REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 10 de enero de 2024.
Años 164° y 213°.
Asunto: KP01-R-2023-000505.
Asunto Principal: IP41-S-2022-000253.
Jueza superiora ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 155.773, en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.193.568.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.

Imputado: ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.193.568.

Sitio de reclusión: Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Delito: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Víctima: ciudadana Diana Carolina Borges Colina y el Estado venezolano.

Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia.

CAPITULO PRELIMINAR.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 155.773, en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.193.568, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 20 de marzo de 2023 y, publicada su fundamentación en fecha 23 de marzo de 2023, por la comisión de los delitos de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo recibido en esta alzada en fecha 08 de enero de 2024, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2023-000505, por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designado como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.

En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso es interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 155.773, quien fue designado para el ejercicio de la defensa en fecha 23 de marzo de 2023, tal como consta en escrito inserto en el folio doscientos veinticinco (225) del asunto penal y juramentado en fecha 03 de abril de 2023, tal como consta en el folio doscientos cuarenta y ocho (248), por lo que está legitimado para la interposición de la presente apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:

Observa esta alzada de la revisión efectuada al cuaderno recursivo que en fecha 20 de marzo de 2023, se dictó la decisión hoy objeto de apelación, siendo fundamentada en fecha 23 de marzo de 2023, es decir, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el primer (1er) día hábil con despacho según el cómputo secretarial inserto en el folio trescientos cuarenta y dos (342) al trescientos cuarenta y ocho (348) del asunto penal, en el cual se establece que “en fecha 27 de marzo de 2023 HUBO DESPACHO, el 03/04/2023 HUBO DESPACHO, 30 de agosto de 2023 HUBO DESPACHO, 01 de septiembre de 2023 HUBO DESPACHO, 05 de septiembre de 2023 HUBO DESPACHO”, por lo que el lapso para la publicación de la fundamentación vencía el 05 de septiembre de 2023.

En fecha 01 de septiembre de 2023 se realiza el acto de imposición de la sentencia al ciudadano acusado, como garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, encontrándose presente en el acto el ciudadano defensor abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto penal, se observa que la sentencia fue publicada el primer día hábil del lapso cinco días hábiles concedidos al juez o jueza para la publicación de la sentencia de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual vencía el 05 de septiembre de 2023, por lo que es a partir del vencimiento de este lapso que debe comenzar a computarse el lapso de tres (03) días previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación.

Así pues, se observa que en fecha 13 de septiembre de 2023, el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, interpone el presente recurso de apelación; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto a los folios trescientos cuarenta y dos (342) al trescientos cuarenta y ocho (348) del asunto penal, corresponde al cuarto día hábil, discriminados de la siguiente manera: 07, 08, 11, y 13 de septiembre de 2023.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2012, señala que:

(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión de ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Entonces, al verificarse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un lapso perentorio de tres (03) días hábiles para la interposición del recurso de apelación y, siendo que el recurso de marras fue interpuesto al cuarto (4to) día, tal y como se estableció en el párrafo anterior, el mismo debe considerarse extemporáneo y como consecuencia de ello, debe indefectiblemente ser declarado inadmisible por incurrir en la causal prevista en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En consecuencia, al evidenciarse que el presente recurso de apelación se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.193.568, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 20 de marzo de 2023 y, publicada su fundamentación en fecha 23 de marzo de 2023, debiendo notificarse de la presente decisión al ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, en garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, motivo por el cual se fija audiencia oral de imposición de sentencia para el día martes, 05 de marzo de 2024 a las 9:00 horas de la mañana. debiendo el acusado estar asistido de su defensa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Agustín Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 155.773, en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdul Vahaly Casares Chirinos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.193.568, en contra de sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 20 de marzo de 2023 y, publicada su fundamentación en fecha 23 de marzo de 2023, en la causa IP41-S-2022-000253.

Segundo: se fija audiencia oral de imposición de sentencia para el día martes, 05 de marzo de 2024 a las 9:00 horas de la mañana, debiendo el acusado estar asistido de su defensa, resaltando que la presenta audiencia se realizará por medios telemáticos.

Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2024. Años 164° y 213°.


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.




Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superior integrante.
(Ponente).



Abg. Yusmary del Carmen Pérez Chávez.
Jueza suplente superior integrante.


Abg. Grace Heredia.
Secretaria




Asunto: KP01-R-2023-000505.
MilenaFréitez.