REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Enero de 2024.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 3.950-2023.
SOLICITANTE: ANDREA JUSTINA BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.332, de este domicilio Acarigua municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÈNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.075.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 05/10/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulado por el ciudadano ANDREA JUSTINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.332, de este domicilio, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÈNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.075; sobre los bienes dejados por el causante RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA, quien era de nacionalidad venezolano, natural, casado, de 71 año de edad, de profesión u oficio licenciado en ciencia militares, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.047, quien en vida residía en Urbanización Baraure II, calle principal, casa s/n, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (26/10/2022), quien en vida era Esposo de la solicitante ANDREA JUSTINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédulas de Identidad número V-3.868.332, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, y los anexos agregados a ella, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 01 al 13).
En fecha 01/12/2023, mediante diligencia el Abg, RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÈNDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V-16.041.526 consigna Certificado del cartel de Publicación en el diario la prensa de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 10/10/2023 (folios 14 al 16).
En fecha 20/12/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 10/10/2023; fija el TERCER (4°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración y una vez evacuada las testimoniales, se proveerá lo conducente a dicha solicitud (folio 17 ).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas: FLOR ELENA PACHECO PACHECO y MARIA SILENE DEL SOCORRO MEJIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.085.814 y V-9.151.939, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 al 19).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana ANDREA JUSTINA BONILLA, asistido por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÈNDEZ, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad del causante RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA V-3.866.047, así como de los ciudadanos ANDREA JUSTINA BONILLA, V-3.868.332 y RICHARD JESÙS PÈREZ BONILLA, V.13.905.701, respectivamente que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 1222, expedido en el año 2022, por Lic. ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil de la parroquia Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA, falleció ab-intestato el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (26/10/2022). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 1243, del año 1978, expedida por el Registrador Civil del Municipio del Páez Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano RICHARD JESUS PEREZ BONILLA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el ciudadano anteriormente mencionado es hijo del de cujus RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 110, del año 1973, expedida por el Registrador Civil del Municipio del Páez Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente a los ciudadanos RIDEN COROMOTO PEREZ COLINA y ANDREA JUSTINA BONILLA que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el de cujus RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA era de estado civil casado con la ciudadana ANDREA JUSTINA BONILLA. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANDREA JUSTINA BONILLA, y RICHARD JESÙS PÈREZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.868.332 y V-13.905.701, respectivamente, asistido por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÈNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.075, el TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del RIDEN COROMOTO PÈREZ COLINA, quien era de nacionalidad venezolano, natural, casado, de 71 año de edad, de profesión u oficio licenciado en ciencia militares, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.047, quien en vida residía en Urbanización Baraure II, calle principal, casa s/n, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (26/10/2022), esposo y padre de los prenombrados ciudadanos.
Expídanse tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud N°. 3.950-2023. -
WEL/ Alex
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