REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-000028
PARTE ACTORA: KARLOVER CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.264.456.-
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE PEÑA DAVILA E ILIANE ANTONIA DAVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.298.080 y V-7.396.565 respectivamente.-
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES - VIA INTIMACIÓN).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KC04-X-2023-000013, juicio de RECUSACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES/VÍA INTIMACIÓN) intentada por la ciudadana KARLOVER CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.264.456, contra la ABG. DELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la cual señala:
“….Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KC04-X-2023-000013, relativo a RECUSACIÓN, intentada por la ciudadana KARLOVER CRISTINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.264.456, debidamente asistida por la abogada Verónica María Rosario Castellanos, inscrita en el I.P.S.A bajo matrícula 71.067, contra la JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, por cuanto en fecha 28-11-2023, la recusante consignó escrito de pruebas, junto con poder especial notariado conferido al abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) matrícula N° 71.902; siendo que con el anteriormente mencionado abogado, sostengo una enemistad declarada, razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo del 2023 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2023-000007. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar de lo aseverado por el Juez inhibido que cursa en el folio 11, poder especial otorgado por la ciudadana KARLOVER CRISTINA LÓPEZ al abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.902, quien actúa en este proceso judicial como apoderado judicial de la parte demandante/recusante, en la incidencia de Recusación identificada con el Nº KC04-X-2023-000013, la cual se originó en la causa principal KP02-R-2023-000550, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido al confesar expresamente que: “…en la sentencia dictada por este Juzgado e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2023-00007, de fecha 24 de Mayo 2023, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal…” da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes