REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 14 de Diciembre del año 2023
213° y 164°

EXPEDIENTE: S-1109-2023
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EDDY
JOSEFINA TERAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-9.906.462, domiciliada en la avenida
prolongación Libertador con calle 8, Primer piso, apartamento único,
sector el matadero de la población y Municipio San Rafael de Onoto,
Estado Portuguesa, Debidamente Asistido en este acto por la Abogada:
Marcelina Carrasco Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número: 44.396. Solicita que la anterior diligencia sea declarada
bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las
bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones
rendidas por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CONDE SALCEDO
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
5.207.817 y YAJAIRA COROMOTO GARCIA PEREZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.431.963,
mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: EDDY
JOSEFINA TERAN GONZALEZ, ha construido unas bienhechurías
dentro de un terreno propio que le pertenece según documento
registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua
Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 16-06-
2023, inscrito bajo el Nº 2023.139, asiento registral 1, del inmueble
matriculado bajo el Nº 402.16.13.1.643 y correspondiente al libro del
folio real del año 2023, en el cual adquirió un local comercial y un lote
de terreno que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS

(351.14M²). Al igual que, según documento registrado por ante el
Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de
Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 29-12-2017, inscrito bajo el Nº
2017.1320, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº
402.16.1.1.16344 y correspondiente al libro del folio real del año 2017,
en el cual adquirió la cantidad de QUINIENTOS QUINCE METROS
CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS
(515.94M²), ubicados en la avenida prolongación Libertador, Sector
Prolongación Libertador con Calle 8, antes prolongación Libertador,
sector Matadero, de la población y Municipio San Rafael de Onoto del
Estado Portuguesa. La cual ocupa desde el 01 de Junio del año 2011.
Siendo un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (867.08 M²). Con un área
de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS
(406.59M²), con código catastral Nº 18-11-01-01-008-002-024,
alinderado de la siguiente manera: NORTE: laguna, SUR: avenida
prolongación Libertador que es su frente, ESTE: locales comerciales
Eliceo González y OESTE: Local de Eriberto Domoromo; en las
bienhechurias compradas constante de: un local comercial con una
Santamaría y techo de acerolit, y en el cual realizó la sustitución de
techo de acerolit por un techo de platabanda de bloque nervado y
tabelones de arcilla, al igual que incorporación al local de otra puerta de
Santamaría. En la parte interior del local el suelo se encuentra
totalmente compactado y recubierto con concreto rustico y una jardinera
de concreto. Igualmente en la parte posterior del local comercial, se ha
construido un inmueble con fines comerciales y un primer piso con fines
residenciales, con las siguientes características: el acceso principal es a
través de un portón ubicado por el lindero sur, el cual es de tubos
cuadrado y lamina de hierro de dos hojas con una puerta y su respectiva
cerradura. Todo con piso compactado y recubierto con cemento rustico.
Por el lindero Oeste, con paredes divisoras de bloque de concreto con
columnas de cabilla y concreto. La edificación en su planta baja está
compuesta por un área de deposito que se comunica por el fondo del
local comercial a través de una puerta de hierro, con techo de
platabanda, piso de cemento rustico, paredes de bloque de concreto

totalmente frisado, un baño y una habitación con puerta de lámina de
hierro, continúo al deposito se encuentra una edificación tipo galpón,
que se comunica entre si a través de una puerta de hierro de 2 hojas y
pared de bloque de concreto por el lindero este, el mismo posee piso de
concreto rustico, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto. El
primer piso está constituido por un área residencial, conformado por un
apartamento, el acceso al mismo es a través de una escalera de
peldaños de concreto, recubiertos con cerámica y un pasamano de tubo
de hierro estructural y cabillas de media pulgada, debajo de la escalera
existe una puerta de metal que permite el acceso al depósito. La
escalera termina en un descansillo, el cual conjunto a la escalera, se
encuentra techado con láminas aislantes, con un enrejado y protector de
tubo de hierro que permite el acceso a la platabanda del local. El ingreso
al departamento es a través de un protector de tubo y cabilla redonda
de media y una puerta de madera sólida. Techo de platabanda con
bloque nervado y tabelones de arcilla, las paredes con columnas de
cemento, cabillas y bloque de arcilla con friso de primera. El piso de
concreto recubierto con cerámica, dos habitaciones cada una con
puertas de madera entamborada, la habitación principal posee un baño
con paredes y piso recubiertos con cerámica, ducha y todas sus piezas
sanitarias. Un comedor, un área de cocina empotrada, con topes de
todas sus piezas sanitarias. Un comedor, un área de cocina empotrada
con topes de concreto armado recubiertos en la parte superior con
porcelanato y flejes de aluminio, gabinetes de concreto encofrado,
recubiertos con cerámica. Las bases de los topes al igual que las
paredes de la cocina y el área de servicio recubiertos en cerámica. El
apartamento posee seis ventanas, de tipo panorámica, de vidrio y
aluminio, con protectores de cabilla de media. En toda la edificación las
aguas blancas y servidas, al igual que la energía eléctrica se encuentran
totalmente empotradas. Igualmente indicó haber gastado la cantidad
de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000), lo que equivale a
12.000.000 DE UNIDADES TRIBUTARIAS, en pago de materiales de
construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su
propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de
terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3,
de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial
Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias
bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las
señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS
DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud
reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas
diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año
Dos Mil Veintitrés (2023), a los 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-

La Secretaria