REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veinticuatro (24) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7361-2023.
SOLICITANTES: ALEXIS RAMON CASTILLO y ONEIDA ZAPATA MEDINA, asistidos por la Abogado MARIA DEL ROSARIO SORSONA, Inpreabogado bajo los N° 270.414.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 22 de Septiembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: ALEXIS RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.566.302, teléfono; 0424-5093843, correo electrónico: alexisramoncastillo@gmail.com, de profesión Licenciado en gestión social, con domicilio en la Urbanización La Corteza; Avenida 2, calle 2 y Acarigua, Estado Portuguesa y ONEIDA ZAPATA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.478, teléfono: 0414-5411160, correo electrónico: zapataoneida@gmail.com, de profesión u oficio peluquera, con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 7, casa 17, Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO N° 270.414, con domicilio procesal en la Urbanización Mesetas de Araure, transversal “C”, casa Nº 16, numero de teléfono: 0414-5601463, correo electrónico: escritoriojuridicobalsor@hotmail.com, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185.

Los solicitantes, ALEXIS RAMON CASTILLO y ONEIDA ZAPATA MEDINA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2015, por ante el Registro Civil de del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, Nº 0643. Fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Corteza, Avenida 2, calle 2, Acarigua Estado Portuguesa. Donde cohabitaron hasta el mes de Diciembre de 2017, por desavenencias entre nosotros. Como se puede evidenciar que existe un total desafecto entre nosotros , porque desde que nos separamos no hemos intentado reconciliarnos. De nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos. Durante el matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes. No habiendo posibilidades de reconciliación entre nosotros, decidimos legalizar esta situación. Siendo esto así, fundamentaron la solicitud de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia.
Consignaron copia de la Acta de Matrimonio certificada, (Folios 02 y 03) y copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, (Folios 04 y 05).

En fecha 27 de Septiembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 7).

En fecha 17 de Octubre del 2023, comparece el ciudadano ALEXIS RAMON CASTILLO, asistido por la abogada MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.414 y consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico y recibo de pago para el traslado del alguacil (Folio 08 y 09).

En fecha 12 de Enero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 10 y 11).

En fecha 19 de Enero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ALEXIS RAMON CASTILLO y ONEIDA ZAPATA MEDINA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0643.
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : ALEXIS RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.566.302, y ONEIDA ZAPATA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.478, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 270.414, con domicilio procesal en la Urbanización Mesetas de Araure, transversal “C”, casa Nº 16, Municipio Araure estado Portuguesa.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ALEXIS RAMON CASTILLO y ONEIDA ZAPATA MEDINA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2015, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0643. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24 ) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7361-2023
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.