REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Veinticuatro 2.024.
Años: 214° y 163°.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7405-2023.
SOLICITANTES: Abg. LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.541.379, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.306, con domicilio procesal en el Edificio Torre Financiera del Centro, piso 3, Oficina 3-1, carrera 18, con calle 23, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348, ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, según Poder debidamente autenticado y registrado ante la Oficina del Consulado General de Venezuela, ubicado en Fruchal Región Autónoma de Madeira, Republica Portuguesa, con el Numero 320, Folio 71 y 72 Vuelto, Protocolo Único Tomo IV, en fecha 14 de Octubre de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y la abogado que les representa en la presente causa.
En fecha 12 de Diciembre de 2.023, se recibió en el Tribunal Distribución el presente expediente contentivo de Demanda de Homologación de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, suscrito por la ciudadana: LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.541.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.306, con domicilio procesal en el Edificio Torre Financiera del Centro, piso 3, Oficina 3-1, carrera 18 con calle 23 Barquisimeto Estado Lara, actuando en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348, ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, según Poder debidamente autenticado y registrado ante la Oficina del Consulado General de Venezuela, ubicado en Fruchal Región Autónoma de Madeira, Republica Portuguesa, con el Numero 320, Folio 71 y 72 Vuelto, Protocolo Único Tomo IV, en fecha 14 de Octubre de 2022.
Alega en su escrito que en fecha 19 de Agosto de 2022, fallece Ab-Intestato el ciudadano: MANUEL CRISOSTOMO VIEIRA DA LUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.423.375, de este domicilio, cuyo ultimo domicilio en la Republica Bolivariana de Venezuela, fue en la Avenida Los Pioneros, Edificio Guacaipuro, piso 2, apartamento numero 5, sector Los Pioneros de Araure Estado Portuguesa, y falleció en Funchal Región Autónoma de Madeira, Republica Portugal, según Acta de Defunción Nº 361, de fecha 22 de Agosto de 2022, emanada de La Oficina de Registro Civil Inmobiliario de Santa Cruz –Madeira, la cual esta escrita en legua portugués y debidamente traducida al castellano y apostillado con el Nº 2232-2022, cuya certificación de traducción esta postillada, la cual fue anexada con la letra “A”, Declaración de Únicos Universales Herederos emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 31 de Enero de 2023, marcado con la letra “B”, Declaración de Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (SENIAT), de fecha 10 de Abril de 2023.marcado con la letra “C”, y una sustitutiva de la misma marcada con la letra “C1”.
Alega la apoderada Judicial abg LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, antes identificada, que los bienes que conforman la comunidad hereditaria son los siguientes
Primero: 50% de 32,5% los derechos de dos locales Comerciales comprendidos dentro de Centro Comercial Buchi, inmueble adquirido en conjunto S/Doc causante 25% M.G.V.F, 25% J.L.R.D, 25% B.D.D, 25%. Tipo de bien Inmueble Local, linderos: NORTE y Sur:.Locales hermanos Peña Mendoza. ESTE: Calle 30.; y OESTE: Sucesión Yustiz. Con una superficie construida: 355,00Mts2, superficie sin construir 154,76 Mts2, área o superficie 509,76 Mts2, ubicado en la siguiente dirección Centro Comercial Buchi, calle 30, Acarigua Estado Portuguesa. Debidamente registrada ante la Oficina Subalterna Juzgado Notaria Misión Vivienda, Registro del Municipio Páez, Numero de Registro 6, libro folio 1 al 4, tomo 2, Protocolo Primero, fecha 13-10-2000, trimestre 4to, Asiento Registral, N/I, matricula N/I, libro de Folio real del año 2000. Dicho inmueble fue declarado con un valor de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.69.815,21), Anexada con la letra D.
Segundo: 50% de Parcela de Terreno y bienhechurias consistentes en una vivienda familiar constituida en tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un garaje, un porche, según documento Nro. 32, Protocolo primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1998. Tipo de bienes inmueble binehechurias, terreno. Linderos: NORTE: Calle Municipal. Sur: Casa Sra. Teresa Heredia. ESTE: Terreno Sr. Juan Piña.; y OESTE: Terreno Municipal, superficie construida 580mts2, superficie sin construir: o, Área o superficie de 580 Mts2. Ubicado en la siguiente dirección: San Juan de los Cayos, sector Punta del Este, Municipio Acosta, Estado Falcón. Debidamente registrada en la Oficina Subalterna Juzgado Notaria Misión Vivienda, Registro del Distrito Acosta, numero de registro 32, libro tomo I, protocolo I, de fecha 17-11-1998, Trimestre 4, asiento registral N/I, Matricula N/I, Libro del folio real 1998. Dicho inmueble fue declarado con un valor de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.497.73). Documento anexado con la letra “E”
Tercero: 50% de local Comercial signado con el numero 2, ubicado en el Edificio Los Pioneros, Avenida Los Pioneros de vía Guanare Ciudad Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. Tipo de bien inmueble: Local Linderos: NORTE: Fachada del edificio. Sur: Hotel Los Pioneros. ESTE: Local 3.; y OESTE: Local 1. Superficie construida: 202,957 Mts2, superficie sin construir: 0, Área o superficie; 202,957 Mts2, ubicado en la siguiente dirección Avenida los Pioneros, vía Guanare en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. Debidamente registrada ante la Oficina Subalterna Juzgado Notaria Misión Vivienda, Registro Publico de los Municipios Araure del Estado Portuguesa, Numero de Registro 2012.1767, libro: N/I, Protocolo N/I, fecha 04-12-2012, trimestre N/I, Asiento Registral 1, Matricula: 402.16.1.1.8620, libro de Folio real del año 2012. Dicho inmueble fue declarado con un valor de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.39.225.16). Documento que se anexa marcado con la letra “F”
Cuarto: 50% de Parcela de Terreno, ubicado en el Sector Punta del Este, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón. Tipo de bienes inmueble, terreno. Linderos: NORTE: Jesús Urbina y Calle Municipal. Sur: Teresa Mendoza. ESTE: Juan Piña.; y OESTE: Francis Arias, superficie construido 0 metros cuadrados, sin construir de 144 mts2, o, Área o superficie sin construir 144 Mts2. Ubicado en la siguiente dirección: Sector Punta del este, de San Juan de los Cayos, sector Punta del Este, Municipio Acosta, Estado Falcón. Debidamente registrada ante la Oficina Subalterna, Juzgado, Notaria Misión Vivienda, Registro Publico Municipio Acosta del Estado Falcón, numero de registro 2 libro tomo primero, protocolo primero, de fecha 03 -12-2001, Trimestre 4to, Asiento Registral. Matricula, Libro de Folio Real del año 2001. Dicho inmueble fue declarado con un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.625.48). Documento que se anexa marcado con la letra “G”.
Quinto: 50% de 50 acciones de un capital de 600 acciones pertenecientes a la Compañía Anónima Motel Fuente de Soda y Restaurante Rancho Grande, S.R.L, inscrita ante el Juzgado 2do de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1973, bajo el Nro. 198, Folios 38 al 40 del Libro de registro de comercio Nro. 3, del año 1973, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Nombre de la empresa Motel Fuente Restaurante Rancho Grande. Dicho inmueble fue declarado con un valor de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.9.552.21). Anexada Con la letra “H”.
Sexto: 50% de 1.500 acciones de un capital de 6.000 acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Pollos en brasa, Bar Restaurante Hermanos Vieira, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Julio de 1989, inserta bajo el numero 38. folio 94 al 96, expediente 302. Nombre de la empresa Pollos en brasa, Bar Restaurante Hermanos Vieira. Dicho inmueble fue declarado con un valor de OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.822.91). Anexado Con la letra “I”.
Séptimo: 50% de 352 acciones de un total 10.058 acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Inversiones Maliluz C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1976, inserta bajo el Nº 17, Tomo 10-A Adicional. Dicho inmueble fue declarado con un valor de QUINIIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.573, 56). Documento anexado con la letra “J”.
Octavo: 50% de 60 acciones de 200 acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Bocado`s Bodegón C.A, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo expediente numero 411-6875. Dicho inmueble fue declarado con un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.356, 47). Documento anexado con la letra “K”.
Noveno: 50% de 5 acciones de un total de 60 acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Inversiones Rancho Grande, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Febrero de 1976, inserta bajo el Nº 48, folios 112 al 116, expediente 26. Dicho inmueble fue declarado con un valor de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.222, 41). Documento anexado con la letra “L”.
Asi mismo señala, que los bienes que conforman la comunidad hereditaria, sus poderdantes, procedieron, de manera, amistosa y voluntaria a su partición y liquidación de la siguiente manera:
PRIMERA: La ciudadana MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348 cede los derechos y obligaciones de la cuota parte que le corresponde del bien de la COMUNIDAD HEREDITARIA descrito en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO del capitulo I en consecuencia se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, todos los bienes descrito en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO del capitulo I, en partes iguales y sus gananciales por concepto de modificaciones y mejoras a los ciudadanos ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, antes identificados. A los adjudicatarios de los bienes descritos en este ordinal deberán pagar íntegramente cualquier acreencia que los afecte.
La ciudadana MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348 cede todos los derechos y obligaciones de la cuota parte que le corresponde por COMUNIDAD LIMITADA DE GANANCIALES en relación a los bienes descrito en los referidos ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO del capitulo I, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, en partes iguales, así como sus gananciales por concepto de modificaciones y mejoras a los ciudadanos ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, antes identificados. A los adjudicatarios de los bienes descritos en este ordinal deberán pagar íntegramente cualquier acreencia que los afecte.
SEGUNDA: Quedando así Disuelta definitivamente la comunidad hereditaria y dejándose expresa constancia que todos los bienes descrito en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, del CAPITULO I, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, en partes iguales, así como sus gananciales por concepto de modificaciones y mejoras a los ciudadanos ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, antes identificados, en consecuencia, en representación de mis poderdantes declaro que nada tiene que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo señalado por la Apoderada judicial, abogado LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, antes identificada, en su escrito de fecha 12 de diciembre 2023, que los bienes que conforman la comunidad hereditaria, plenamente identificado en autos, trae como consecuencia, la aceptación del contenido y alcance del referido escrito de liquidación y partición amistosa extrajudicial, y que para este caso, rigen las reglas establecidas en los artículos desde el articulo 1070 al articulo 1082 del Código Civil y el articulo 788 del Código de procedimiento Civil y así mismo, manifiesta que en representación de sus poderdantes declara que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto, solicitando en consecuencia su homologación, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de procedimiento Civil .
Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Codigo Civil, Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologa …
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
Quien juzga, observa que en el presente caso, el acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien aquí decide, que la transacción realizada, no comporta materia que afecten al orden público, en virtud de que las partes han decidido libremente y de común acuerdo liquidar la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito respectivo, los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada dicha comunidad hereditaria, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por la Abg. LEILA –LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.541.379, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.306, con domicilio procesal en el Edificio Torre Financiera del Centro, piso 3, Oficina 3-1, carrera 18, con calle 23, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: MARIA ISMALIA DOS REIS FARIA DE VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. E-582.348, ANA LUCIA VIEIRA DE DOS PASSOS, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.083.348 y JOSE LUIS VIEIRA FARIA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.964.621, según Poder debidamente autenticado y registrado ante la Oficina del Consulado General de Venezuela, ubicado en Fruchal Región Autónoma de Madeira, Republica Portuguesa, con el Numero 320, Folio 71 y 72 Vuelto, Protocolo Único Tomo IV, en fecha 14 de Octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de Diciembre de 2.023. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
Años: 213° y 164°.-
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
La secretaria Accidental
Abg. CAROLINA LINAREZ
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo la 9:30 a.m.
Conste.
Scret.
Exp. N° 7405-2023.
TG/ cl.