D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISNELDA RAMONA JIMENEZ OROZCO y GUSTAVO EXCELIN ARIAS DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.264.571 y V-12.965.875, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Terrazas de San José, calle 15, Terraza 24, Tonwhouse número 29 de la ciudad de Araure municipio Araure, el segundo domiciliado en el Barrio Tamarindo, sector Araure, casa sin número municipio Araure, debidamente asistidos por los abogados Janett Lizht Mujica y Roselbis Pérez, inscritos en los INPREABOGADO bajo los N° 232.397 y 236.823, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ISNELDA RAMONA JIMENEZ OROZCO y GUSTAVO EXCELIN ARIAS DOMINGUEZ, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 05/02/1997, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 41.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Díez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste. (Scría).


Solicitud N° 1350-2023.-
MSDS/AL/meyra