REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2023 (folio 111, pieza 3), por la abogada Yhinett García Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.836, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil EL CARDENAL 2020, C.A., mediante la cual ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este JUZGADO SUPERIOR, en fecha cinco (05) de diciembre de 2023, en la cual se declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado RICARDO DÍAZ MOYANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.330, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil demandada EL CARDENAL 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2020, bajo el N° 13, tomo 10-A, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de junio del año 2023, en el expediente MANUAL 2623, N° KN07-V-2022-000003.SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por motivo de desalojo de inmueble constituido en local comercial, presentada por el ciudadano LEANDRO JESÚS ARGUELLES MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.379.293, en su carácter de integrante de la Sucesión LEANDRO NOEL ARGUELLES DÍAZ, según declaración sucesoral, forma D5-99032, N° 2100016704, de fecha 23/06/2021, expediente N° 0368/2021, RIF: J-50992459 y forma D5-99032, N° 2100032094, de fecha 06/09/2021, expediente N° 0158/2021, RIF: J-501335850, asistido por el abogado EMERSON EMILIO RIVERO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.960, en contra de la sociedad mercantil EL CARDENAL 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2020, bajo el N° 13, tomo 10-A, representada estatutariamente en la persona del presidente de la junta directiva y representante legal, ciudadana YHINETT HABIGEEYN GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.365 y abogado inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.836 TERCERO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil demandada EL CARDENAL 2020, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2020, bajo el N° 13, tomo 10-A, representada estatutariamente en la persona del presidente de la junta directiva y representante legal, ciudadana YHINETT HABIGEEYN GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.365, a desalojar y entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 29, entre calles 34 y 35, signado con el número 34-34 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en excelente estado físico y funcional, incluyendo todos sus artefactos, accesorios, ventanas, cerraduras y demás que le sean propis e inherentes a dicho inmueble, conforme le fueran cedido en arrendamiento y tal como se describe en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, y solvente de los servicios. CUARTO:CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07 de junio del año 2023, en el expediente MANUAL 2623, N° KN07-V-2022-000003. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte recurrente perdidosa, conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente”.

Ahora bien, este tribunal de alzada para pronunciarse acerca del recurso ejercido, señala lo siguiente:

En el caso de autos, la recurrida trata de una sentencia definitiva dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2023 (folios 100 al 109, pieza 3), en el recurso de apelación surgido en el juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), interpuesto en fecha diez (10) de agosto de 2022, por el ciudadano Leandro Jesús Arguelles Montero, titular de la cedula de identidad N° V-17.379.293, en su condición de copropietario del inmueble objeto de demanda, en contra de la sociedad mercantil El Cardenal 2020 C.A., representada estatutariamente por la ciudadana Yhinett García Jiménez, quien además en abogada, la cual le correspondió el conocimiento del asunto, previa distribución al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En este sentido, de acuerdo a la fecha de presentación de la demanda (10 de agosto de 2022), fue estimada en la cantidad de novecientos noventa y un mil bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 991.000,46) equivalente a dos mil cuatrocientos setenta y ocho con sesenta y seis unidades tributarias (2.478,66 U.T),

Ahora bien, respecto a la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, en su artículo 86 prevé que, el Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”, y en razón a lo antes expuesto, por cuanto la demanda fue interpuesta ante la URDD Civil de Barquisimeto en fecha 10 de agosto de 2022, oportunidad en la cual la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela se encontraba en 6,20 Bs., la misma no cuenta con la cuantía necesaria para acceder a la peticionada instancia, trayendo como consecuencia la INADMISIBILIDAD del recurso de casación anunciado en fecha 14 de diciembre de 2023. Así se decide.