SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre del 2.023, presentado por la ciudadana MARÍA GABRIELA TIRADO LUGNANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.025.152, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Eúcarys Páez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.366.957, inscrita en el Inpreabogado N° 59.763.
Demandó al ciudadano JOAQUÍN ALFONSO BARRANCOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.262.592, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (01) inmueble para uso residencial constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 070, ubicada en la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa, avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela N° 069-Sur; SUR: Parcela N° 071-Este; ESTE: Que es su frente, calle 4 y OESTE: Parcela N° 080. El cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el N° 19, Folio 104 al 115, Tomo Octavo Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2004. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la suma de tres mil veces de acuerdo al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central De Venezuela, cuyo valor referencial fue el Euro a razón de 38, 40 al hacer la conversión en bolívares a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.541,00).

En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JOAQUÍN ALFONSO BARRANCOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.262.592, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 21, 22).-

En fecha 20 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOAQUÍN ALFONSO BARRANCOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.262.592. (Folio 23, 24).

En fecha veinte (20) de diciembre del 2.023, compareció por ante este Tribunal por el ciudadano JOAQUÍN ALFONSO BARRANCOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.262.592, asistido por la Abogada ROSA M. GARCÍA C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.592 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.846, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Vista la demanda que por Reconocimiento en su Contenido y Firma, intentare en mi contra la ciudadana MARÍA GABRIELA TIRADO LUGNANI, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar titular de la cedula de identidad número V-20.025.152, expresamente me doy por CITADO en la misma, y en consecuencia de ello: 1)RENUNCIO, al término de comparecencia, 2) CONVENGO en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en mi contra por la referida ciudadana. 3) CONVENGO totalmente en el documento fundamento de la acción, a través del cual vendí un inmueble para uso residencial según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el N° 19, Folio 104 al 115, Tomo Octavo Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2004; constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 070, ubicada en la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa, avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela N° 069-Sur; SUR: Parcela N° 071-Este; ESTE: Que es su frente, calle 4 y OESTE: Parcela N° 080, correspondiéndole a dicha parcela de terreno un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0.77% lo que se evidencia en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 14 de mayo de 203, bajo el N° 27, folios 147 al 184, tomo Cuarto, protocolo Primero, documento que se acompañó con la demanda. 4) Convengo en que la referida venta fue por un valor de setecientos doce mil bolívares (Bs. 712.000), los cuales recibí de parte de la compradora a mi entera satisfacción, según consta en cheque N° 54670890 de la entidad bancaria Banco Mercantil, según se evidencia en fotocopia del cheque consignado con la demanda. 5) Convengo en que es mía de mi puño y letra la firma que se encuentra al pie del referido documento y también son mías las huellas dactilares allí estampadas”…

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JOAQUÍN ALFONSO BARRANCOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.262.592, asistido por la Abogada ROSA M. GARCÍA C., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.592 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.846, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante MARÍA GABRIELA TIRADO LUGNANI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-20.025.152, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de de Un (01) inmueble para uso residencial constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 070, ubicada en la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa, avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela N° 069-Sur; SUR: Parcela N° 071-Este; ESTE: Que es su frente, calle 4 y OESTE: Parcela N° 080. El cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el N° 19, Folio 104 al 115, Tomo Octavo Protocolo Primero, Cuarto Trimestre 2004.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2810-2023
GET/Mayu Glez