REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _08__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-001969, cuyos hechos ocurrieron en fecha 22/03/2014, referida a la acumulación de penas con extinción, en la que se acordó la NO PROCEDENCIA de la acumulación de la primera pena impuesta al penado ERNESTO RAMÓN SUAREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.102.112 en el expediente N° PP11-P-2014-000984, donde fue condenado a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse cumplida conforme al artículo 105 del Código Penal, quedando EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que en el expediente N° PP11-P-2016-001969 el mencionado penado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, cuyos hechos ocurrieron en fecha 26/03/2016, por lo que al habérsele ejecutado la segunda condena ya había cumplido el penado la totalidad de la primera pena impuesta.
En fecha 26 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, por lo que está debidamente legitimado para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 206 y 207 de la pieza N° 2 certificación de los días de audiencias transcurridos, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (30/11/2023), según consta de acta de audiencia especial conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal (folios171 al 175 de la pieza N° 2), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público (7/12/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de diciembre de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Defensora Pública Abogada MERLY PIÑA, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada (11/1/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 201 de la pieza N° 2, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación (15/1/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 12 y lunes 15 de enero de 2024; por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-001969.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8688-24
LERR.-