REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___02___
Causa Nº 461-24
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Representante Fiscal: Abogada GLORIBETH BETANCOURT, actuando con el carácter Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.
Defensora Privada: Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN
Imputado Adolescente: DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN.
Víctima: DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescente, sede Guanare.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2024, por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, contra la decisión dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-757-21, con ocasión a la celebración de la audiencia de revisión de sanción, en la que se RATIFICÓ la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, la cual le fue impuesta en fecha 27/10/2021 por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal del Adolescentes, con sede en Guanare, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, siendo la sanción a cumplir de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual tiene un tiempo cumplido de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, de lo que se infiere que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DÍAS, manteniéndosele la medida privativa de libertad y ordenándosele el reintegro a la Entidad de Atención Integral Varones I, Guanare estado Portuguesa.
En fecha 2 de febrero de 2024, se admitió el recurso de apelación.
Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte Superior dicta la siguiente decisión:
I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal de Ejecución, de la Sección Adolescente, sede Guanare, en fecha 19 de diciembre de 2023, le RATIFICÓ al sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin lugar la sustitución de sanción solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Gabriel Kassen. SEGUNDO: Se RATIFICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 27-10-2021 por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescentes, Guanare, estado Portuguesa, al sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Niño (SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY). TERCERO: Siendo la privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de la cual tiene un tiempo cumplido para el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) días, de lo que se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS y la fecha posible de cese es el 03-09-2026.
CUARTO: Se ordena su reintegro a la Entidad de Atención Integral Varones I, Guanare, estado Portuguesa, por cuanto hasta la presente fecha se mantiene la medida Privativa de Libertad del adolescente sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de Identidad Nº V-31.344.831.
QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público.”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:
“Quien suscribe, abogado MORELYS COROMOTO RODRIGUEZ DUIN, titular de la cédula de identidad No V-17.004.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.108, con domicilio procesal alternativo y facultativo, que establezco en la siguiente dirección: calle 15 intersección carrera 7, edifico JRC. Io piso. Oficina N° 06. Centro Profesional de Consultores Jurídicos Corresponsales & Asociados, Guanare, Portuguesa: procediendo con la condición de defensora privada del adolescente: DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, interesado directo en autos del expediente 757-23, a quien se' le sanciono por la comisión de delito "Abuso Sexual con penetración (así imputado), en perjuicio del Niño Victima: Acudo a su competente autoridad y jurisdicción, en resguardo a sus derechos y con fundamento en las garantías constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial, petición y defensa que confieren los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 156, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de impugnar la decisión incidental publicado en fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, con ocasión a la audiencia Revisión de Sanción. Con el expreso asentimiento de mi defendido recurro de la siguiente forma:
I
LEGITIMACION PARA RECURRIR
De conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley expresamente le reconozca este derecho, correspondiendo ejercer el presente Recurso de Apelación de Auto en ejercicio de los derechos que asisten a mi patrocinado. DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY.
II
ANTECEDENTES:
La defensa solicito REVISIÓN DE SANCION para que los adolescentes DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, y solicito que se oyera en relación al posible cambio de sanción, de privación de libertad por una menos gravosa, es decir por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
En el marco de la audiencia celebrada el día 19/12/2023 la defensa técnica al y adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY demostraron al Tribunal Aquo que se está cumpliendo efectivamente con el objetivo y finalidad de la sanción, según las pautas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuando convivencia con su familia y su entorno social, circunstancias que pudo certificar la Juzgadora.
Todo lo antes expuesto se fundamenta en los siguientes artículos:
Artículo 621 de la LO.P.N.N.A: Finalidad y principios.
"Las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementará con el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda a su adecuada convivencia familiar y social.
Y así mismo, podemos observar lo preceptuado en el artículo que mencionamos a continuación:
Artículo 629 DE LA LO.P.N.NA: OBJETIVO.
"La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social".
De igual modo, es de obligatorio cumplimiento lo establecido en:
Artículo 647 de la LO.P.N.NA: FUNCIONES DEL JUEZ
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ) Revisar las medidas
POR LO MENOS UNA VEZ CADA SEIS MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente".
CAPITULO I
PRIMERA DENUNCIA:
Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 439, ordinal 5 en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 19 de diciembre de 2023, en la que se negó la RIVISIÓN DE SANCIÓN favor del adolecente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY.
Se apela del gravamen irreparable que conlleva la negativa por parte del tribunal A quo proferida en la recurrida con ocasión a la solicitud de RIVISIÓN DE SANCIÓN.
II
En razón de los anteriores argumentos, considera quien aquí recurre que el Juzgador erro al negar la solicitud de revisión de sanción, toda vez, que con esta distorsionado el fin del proceso de responsabilidad y lo preceptuado en la Norma especial en los artículos precedentemente citados,
Así mismo la Juzgadora en franca violación del principio de progresividad, ha venido inobservando los avances palpables en todos los aspectos psicosociales del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los cuales constan fehacientemente en los informes conductuales y Psicológico valorativo emanados del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Entidad de Atención Varones Guanare, en la cual se encuentra recluido; es preciso destacar que en más de dos años que el adolescente se encuentra internado allí su evolución ha sido permanente, por lo que, lo procedente era la declaratoria con lugar de la solicitud de revisión de sanción.
CAPITULO III
DE LA RATIFICACION DE LOS ALEGATOS, DEFENSA Y, PEDIMENTO,
FORMULADOS POR ESTA.
En mi condición de Defensor Privado del imputado identificado en autos, RA¬TIFICO en esta oportunidad procesal, todos los alegatos de descargo, defensa y pedimentos formulados por esta representación en la solicitud de revisión de sanción y en los alegatos presentados por la defensa en la audiencia de fecha 19 de diciembre de 2023, en todo aquello que favorezca a mi defendido, y contribuya a acreditar los asertos aquí explanados.
CAPITULO IV
FORMA Y TERMINO DEL RECURSO
Ante la situación que agravia a nuestro defendido, tanto en lo material, procesal y moral, he decidido interponer el presente RECURSO DE APELACION, con el fin de que la ilustre Corte de Apelaciones resuelva sobre los asuntos sometidos a su consideración dentro del lapso legal correspondiente y corrija el error jurídico cometido por el Juzgado A quo. El escrito contentivo del RECURSO DE APELACIÓN que se ejerce, se interpone cumpliendo la formalidad procesal exigida por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de obviar toda diligencia ante el Tribunal A quo y evitamos así nuevos desaguisados procesales, como los que hemos vivido en esa instanc ia juzgadora.
CAPITULO V
PROMOCION DE PRUEBAS
A la luz de lo dispuesto en el único aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de demostrar las circunstancias que nos obligan a interponer el presente recurso de apelación, damos por reproducido en esta opor¬tunidad procesal EL MERITO FAVORABLE que se desprende de las actas y demás actuaciones; útiles, pertinentes y necesarias a fin de acreditar las contradicciones existentes denuncias anunciadas en apelación.
CAPITULO VI
FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundo el recurso de apelación interpuesto, los artículos, 180 último aparte, y 439, ordinal 7o del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de este mismo marco legal, DENUNCIAMOS la violación de los artículos 49,1 Constitucional, Io, 8o, 22°, de la Norma Adjetiva, 621, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO.
Opto por el procedimiento establecido en los artículos 440, 441 Y 442 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
CAPÍTULO VIII:
CONCLUSIONES Y PETITORIO.
En mérito de lo expuesto en los capítulos precedentes, solicitamos de la competente CORTE DE APELACIONES, que previa a su admisión en la oportunidad procesal de decidir sobre las cuestiones aquí planteadas, se sirva DECLARAR CON LUGAR los siguientes pedimentos: PRIMERO: Se tenga por presentado el presente escrito de apelación, y por LEGITIMADA para recurrir en el presente RECURSO DE APELACIÓN. SEGUNDO: Declare con lugar el RECURSO interpuesto en el caso de especie y en consecuencia acuerde la REVOCATORIA de la decisión recurrida.
Es justicia que esperamos en la ciudad de Guanare, a la de su presentación.-”
III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Entran a resolver los miembros de esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2024, por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, contra la decisión dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-757-21, con ocasión a la celebración de la audiencia de revisión de sanción, en la que se RATIFICÓ la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, la cual le fue impuesta en fecha 27/10/2021 por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal del Adolescentes, con sede en Guanare, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, siendo la sanción a cumplir de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual tiene un tiempo cumplido de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, de lo que se infiere que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y CATORCE (14) DÍAS, manteniéndosele la medida privativa de libertad y ordenándosele el reintegro a la Entidad de Atención Integral Varones I, Guanare estado Portuguesa.
A tal efecto, la recurrente ejerce recurso de apelación conforme al artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando en su medio de impugnación lo siguiente:
1.-) Que “el Juzgador erró al negar la solicitud de revisión de sanción, toda vez, que con esta distorsionando (sic) el fin del proceso de responsabilidad y lo preceptuado en la Norma especial (…)”
2.-) Que “la Juzgadora en franca violación del principio de progresividad, ha venido inobservando los avances palpables en todos los aspectos psicosociales del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los cuales constan fehacientemente en los informes conductuales y Psicológico valorativo emanados del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Entidad de Atención Varones Guanare (…)”
Por último, solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, se revoque la decisión recurrida.
Así planteadas las cosas por el recurrente, esta Superior Instancia de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa lo siguiente:
.- En fecha 27 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes, en el asunto penal signado con nomenclatura 2C-1713-21, oportunidad en la que el adolescente imputado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, admitió los hechos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se le impuso a cumplir la mitad de la sanción de privación de libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” eiusdem, a saber: CINCO (5) AÑOS. (Folios 28 al 37 de la pieza Nº 2).
.- Acta de audiencia de imposición de sanción correspondiente al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY de fecha 23 de noviembre de 2021, por el lapso de cinco (5) años, determinándose que para esa fecha llevaba cumplido dos (2) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir cuatro (4) años, diez (10) meses y diez (10) días, que la sanción total impuesta se cumplirá en fecha 3 de septiembre de 2026, manteniéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Integral Varones- Guanare. (Folios 85 al 88 de la pieza Nº 2).
.- Acta de imposición de sanción y actualización de cómputo de fecha 23 de noviembre de 2021, en donde se establece que desde la fecha de detención del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, el 3 de septiembre de 2021, hasta la fecha de la actualización del cómputo han transcurrido dos (2) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de su privativa un tiempo de cuatro (4) años, nueve (9) meses y diez (10) días, que se cumplirán y cesarán el 27 de agosto de 2026. (Folios 89 al 92 de la pieza Nº 2).
.- Actualización de cómputo de la sanción de fecha 22 de agosto de 2022, en el que se establece que de la sanción Privativa de Libertad de cinco (5) años impuesta al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, lleva cumplidos once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir un tiempo de cuatro (4) años y once (11) días, y que la fecha de posible cese de la medida es el 3/9/2026. (Folios166 al 168 de la pieza Nº 2).
.- Actualización de cómputo de la sanción de fecha 28 de febrero de 2023, en el que se establece que de la sanción Privativa de Libertad de cinco (5) años, impuesta al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, lleva cumplidos un (1) año, cinco (5) meses y veinticinco (25) días, faltándoles por cumplir un tiempo de tres (3) años, seis (6) meses y cinco (5) días, y que la fecha de posible cese de la medida es el 3/9/2026. (Folios 40 y 41 de la pieza Nº 3).
.- Actualización de cómputo de la sanción de fecha 20 de marzo de 2023, en el que se establece que de la sanción Privativa de Libertad de cinco (5) años, impuesta al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, lleva cumplidos un (1) año, seis (6) meses y diecisiete (17) días, faltándoles por cumplir un tiempo de tres (3) años, cinco (5) meses y trece (13) días, y que la fecha de posible cese de la medida es el 3/9/2026. (Folios 54 y 55 de la pieza Nº 3).
.- Acta de Revisión de Sanción de fecha 24 de abril de 2023, oportunidad en la que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes con sede en Guanare, declara sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad solicitada por la defensa técnica del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY. (Folios 73 al 75 de la pieza Nº 3).
.- Informe Evolutivo de fecha 16 de noviembre de 2023, correspondiente al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY (folios 107 al 109 de la pieza N° 3), cuyo contenido se transcribe a continuación:
“INFORME EVOLUTIVO
DATOS GENERALES DEL ADOLESCENTE Nombre y Apellido: DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento: Guanarito; 25/08/2004.
Edad: 19 años.
Grado de Instrucción: sexto Grado Aprobado Ocupación: Estudiante Representante Legal: Sra. Annia Franco.
Fecha de Ingreso: 04/09/2021.
Tribunal de la Causa: Ejecución.
Número de Causa: E-757-21 Articulo Aplicado: Articulo 628 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niños y Adolescentes.
Área Social: El joven adulto en el transcurso del trimestre que comprende septiembre, octubre, noviembre ha demostrado un comportamiento adecuado, respetando figura de autoridad en cada una de las áreas de formación. El mismo, participa de forma espontánea en las diferentes actividades planificadas por el equipo multidisciplinario. Es de acotar, que participó en los diferentes talleres de valores en familia, valores cristianos y resiliencia; todo ello, con el objetivo de orientar con herramientas adecuadas que le ayuden para su reinserción en la sociedad.
Área Familiar: La madre hasta el presente ha cumplido con el apoyo familiar haciendo las visitas con regularidad pese a la distancia que hay desde el lugar de su residencia ( municipio Guanarito) a la Entidad de atención; además corresponde a las visitas especiales, escuela para padres y cumple con los requerimientos para cubrir parte de las necesidades básicas del asistido.
Área Educativa. En la actualidad, está cursando el 1er año de educación media general donde ha demostrado a través de las diferentes evaluaciones la capacidad de trabajo en equipo, dominio de conocimiento en las diferentes su proyectos tales como (Ciencias S, Ciencias N, Matemática, Lenguaje Cultura y Comunicación). También se encuentra participando en un proyecto de formación laboral denominado (elaboración de lencería navideña abalado por la Zona Educativa y un curso de electricidad abalado por INCE Portuguesa. Todo ello con la finalidad, de prepararlo con un oficio autosustentable para el momento de su egreso
Área Deportiva En la ejecución de las actividades el asistido cumplió con las exigencias requeridas para el área mantenido un comportamiento adecuado respetuoso participativo de manera coherente en las actividades realizadas dentro de la entidad de atención tales como juegos de meza domino ajedrez baloncesto.
Área de Cultural: El joven adulto durante su proceso de formación en esta área ha avanzado y está en camino a su consolidación en sus trabajos de artes plásticas con material de reciclaje, tales como Realización de Piñatas, realización de cofres, manualidades alusivas a la resistencia indígena y realización de cestas, todo esto con la finalidad de desarrollar su intelecto artístico y afianzar nuestras raíces culturales. Cabe destacar que el asistido ha cumplido con los objetivos planificados y ha tenido buena conducta durante la realización de las mismas.
Área de Salud: en fecha 02-10-23: es atendido por el médico de la entidad por presentar malestar general con DX. Resfriado Común se indica tratamiento vía oral. Ha participado en diversos talleres y charlas sobre el manejo y prevención de las enfermedades las cuales son: importancia de la inmunización y las vacunas, salud mental, toxoplasmosis, prevención de la diarrea, día mundial de la salud mental, día mundial de la alimentación, salud visual. En la actualidad el joven adulto se encuentra en buen estado de salud evidenciado en la revista diaria de enfermería.”
.- Escrito de fecha 12 de diciembre de 2023, mediante el que el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, solicita la fijación de una audiencia de revisión de medida y cómputo. (Folios 110 y 111 de la pieza Nº 3).
.- Acta de revisión de sanción de fecha 19 de diciembre de 2023, mediante la que se niega el cambio de medida de privación de libertad solicitada por la defensa técnica del hoy joven adulto DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, con indicación expresa de que a la fecha de realización de esa audiencia el mismo llevaba cumplido de su sanción de cinco (5) años, dos (2) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días. (Folios 131 al 134 de la pieza Nº 3).
Del iter que antecede se desprende, que en efecto el adolescente fue sancionado en fecha 27 de octubre de 2021 por haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesta la sanción de privación de libertad en su contra, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la mencionada Ley Especial, por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, y que hasta la fecha en la que el Tribunal de Ejecución le niega el cambio de medida de privación de libertad, llevaba cumplidos DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) días, de lo que se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS; es decir, más de la mitad de la sanción impuesta, siendo la fecha posible de cese el 03-09-2026.
De igual manera se observa, que los respectivos cómputos fueron actualizados con regularidad, y que el informe evolutivo de fecha 14 de noviembre de 2023 emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones con sede en Guanare, resultó favorable para el joven adulto DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, tanto en el área social, familiar educativa, deportiva, cultural y de salud, lo que se traduce en que el plan de reinserción social y familiar del joven adulto está dando sus frutos y va por buen camino.
Es importante resaltar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Ley Especial que tiene primordialmente un fin educativo, al respecto es oportuno señalar que la finalidad y principios de todas y cada una de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes infractores están dispuestas en el artículo 621, a saber:
“Artículo 621. Finalidad y principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medias son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.”
Ahora bien, la Jueza de la recurrida para negar el cambio de medida de privación de libertad, en el acápite CUARTO denominado FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL lo hizo en los siguientes términos:
“(…)
Respecto al informe evolutivo señalado de fecha 16 de Noviembre de 2023, que cursa en la causa, evidencia la evolución satisfactoria del sancionado: en el área social con su participación en diferentes talleres, en el área familiar, con las visitas y el apoyo de su señora madre, en el área educativa, con la realización de los proyectos de formación laboral, en el área deportiva, ejecutando juegos de mesa, en área cultural, con la realización de piñatas, trabajos de artes plásticas, en el área de salud con atención a talleres y charlas sobre manejo y prevención de enfermedades, por lo que su evolución dan la certeza al Tribunal que el sancionado está en el camino correcto de la consecución de la finalidad de las sanciones en materia de adolescentes, las cuales son primordialmente educativas y se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón a ello, el cumplimiento de tales fines solo serán exitosos con la aplicación constante y reiterada de la asistencia técnica de los profesionales y por ello debe asegurarse que el sancionado internalice el daño causado y que asuma que su actuar representó un hecho repudiable para la sociedad. “ (resaltado de la Corte)
De lo antes indicado por la Jueza de la recurrida, se observa, que toma en consideración la opinión favorable del Equipo Técnico Multidisciplinario en cuanto a la evolución alcanzada por el sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, no obstante, considera que los fines perseguidos por la ley, deben ser aplicados de forma constante y reiterada, a fin de que el joven adulto internalice la magnitud del daño causado.
Continúa la Jueza de la recurrida su argumentación de la siguiente manera:
“Ahora bien, solicita la defensa privada, se le otorgue una medida menos gravosa al sancionado en especial atención en el desarrollo del adolescente y como persona de bien y con especial observancia a los informes evolutivos proferidos por el equipo técnico multidisciplinario de la entidad de varones lugar donde se encuentra privado de libertad, se puede palpar la evolución que ha experimentado el sancionado.
En relación a lo señalado y solicitado por la defensa privada del sancionado, este Tribunal de Ejecución, evidencia de los informes recibidos que la evolución de la sanción se ha desarrollado de manera gradual y efectiva, de manera muy positiva en el joven adulto, tal como lo prevé el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se garantiza el Principio de Progresividad y de esta misma manera ha de tenerse presente en el cumplimiento de la sanción el Principio de Proporcionalidad, en el artículo 19 de nuestra Constitución en relación con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos establece un equilibrio entre el hecho punible atribuido y sus consecuencias, entendida la sanción como una de esas consecuencias procedida de la condena por la comisión del delito, por lo tanto, encontrándose el sancionado en un proceso en desarrollo y evolución, lo cual no quiere decir que cierto avance en la conducta del sancionado determine el cese de la sanción, por el contrario, se demuestra de esta manera, que el joven adulto ha venido siendo asistido de manera correcta por parte del estado, conforme a lo que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(…) apreciamos que se viene cumpliendo de buena manera el objeto primordial de la ley, que se está logrado el proceso educativo, ya el sancionado no cursaba estudios y para la fecha sigue su proceso, alcanzando el nivel de cuarto grado de primaria, se ha logrado la cercanía y comprensión con su grupo familiar; que siguiendo los señalamientos plasmados en la evaluación integral no podemos olvidar que su avance está en proceso, que se requiere seguir aplicando los mecanismos en el sancionado a fin de que supere sus carencias, que posiblemente lo llevó a delinquir, seguir aportando herramientas y elementos para su formación integral, el desarrollo de sus capacidades y la reinserción familiar y social, todo ello en consonancia con los principios de progresividad, establecido en el artículo 19 de nuestra Constitución en relación con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantiza, sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable de sus derechos humanos, en directa correspondencia con el principio de proporcionalidad de la sanción.
En la sala de audiencia, el defensor privado, Abg. Gabriel Kassen, solicita se revise la medida privativa de libertad, aduciendo que el sancionado ha evolucionado en su conducta y asimismo indica que su defendido ha cumplido con un tiempo de 02 años y 03 meses, considerando en su opinión que puede sustituirse la sanción por una medida menos gravosa, sin señalar un fundamento legal o específico que indique que la sanción no cumple con los objetivos para los cuales fueron impuestas o que de alguna manera la medida sea contraria al proceso de desarrollo del sancionado.
En razón a lo alegado por la defensa, este Tribunal de Ejecución, por el contrario observa que el joven adulto en el cumplimiento de su sanción ha desarrollado sus actitudes y capacidades que anteriormente a la comisión del delito, incluso, él mismo desconocía. Por las actuaciones que rielan en la causa se evidencia que el sancionado ha alcanzado su educación básica, se ha instruido en talleres sobre artes que le serán útiles en su vida cotidiana.
Como quiera que la sanción aún no está próxima a cesar, y visto que las herramientas que le han sido brindadas por la Entidad de Atención de esta ciudad, han sido empleadas de manera productiva, observándose que el proceso se ha ido consolidando, es decir, se va logrando la progresividad en la conducta del adolescente, por tanto para este momento no debe sustituirse la medida original, hasta lograr satisfactoriamente los objetivos y se obtenga de manera concreta el sentir del sancionado en querer superarse, asumir responsabilidades y nuevos retos y más aún vivir y convivir en una sociedad de acuerdo a las normas y que demuestre que posee la capacidad necesaria para asegurarse su pleno desarrollo, por cuanto el solo transcurrir del tiempo no acredita ni demuestra la sustitución de las sanciones, en razón a lo expuesto, este Tribunal estima que debe ratificarse la sanción de privación de libertad, toda vez que el adolescente se encuentra en proceso del desarrollo de sus capacidades y de esta manera lograrse el objetivo de la Ley, a juzgar por el impacto positivo que se verifica del informe evolutivo cursante en autos, debiendo por ahora consumir al máximo la preparación y las herramientas que le ofrece el sistema educativo al cual se encuentra subordinado, razón por la cual, se declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa privada y se ratifica la medida Privativa de Libertad, ordenándose el reintegro del sancionado DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY a la Entidad de Atención Integral Varones I, Guanare, estado Portuguesa. Así se decide.”
De manera tal, que bajo los principios sobre los que se fundamenta esta Ley Especial como lo es el interés superior del niño, el fin educativo de la misma, no puede suponerse que la imposición de una sanción de las consagradas en su texto, menoscaben los derechos de los procesados, por el contrario, las mismas son impuestas con un criterio de proporcionalidad, ateniendo principalmente a la necesidad de educar e insertar efectivamente al adolescente a la sociedad.
En síntesis, de los argumentos previamente analizados y constatados, esta Instancia Superior considera, que se encuentra ajustado a derecho el pronunciamiento dictado por la Jueza de Ejecución para declarar SIN LUGAR la sustitución de sanción solicitada por la defensa privada y ratificar la sanción de privación de libertad al adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, ya que la ratificación de la medida de Privación de Libertad con la que ha sido sancionado, lejos de perjudicarle ha sido exitosa, ya que se evidencia del Informe Evolutivo que el mismo se encuentra realizando sus estudios de manera sobresaliente, y el proceso de internalización de su conducta se evidencia de autos, que la sanción está cumpliendo el objeto axiológico de la norma, de allí que existen elementos suficientes y necesarios para considerar el aseguramiento y sujeción del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY al proceso, sin menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales, dada la magnitud del delito imputado como lo es el ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN.
Por lo tanto, en fuerza de las elucidaciones antes señaladas, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-757-21. Así se decide.-
Se ACUERDA la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para garantizar la continuidad del proceso, debiendo notificarse a las partes del contenido de la decisión aquí dictada y una vez consten en autos las resultas, procédase a la remisión del presente cuaderno de apelación. Así se ordena.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY; SEGUNDO: Se CONFIRMA decisión dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-757-21, y TERCERO: Se ACUERDA la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para garantizar la continuidad del proceso, debiendo notificarse a las partes del contenido de la decisión aquí dictada y una vez consten en autos las resultas, procédase a la remisión del presente cuaderno de apelación.-
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidente),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 461-24 El Secretario.-
ACG/