SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha once (11) de Octubre del 2.023, la ciudadana MARIA ESPERANZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.606.284 domiciliada en el Sector Valle Arriba segunda etapa casa N° 205 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.836.595, inscrita en el Inpreabogado N° 292.793.
Demando a las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.671.206 y V-1.123.664, respectivamente, domiciliadas en el Sector Morichal, Sector 03, calle 2, casa N° 01 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de compraventa de Un (1) bien Inmueble y la Nuda Propiedad del Inmueble Dado en Usufructo a la ciudadana OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, ya identificada, distinguido con el N° 205, ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Segunda Etapa, casa N° 205, Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificado con la ficha catastral 18-01-01-U-01-017.029-205-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 20.00 MTS parcela N° 206, SUR: S/D Urb. Valles Arriba S/C 20.00 MTS parcela N° 204; ESTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 8.00 MTS parcela N° 194 y OESTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 8.00 MTS calle N° 5. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,52 mts2), y consta de las siguientes dependencias: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, Tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, una (1) de sala - comedor y una (1) cocina, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje 0.68 %. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (295,00 Bs.), equivalentes a CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.750 U.T).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a las Demandadas ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.671.206 y V-1.123.664, respectivamente, domiciliadas en el Sector Morichal, Sector 03, calle 2, casa N° 01 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 10 y 11).-
En fecha 17 de Noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, ya identificadas (folios 12).
En fecha Dieciocho (18) de Enero del 2.024, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.671.206 y V-1.123.664, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM JIMENEZ SOTELDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.758 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.202, parte demandada en la presente causa y expuso:
“.. Que para efectos de Notificación de la demanda no hay necesidad de Notificación sobre el instrumento, ya que solicitamos a este digno Tribunal que renunciamos a los lapsos procesales por reconocer que si es nuestra firma en el contenido de documento de venta que hicimos en privado con la ciudadana ya nombrada.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas NATALY ELENA FREITEZ Y OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.671.206 y V-1.123.664, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM JIMENEZ SOTELDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.758 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.202, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana MARIA ESPERANZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.606.284 domiciliada en el Sector Valle Arriba segunda etapa casa N° 205 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Un (1) bien Inmueble y la Nuda Propiedad del Inmueble Dado en Usufructo a la ciudadana OLENA DE LA CONCEPCION FREITEZ DE GUEDEZ, ya identificada, distinguido con el N° 205, ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Segunda Etapa, casa N° 205, Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificado con la ficha catastral 18-01-01-U-01-017.029-205-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 20.00 MTS parcela N° 206, SUR: S/D Urb. Valles Arriba S/C 20.00 MTS parcela N° 204; ESTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 8.00 MTS parcela N° 194 y OESTE: S/D Urb. Valles Arriba S/C 8.00 MTS calle N° 5. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,52 mts2), y consta de las siguientes dependencias: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, Tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, una (1) de sala - comedor y una (1) cocina, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje 0.68 %.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
Causa N° 2779-2023
GET/FJ
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