REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecinueve (19 ) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7400-2023.
SOLICITANTES: NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR.

ABOGADA ASISTENTE: JANETT LIZHT MUJICA y ROSELBIS PEREZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 232.397 y 236.823.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Noviembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 28 de Noviembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.135.760, con domicilio en la Urbanización Palma Real; Av: 01, entre calles 2 y 3, casa N° 98, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-8678776, correo electronico: neiletthizea@gmail.com, y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.847, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, calle 1, sector Los Eucaliptos, casa N° 60-57, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-0129483, correo electronico: enriqueleal345@gmail.com, asistidos en este acto por las abogads JANETT LIZHT MUJICA y ROSELBIS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.660.818 y V-14.864.283, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 232.397 y 236.823, correos electronicos: janettlizhtmujica64@gmail.com; y roselbis80@gmail.com, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185.

Los solicitantes, NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 64. Fijaron su último domicilio en la Urbanización Palma Real, Av: 01, entre calles 2 y 3, casa N° 98, Municipio Araure Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, que al principio de la relación conyugal, la relación fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho a partir del año 2014, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se reestablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de 9 años, en virtud, de tal circunstancia es por lo que hemos convenido de común acuerdo solicitar la disolución del vinculo matrimonial que nos une y que sea decretado el divorcio.
En dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que se identifican a continuación: NAYREN STEFFANY LEAL IZEA, NAIRELIS EDUVIGIS LEAL IZEA y JOSE ENRIQUE LEAL IZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-24.588.891, V-26.059.836 y V-30.638.082. Durante la vigencia de su Unión Conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición. Fundamentaron la presente solicitud de DIVORCIO en el Artículo 185.

En fecha 04 de Diciembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 10).

En fecha 05 de Diciembre del 2023, comparece la ciudadana NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL, asistida por la abogada JANETT LIZHT MUJICA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.39, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 11).

En fecha 22 de Diciembre del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).

En fecha 12 de Enero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 64. Fijaron domicilio en la Urbanización Palma Real, Av: 01, entre calles 2 y 3, casa N° 98, Municipio Araure Estado Portuguesa. Así se Declara.


D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.135.760, con domicilio en la Urbanización Palma Real; Av: 01, entre calles 2 y 3, casa N° 98, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-8678776, correo electronico: neiletthizea@gmail.com, y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.847, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, calle 1, sector Los Eucaliptos, casa N° 60-57, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-0129483, correo electronico: enriqueleal345@gmail.com, asistidos en este acto por las abogadas JANETT LIZHT MUJICA y ROSELBIS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.660.818 y V-14.864.283, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 232.397 y 236.823.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecinueve (19) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
La secretaria
Conste.


Exp. N° 7400-2023
TCGO/ Abg.Migdalia G.