REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _04_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-12.920-23, seguida en contra de los imputados DANIELZ JOSUÉ ALGOMEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.120.870, LEOMAR ALEXÁNDER GONZÁLEZ ALGOMEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 30.208.497, CLEIVER FERNANDO MENDOZA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº V- 20.545.646 y JOSÉ MANUEL HIDALGO SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº V- 29.939125, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de enero de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de enero de 2024 se le distribuyó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 23 de enero de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 019 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 30 de enero de 2024, los Abogados LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 02 de febrero de 2024, la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 15 de febrero de 2024, mediante Acta Nº 2024-006, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA (Presidenta), LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 15 de febrero de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 29 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (12-12-2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19-12-2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 13, jueves 14, viernes 15, lunes 18 y martes 19 de diciembre de 2023; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ (26/12/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 23 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (10/01/2024), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 8 de enero de 2024, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2023, por la Abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELÉNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-12.920-23, con ocasión a la audiencia de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
(PONENTE)

El Juez de Apelación,


Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
La Jueza de Apelación,


Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8682-24 El Secretario.-
HRRO/rclr.-