PASTORA MONTES, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RODRIGUEZ DE CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°5.436.003, para acreditarle a ella y sus hijos JAIRO DAVID CAÑS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°16.567.282, ENIF GABRIELA CAÑAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°20.025.185 Y DANIEL ISAAC CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°24.020.975, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante JAIRO RUBEN CAÑAS CASTAÑEDA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.201.826, quien fallecido Ab-intestato el día 26 de Julio de 2023. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 589-2023
DAF/ys