REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Ocho (08) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7381-2023.
SOLICITANTE: MARILU JIMENEZ MENDOZA y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ.
Abogada Asistente: JANETT LIZHT MUJICA, titular de Cedula de Identidad Nº V. 8.660.818, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.397.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 30 de Octubre de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARILU JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.566.007, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, calle 3, sector Mercantil Norte, casa Nº k 09, Municipio Araure Estado Portuguesa y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.07, con domicilio en el Sector La Laguna Funda Barrios, manzana M14, casa Nº 8, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.660.818, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.397, quienes solicitaron el divorcio de conformidad al articulo 185-A, del Codigo Civil.

Los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil, del Municipio Esteller Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, el Nº 11, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prados del sol, calle 3, sector mercantil norte, casa Nº k 09, Municipio Araure Estado Portuguesa, siendo este, el ultimo domicilio conyugal, de esta unión no procreamos hijos, durante la vigencia de nuestra unión conyugal adquirimos bienes susceptibles de partición. Al principio nuestra relación conyugal fue afectuosa, pero al pasar el tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres que se fue profundizando y nos llevo a un alejamiento que dio por origen a la separación de hecho, a partir del año dos mil diecisiete (2017), sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que restablezca la unión conyugal, existiendo una ruptura prolongada de nuestra vida en común de seis (06) años, en virtud de tal circunstancia, es por lo que hemos convenido de común acuerdo solicitar, como en efecto en este acto lo hacemos, la disolución del vinculo conyugal.

Los solicitantes consignaron: Acta de Matrimonio, (Folios 02). Fotocopias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 03 Y 04).

En fecha 03 de Noviembre del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 06).

En fecha 01 de Diciembre del 2023, compareció la ciudadana: YAJAIRA MARILU JIMENEZ MENDOZA, asistida por la abogada JANNETT LIZHT MUJICA, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 07).

En fecha 06 de Diciembre del 2023, el Tribunal dicto auto y ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 08 y 09).

En fecha 20 de Diciembre del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil. Así mismo, se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges.
Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARILU JIMENEZ MENDOZA y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11, Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARILU JIMENEZ MENDOZA y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ.

En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Codigo Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: MARILU JIMENEZ MENDOZA y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Ocho (8) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
La Juez Provisorio,




Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha siendo la 1 y 30 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7381-2023.
TCGO/ Alejandra Ojeda.