REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-V-2022-000027

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
QUERELLANTE: ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -22.261.114.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°75.754.

QUERELLADO: ALBERT ANTONIO NOGUERA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.620.693.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (QUERELLA INTERDICTAL)

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
En fecha 15 de marzo de 2022, siendo las 11:14 AM, se ha recibido se recibió vía correo electrónico demanda de QUERELLA INTERDICTAL, constante de doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., ubicada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, sociedad mercantil de este domicilio, inserto en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, y mi carácter de presidenta según acta de Asamblea Extraordinaria del año 2019, número 20, Tomo 38-A; Nro de contacto 0412-0505690, debidamente asistida en este acto por el Abogada del abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A. bajo el numero 75.754; contra el ciudadano ALBERT ANTONIO NOGUERA GOMEZ, En fecha, 23 de marzo de 2022, siendo las 10:32 AM, se ha recibido de manera física Planilla de Recepción de Documentos, constante de un (01) folio útil, consignando originales en la demanda de QUERELLA INTERDICTAL, constante de siete (07) folios útiles, con cincuenta y dos (52) anexos, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inserto en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, y mi carácter de presidenta según acta de Asamblea Extraordinaria del año 2019, número 20, Tomo 38-A; Nro de contacto 0412-0505690, debidamente asistida en este acto por el Abogada del abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A, bajo el N|°75.754,En fecha,29 de marzo de 2022, Se le da auto de entrada a la QUERELLA presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 22.261.114, en su carácter de presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO , asistida por el Abg MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.754 contra el ciudadano ALBERT ANTONIO NOGUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 17.620.693 por INTERDICTO DE DESPOJO (QUERELLA INTERDICTAL).En esta misma fecha, Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva bajo el N°006/2022a la QUERELLA presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 22.261.114, en su carácter de presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO , asistida por el Abg. MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.754 contra el ciudadano ALBERT ANTONIO NOGUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 17.620.693 por INTERDICTO DE DESPOJO (QUERELLA INTERDICTAL).Asimismo se deja constancia que el día de ayer 28-03-2022 po fallas en el fluido eléctrico dicha sentencia no se pudo registrar al sistema juris. Es todo. En fecha 05 de abril de 2022, siendo las 9:46 AM, se ha recibido de manera física diligencia, constante de dos (02) folios útiles, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inserto en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, y mi carácter de presidenta según acta de Asamblea Extraordinaria del año 2019, número 20, Tomo 38-A; Nro. de contacto 0412-0505690, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A, bajo el numero 75.754, a los fines consignar escrito de Apelación auto de Admisión.-En fecha 07 de abril de 2022, Se oye la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos, por lo que acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, a los fines de su distribución entre uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno por distribución. Désele salida con oficio N° 043-2022.,En esta misma fecha, Se libró Oficio Nº: 043/2022, al Ciudadano (a): Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) del Estado Lara -Barquisimeto. , En fecha 22 de julio de 2022, Siendo las 12:21 PM, se ha recibido por correspondencia oficio N° 2022/171, de fecha 18/07/2022, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa constante de 87 folios útiles asunto signado por ese Tribunal Superior con el N° KP02-R-2022-215 relativo al juicio por INTERDICTO DE DESPOJO (QUERELLA INTERDICTAL) incoado por LOPEZ BETANCOURT ANA ELIZABETH y CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A., contra el ciudadano NOGUERA GOMEZ ALBERT ANTONIO, en virtud de haber quedado revocada la sentencia apelada.-En fecha 25 de julio de 2022, Se LE DA ENTRADA AL EXPEDIENTE REMITIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CON OFICIO N°171-2022 por el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO (QUERELLA INTERDICTAL) intentado por los ciudadanos López Betancourt Ana Elizabeth y centro comercial Orlando c.a contra el ciudadano noguera Gómez Albert Antonio désele entrada .En esta misma fecha, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ , HACE CONSTAR: 1) Que el día 22 de Julio de 2022, se recibió mediante oficio N°171-2022 emanado del Juzgado Superior Primero En Lo Civil Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado-Lara, En fecha 09 de agosto de 2022, Se ADMITIO la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO intentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A. Asistido por el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754. Visto lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. De fecha 30 de Junio de 2022, respecto a la admisión de la acción interpuesta. En fecha, 11 de agosto de 2022, Se deja sin efecto el asiento de fecha 09 /08/2022 el cual fue asentado por error involuntario, En fecha 19 de septiembre de 2022, SE insta a la parte y en cumplimiento de lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de fecha 30 de Junio de 2022. Donde se ordena la admisión de la presente demanda, este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de cumplir con la misma se insta a la parte a intimar la demanda en, en dólares y unidades tributarias, lo cual se le concede un lapso de TRES (03) días de Despacho siguientes al de hoy. En fecha 26 de septiembre de 2022, siendo las 8:45 AM, se ha recibido de manera física diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inserto en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, y mi carácter de presidenta según acta de Asamblea Extraordinaria del año 2019, número 20, Tomo 38-A; Nro de contacto 0412-0505690, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A, bajo el numero 75.754, a los fines de estimar la querella posesoria.-En fecha 29 de septiembre de 2022, Por recibido escrito presentado por el presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular, cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., sociedad mercantil, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A, bajo el numero 75.754.En esta misma fecha, Visto lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. De fecha 30 de Junio de 2022, respecto a la admisión de la acción interpuesta, razón por la cual se ADMITE la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, Así mismo, En atención a la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO intentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A. Asistido por el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, En cumplimiento del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la fijación de la garantía. En fecha,06 de octubre de 2022, siendo las 9:04 AM, se ha recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-22.261.114, en mi carácter de PRESIDENTA de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A., ubicada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, sociedad mercantil de este domicilio, inserto en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, bajo el número 14, Tomo 66-A, Expediente No. 39698, con Registro de Información Fiscal No. J-309864211, y mi carácter de presidenta según acta de Asamblea Extraordinaria del año 2019, número 20, Tomo 38-A; Nro de contacto 0412-0505690, debidamente asistida en este acto por el abogado MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.PS.A. bajo el numero 75.754; a los fines de solicitar el pronunciamiento sobre la admisión de fianza.- En fecha 11 de octubre de 2022, Se agrega diligencia de fecha (06) de Octubre de 2022. Esta juzgadora visto escrito presentado por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad N° V- 22.261.114, asistida por el abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.754. Razón por la cual Procede este Tribunal de conformidad con el art 699 , en su último aparte del código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del art 599 ejusdem DECRETAR LA PROVIDENCIA CAUTELAR DE SECUESTRO, En fecha 31 de octubre de 2022, Siendo las 1:30 PM, se recibió ESCRITO DE TERCERÍA en siete folios útiles y 17 anexos, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.943.271, asistida por los abogados Yilli Álvarez y Luis Mogollón, inscritos en el IPSA bajo los números 104.087 y 83.515.-En fecha 03 de noviembre de 2022, Visto el escrito contentivo de TERCERIA de fecha 31-10-2022, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, venezolana , titular e la cedula de identidad N° 12.943.271, asistida por los Abogados: YILLI CARINA ALVAREZ BARRIO Y LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A , bajo los N° 104.087 Y 83.515, este despacho en atención al contenido del Art 372 del Código de Procedimiento Civil, ordena desglosar dicho escrito y agregarlo al cuaderno separado que se abrirá en este acto, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión .Abrase cuaderno Separado de Tercería .En fecha, 08 de noviembre de 2022, siendo las 10:56 AM, se recibió ESCRITO DE REFORMA A LA DEMANDA DE TERCERÍA, en ocho (08) folios útiles, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.943.271, asistida por los abogados Yilli Álvarez y Luis Mogollón, inscritos en el IPSA bajo los números 104.087 y 83.515.-En fecha,09 de noviembre de 2022, Se agrega diligencia de fecha 08711/2022, la REFORMA A LA DEMANDA PRINCIPAL OBJETO DE LA TERCERIA Y DE LAS PRETENSIONES DEL QUERELLANTE de fecha 08/11/2022, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, venezolana , titular de la cedula de identidad N° 12.943.271, asistida por los Abogados: YILLI CARINA ALVAREZ BARRIO Y LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A , bajo los N° 104.087 Y 83.515, este despacho en atención al contenido del Art 372 del Código de Procedimiento Civil, ordena desglosar dicho escrito y agregarlo al cuaderno separado de TERCERIA KH11-X-2022-000017, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 06 de noviembre de 2023, De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente del expediente, se percata esta juzgadora que al momento de la admisión de la siguiente demanda, por error involuntario se transcribe como demandado ALBERT ANTONIO NOGUERA GOMEZ siendo LA EMPRESA COMERCIAL ORLANDO C.A, representada por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, razón por la cual este Despacho en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso se corrige el auto de Admisión de fecha Catorce (14) de Noviembre del 2022 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el presente asunto

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 09/11/2022, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 15/03/2022, admitida en fecha 09/08/2022,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/11/2022, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Dolores Malavé
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº002-2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. . Karemth Alcalá