REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _05_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de diciembre de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-011072, con ocasión a la restitución de la libertad del penado JOSÉ GUADALUPE TORREALBA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-30.589.210, a quien se le otorgó un lapso de 30 días hábiles para que consigne constancia de trabajo y de residencia para su verificación y posterior otorgamiento del beneficio de libertad condicional.
En fecha 22 de enero de 2024, se le dio entrada al presente cuaderno de apelación, dándosele el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2024 se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 26 de enero de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 028 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 05 de febrero de 2024, los Abogados JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 15 de febrero de 2024, la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 22 de febrero de 2024, mediante Acta Nº 2024-007, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA (Presidenta), LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI; ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 22 de febrero de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 90 y 91 de la presente pieza, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que se dictó el pronunciamiento impugnado (21-12-2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27-12-2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 22 diciembre de 2023; y lunes 8 de enero de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días: 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023; y 02, 03, 04 y 05 de enero de 2024, por asueto navideño; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada MERLY PIÑA (12/1/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 78 de la presente pieza, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/01/2024), transcurrieron UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 15 de enero de 2024, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de diciembre de 2023, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-011072, con ocasión a la restitución de la libertad del penado JOSÉ GUADALUPE TORREALBA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-30.589.210.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA

La Jueza de Apelación,


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
(PONENTE)

El Juez de Apelación,


Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.-8687-24 El Secretario.-
LKDU/rclr.-