REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Enero de 2024.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 3.955-2023.

SOLICITANTES: ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-28.107.389 y V-30.637.813, respectivamente.

ABG. ASISTENTE: JESÚS MARÍA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.889.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 23/05/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-28.107.389 y V-30.637.813, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.889; sobre los bienes dejados por el causante RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ, quien era de nacionalidad venezolano, soltero, de 37 edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.243, quien en vida residía en la Urbanización Tricentenaria, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (02/07/2006), padre de los solicitantes, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 12).

En fecha 20/11/2023, mediante diligencia los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, todos plenamente identificados en autos, consigna Certificado de Publicación y la publicación ordenada a publicar por este Tribunal, en la página Web el DIARIOULTIMAHORADIGITAL. COM.VE., del estado Portuguesa, de fecha 15/11/2023 (folios 13 al 15).

En fecha 06/12/2023, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 03/11/2023; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los testigos ALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ FIGUEROA Y NAIVI DARÍO MENDOZA GARCÍA (folio 16).

En fecha 12/12/2023, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana para la evacuación de los testigos ciudadanos ALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ FIGUEROA y NAIVI DARÍO MENDOZA GARCÍA, respectivamente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos a rendir sus declaraciones ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno como tampoco comparecieron los solicitantes (folios 17 y 18).

En fecha 14/12/2023, mediante diligencia el ciudadano ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN, asistido por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, solicita al Tribunal se sustituyan a los testigos mencionados en la presente solicitud y en su lugar se declaren a las ciudadanas BETZAIDA COROMOTO LEAL GONZALEZ y YOJADYS JOSEFINA LISCANO FRAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-16.751.072 y V-27.215.729, respectivamente (folios 19 al 21).

En fecha 20/12/2023, Por auto este Tribunal acordó fijar el CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 09:00 y 09:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de las ciudadanas BETZAIDA COROMOTO LEAL GONZALEZ y YOJADYS JOSEFINA LISCANO FRAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-16.751.072 y V-27.215.729, respectivamente, solicitado por el ciudadano ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN, asistido por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos (folio 22).

En esta misma fecha, siendo las 09:00 y 09:30 horas de la mañana comparecieron las ciudadanas BETZAIDA COROMOTO LEAL GONZALEZ y YOJADYS JOSEFINA LISCANO FRAY, titulares de las Cédula de Identidad números V-16.751.072 y V-27.215.729, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa este juzgador, que los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción N° 684, expedida en fecha 03/10/2023, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ, (folio 02 y 05 FTE Y VTO), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el de cujus RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ, falleció ab-intestato el día, dos de Julio del dos mil seis (02/07/2006). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos números 07 y 06, expedidas en expedida en fecha 03/10/2023, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03 y 04), correspondiente a los ciudadanos RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN y ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos del de cujus RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-11.083.243, V-30.637.813, V-28.107.389, V-32.042.074 y V-8.664.909, respectivamente, del de cujus RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ, los solicitantes RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y los testigos NAIVI DARÍO MENDOZA GARCÍA y ALBERTO SEGUNDO MARTÍNEZ FIGUEROA (folios 05 al 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTÍN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTÍN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-28.107.389 y V-30.637.813, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.889, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el causante RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ, quien era de nacionalidad venezolano, soltero, de 37 edad, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.243, quien en vida residía en la Urbanización Tricentenaria, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (02/07/2006), padre de los solicitantes anteriormente mencionados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.



WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.955-2023.-