REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 16 de Enero de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FREDDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.228.222, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Cordero Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.708, respectivamente, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON ANTONIO HERNANDEZ GUEDEZ y ELOIRA ANTONIA TORREALBA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.945.855 y V-5.950.446, respectivamente, que se relaciona con el Código catastral N° 18-02-01-U-01-005-204-086-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (405,12 M2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (172,24 M2), ubicado en La Comunidad Capuchino, calle 01, casa número 181, de la ciudad de Araure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C GUEDEZ MARINA; SUR: S/C CALLE 1; ESTE: S/C CASTILLOS GLADYS; y OESTE: S/C LOVERA JOSEFINA; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en un casa con las siguientes características: Tres (03) cuartos, un baño, sala, cocina, comedor, corredor, porche de platabanda y garaje, puertas y ventanas de hierro, también consta de un anexo construido con paredes de bloques, techo, techo de zinc, piso de cemento, un baño, puertas y ventanas de hierro, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y cerca perimetral de bloques. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 71.420,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FEDDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.228.222, perteneciente al ciudadano FREDDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, que corre inserto al folio dos (02). 2.) Constancia de Linderos N° 38739, Código Catastral 18-02-01-U-01-005-204-086-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, de fecha 21 de Abril de 2023, que corre inserto al folio tres (03). 3.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-005-204-086, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Araure, de fecha 17 de Abril de 2023, que corre inserto al folio cuatro (04).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-1370-2023.
Meyra.