REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____10____
Causa Penal Nº: 8585-23.
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Representante Fiscal (recurrentes): Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREINA ALVIA, Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa.
Solicitantes: EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, GLENDY MARIANA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.001 y DANIEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.095.
Apoderada judicial: Abogada ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Motivo: Recurso de apelación contra auto.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13860-23, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud fiscal de disposición anticipada de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) de la cantidad de 588 sacos de urea conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se acordó la devolución de los referidos sacos al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., en cumplimiento a los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas.
Por auto de fecha 10 de julio de 2023, fue admitido el recurso de apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se devolvieron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
En fecha 11 de enero de 2024, se volvieron a solicitar al Tribunal de Control N° 1, con sede en Guanare, las actuaciones principales.
En fecha 1° de febrero de 2024, se recibieron por Secretaría provenientes del Tribunal de Control N° 1, con sede en Guanare, las actuaciones principales signadas con el N° 1C-13860-23, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 2 de febrero de 2024.
Habiéndose cumplido las formalidades procesales aplicables, se procede a dictar la decisión correspondiente, en los términos que se desarrollan a continuación:

I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, dictó los siguientes pronunciamientos:

“DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de disposición anticipada a favor de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAB) de la cantidad de 588 sacos de urea, realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con fundamento en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de 588 sacos de urea, al ciudadano Edecio Rivas Arocha, titular de la cédula de identidad N° 9.637.717, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA por el Registrador Único Nacional según Licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2022LIC3411, válida desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, para envasar, etiquetar, distribuir y comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy, con estricto cumplimiento de los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente.”

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, interpusieron el siguiente escrito de apelación:

“…omissis…
Quienes suscriben, DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREINA ALVIA, actuando en nuestra condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia Contra Las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ocurrimos muy 'respetuosamente ante su competente autoridad, con el debido respeto y acatamiento, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 111 ordinal 14 y 430 Y 439 Numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número 1CS-13.860-23, seguida en contra de la decisión que acordó sin lugar la solicitud Fiscal de disposición anticipada a favor de la SUNAD la cantidad de 588 sacos de Urea,
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
A tenor de lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala INTERPOSICIÓN: El recurso de Apelación se interpondrá por escrito y debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro el término de cinco días contados a partir de la notificación…
Ahora bien, la decisión recurrida fue proferida por el referido juzgado, en fecha lunes (05) de Junio de Dos Mil veintitrés (2023); Por tal motivo, considera quienes aquí suscriben, que actuamos dentro del lapso legal establecido para su interposición
CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de Junio de 2022 en los Funcionarios Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 31, Portuguesa, se constituyeron en comisión a los fines de trasladarse a la jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, cuando se encontraban específicamente en la Avenida Negro Primero, carrera número 7, con calle número 5, de la población de Biscucuy, municipio-Sucre del estado Portuguesa, cuando observaron que en una esquina se encontraba un local comercial el cual tenía a la vista una Sustancia Química Controlada, denominada UREA, por lo que procedieron a llamar a la puerta del local comercial con el fin de cotejar el estatus de la sustancia antes mencionada, donde fueron atendidos por el ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.717, manifestando este ser el representante legal de la empresa denominada INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., seguidamente le solicitaron muy respetuosamente si podían ingresar al establecimiento y efectuar una inspección según lo amparado en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este ciudadano no tener impedimento alguno para que se efectuara la inspección del lugar, procediendo a ingresar en compañía del ciudadano antes identificado y el ciudadano Miguel quien funge como testigo, una vez dentro del local comercial pudieron observar la cantidad de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de color blanco elaborados en material sintético, con inscripciones en letras y números donde se lee lo siguiente; Parte Frontal del Saco: VV Agropecuaria, UREA, 50 kg, almacénese protegido de la humedad manténgase fuera del alcance de los niños, para el buen uso del producto consulte a un asesor técnico, envasado por VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, LIC. RESQUIMC 2021LIC3301, Av. Los Pioneros C.C. Revanca Local 3 y 4 Acarigua estado Portuguesa, Comercializado y distribuido por VV Agropecuaria C.A., RIF: J-50062013-6, LIC. RESQUIMC 2020LIC3261, Av. Los Proceres Local 47-60-1 Merida Edo Merida, 0274- 2663191, materia prima suministrada por Pequiven, Parte trasera del Saco: Venezuela Verde, UREA, contentivo en su interior de una sustancia Química denominada UREA, con un peso aproximado de cincuenta kilos (50kg) por saco, para un peso total aproximado de veintinueve mil cuatrocientos kilos (29.400kg), por lo que le solicitaron al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, la respectiva documentación que ampare la legalidad, procedencia y permisos requeridos para el manejo de esta sustancia, por lo que mostró una copia del permiso del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa Nro. 042-2022, de fecha 16 de Marzo año 2022, una copia de la factura Nro. 00-000920, expedida el día 14 de Junio de 2022, por la Agropecuaria VV AGROINSUMOS C.A., RIF:J-5011089754 a Inversiones Cuatro Socios C.A. RIF: J-50112295-4, por la cantidad de seiscientos (600) sacos de UREA, con un peso neto de treinta mil kilos (30.000kg), una copia del acta constitutiva de la empresa en función denominada Inversiones Cuatro Socios C.A., seguidamente le solicitaron la documentación exigida para el manejo de sustancias Químicas controladas estipuladas en la Ley Orgánica de Drogas, manifestando estar en trámite.
Sin embargo, en el marco de la investigación se Ofició a RESQUIMC a los fines de verificar la permisologia obteniendo como resultado que según Nro. RNUD-0690-22 de fecha 4 de Agosto de 2022, Emanado del Registrados nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, quien en atención al Oficio Nro. 18-F09-1C-0593-2022. informa que Inversiones Cuatro Socios, C.A RIF, NO SE ENCUENTRA Inscrita por ante el Registro, por lo que no está facultada para Operar Sustancias Química Controlada.
Seguidamente mediante Oficio Nro. RNUD-00280-23 de fecha 22 de Marzo de 20223, Emanado del Registrados nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, quien en atención al Oficio Nro. 18-F09-1 C-0202~ 2023, informa que Inversiones Cuatro Socios, C.A. realizo la solicitud de licencia por ante ese servicio, en fecha 02 de Agosto de 2022, dicha licencia tiene vigencia desde el 08 de Septiembre de 2022 hasta el 07 de Septiembre de 2023, y está autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA y que al ser verificada la información se solicitó la incautación anticipada de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas Es decir, que para los hechos en que se verifico el procedimiento la empresa 4 Socios había incurrido en un ilícito penal de conformidad con la Ley de Drogas previsto en el artículo 157 el cual establece, “Corretaje ilícito La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará a los directores o directoras, administradores o administradoras, o representantes de la persona jurídica que incurran en los mismos hechos” En éste orden de ideas, el Artículo 183 de la Lev Orgánica de Drogas establece ‘Bienes asegurados, incautados y confiscados” que establece:
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de Dienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, asi como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y remserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
ÚNICA DENUNCIA: Esta representación fiscal fundamenta su recurso de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. 5o Las que causen un gravamen irreparable....
Efectivamente la Juez de Control 1. fundamenta entre otras cosas sin lugar la disposición anticipada de la UREA a favor de la SUNAD en siguientes términos
En suma de los razonamientos expuestos en que se ha establecido que la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., es una empresa formal que cuenta con los permisos, registros y solvencias necesarias para el financiamiento de insumos a los productores agrícolas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, especialmente en el rubro de café, empresa que adquirió mediante factura a V V Inversiones la cantidad de 600 sacos de urea para ser suministrados como parte del financiamiento a los mencionados productores de la zona, no obstante, a solo días de haber adquirido el producto le fue realizada inspección por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Ambiental y no contaba con la licencia Resquim la cual le fue otorgada por el Registro Único de Operadores De Sustancias Químicas Controladas para la comercialización de 300 000 kg de urea desde el 8 de septiembre de 2022 hasta 7 de septiembre de 2023, encontrándose ya otorgada la licencia para el momento en que el Ministerio Público solicitó la disposición anticipada en una investigación en que no se ha presentado acto conclusivo, en que recientemente se efectuó la imputación formal de los socios de la empresa, los cuales se sometieron voluntariamente y en libertad al proceso, quienes se encuentran amparados bajo la presunción de inocencia y no existiendo indicio de desvió, sustracción o manejo indebido de la sustancias química controlada que se encuentra en depósito en el local comercial sede de la empresa, lo procedente en un estado que se proclama Constitucionalmente como Social, de Derecho y de Justicia, con especial protección a la actividad agroalimentaria es declarar sin lugar la disposición anticipada de los 588 sacos de urea, ni la incautación hasta la obtención de sentencia definitiva tomando en consideración el carácter perecedero del producto, el cual de prolongarse en el tiempo perdería sus condiciones óptimas como fertilizante, correspondiendo al Ministerio Público continuar con la investigación a fin de acreditar la comisión del delito y responsabilidad o no de los integrantes de la Sociedad Mercantil en el delito de corretaje para la aplicación de la ley, por lo que la medida de devolución a los fines agrícolas no hace irrisoria la pretensión fiscal ni mucho menos genera impunidad, siendo ello así se acuerda la devolución de los 588 sacos de urea descritos en el acta de retención y experticia de reconocimiento al ciudadano Edecio Rivas Arocha, en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones Cuatro Socios C.A., con Licencia Resquimc vigente N° 2022LIC3411. a fin de continuar con la asignación a los productores agrícolas, con estricto cumplimiento de los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez concluido el lapso recursivo para que continúe la investigación y proceda a la presentación del acto conclusivo que corresponda
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, hago esta apelación justada a derecho en los siguientes términos:
Señala expresamente la Ley de Drogas previsto en el artículo 157 el cual establece, “Corretaje ilícito La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años, situación la cual quedó plasmada en los fundamentos de la decisión que se recurre de la siguiente manera:
1. En suma de los razonamientos expuestos en que se ha establecido que la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., es una empresa formal que cuenta con los permisos, registros y solvencias necesarias para el financiamiento de insumos a los productores agrícolas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, especialmente en el rubro de café... no contaba con la licencia Resquim la cual le fue otorgada por el Registro Único de Operadores De Sustancias Químicas Controladas para la comercialización de 300.000 kg de urea desde el 8 de septiembre de 2022 hasta 7 de septiembre de 2023, encontrándose ya otorgada la licencia para el momento en que el Ministerio Público solicitó la disposición anticipada
El artículo citado establece el tipo penal de la siguiente manera “La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor” como ocurrió en el presente caso, que haya solicitado la licencia posterior, es otra cosa, pero para el momento de la Inspección no contaba con la licencia necesaria para Operar Sustancias Químicas Controladas, la cual no excluye ninguna actividad como la Agrícola.
De igual manera esta decisión causa un gravamen irreparable porque en la presente investigación, se realizó el acto de imputación a los fines presentar el correspondiente escrito acusatorio y en el supuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 183, de obtener una sentencia Condenatoria se procede a la confiscación de los Bienes Previamente incautados y con indisposición anticipara, que en el presente caso y a los fines de preservar las resultas en el caso de existir sentencia Absolutoria, la SUNAD restituirá a los propietarios del bien. Ahora bien, en el supuesto de existir una sentencia condenatoria, no se garantiza la Confiscación de la UREA como Objeto del Proceso, es decir, quedaría ilusoria esta pena accesoria a la principal.
Otra nota distintiva por la cual quienes aquí recurren consideran que esta decisión causan un gravamen irreparable, por cuanto el artículo 157 de la tantas veces mencionada Ley, establece como presupuesto para la determinación del hecho punible, la falta de Inscripción en el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, no refiriendo la misma norma, las modalidades en que se estaría incurso otro tipo penal razón por la cual para el presente caso, se considera poco relevante el hecho que para esta fase de la investigación exista o no indicio de desvío, sustracción o manejo indebido de la sustancias química controlada que se encuentra en depósito en el local comercial sede de la empresa, ya que solo el hecho del depósito en el establecimiento sin la permisología constituye un delito.
Ya para culminar, muy respetuosamente, con la entrega de la UREA al representante de la Sociedad Mercantil, 4 socios C A, se estaría adelantando un pronunciamiento a priori, por considerar la entrega de la UREA a una de las partes, siendo la correcto la disposición anticipada a la SUNAD, quien es el órgano imparcial ante un eventual Juicio Oral y Público.
…omissis…
PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta representación fiscal solicita se Admita el presente Recurso y se declare con lugar el mismo, con todos los pronunciamientos de Ley, para lo cual se ratifica la disposición de los 588 sacos de urea a disposición de la sunad (Órgano Especializado de Administración de Bienes), mientras se presente el correspondiente acto conclusivo y un eventual sentencia.”

III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, al dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, indicó lo siguiente:

“…omissis…
CAPITULO III
ARGUMENTO DE LA DEFENSA:
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, paso a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública en su oportunidad procesal, la cual hago en los siguientes términos:
De lo explanado anteriormente por parte del Ministerio Público, no se específica en qué consiste el gravamen irreparable, fundamentado en el recurso de apelación ejercido, para así poder esta defensa técnica realizar los alegatos y con ello, ser garantizado el derecho a la defensa, entendiendo como Gravamen Irreparable “Como aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido” al hablar de gravamen irreparable se está ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal.
Ciertamente, como señala el Ministerio Público en lo anteriormente transcrito, los imputados se encuentran amparados bajo la presunción de inocencia y más aún, cuando los aquí investigados no han realizado algún tipo de desvió, sustracción o manejo indebido de la sustancia química controlada que se encuentra en depósito en el local comercial sede de la empresa, la cual ha permanecido desde el inicio de la investigación, demostrando con esta conducta que la intención no es para alguna actividad ilícita, es decir, que el mismo Ministerio Público está confiando en la buena fe de los investigados, ahora bien, señalan los representante fiscales, que lo procedente en un Estado que se proclame Constitucionalmente como Social, de Derecho y de Justicia, con especial protección a la actividad agroalimentaria la obtención de sentencia definitiva tomando en consideración el carácter perecedero del producto, el cual de prolongarse en el tiempo perdería sus condiciones óptimas como fertilizante, entendiendo en consecuencia, que en atención a la protección de la actividad agroalimentaria en negar la disposición de la sustancia hasta una sentencia definitiva por ser la misma de carácter perecedero, lo que resulta totalmente contradictorio a lo señalado por la vindicta pública, ya que el carácter de perecedero, es precisamente el motivo de la defensa de solicitar la formal entrega de dicho producto, a pesan que ya realizaron las experticias correspondientes, y hasta la presente fecha no podemos esperar una sentencia definitiva, ya que ni siquiera el Ministerio Publico a presentado su acto conclusivo, y ya ha pasado cerca de un año, y no se han pronunciado al respecto, entonces, si vamos a alegar un gravamen irreparable, sería la no entrega de la sustancia ya que una vez que la misma con el tiempo de estar represada sin darle el uso correspondiente, la consecuencia irreparable es la perdida de propiedades y minerales para el uso dado que no es más que el agrícola, y es tanto el daño que una vez que pierda la finalidad de tal uso, ya no se puede utilizar para la actividad agroalimentaria protegida por la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A todo evento, la entrega de la sustancia, no paraliza el proceso ni la investigación ya que está demostrada su existencia a través de las experticias correspondientes realizadas, que es en definitiva lo que será utilizado por las partes para el debate que a bien tenga lugar, por lo tanto, no existe un gravamen irreparable con la no entrega de lo solicitado y acordado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa en techa 31-05-2023.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en la ley solicito a este digno Tribunal:
PRIMERO: declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia Contra Las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREINA ALVIA, en el presente caso -
SEGUNDO: sea RATIFICADA la decisión de este Tribunal y en todos su efectos el auto recurrido, por cuanto están llenos los requisitos exigidos por la norma para decretar los pronunciamientos plasmados en dicho auto en cuanto a la devolución de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea, al ciudadano Edecio Rivas Arocha (solicitante) en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C A resaltando que la misma posee Licencia Resquimc vigente según N°2022LtC3411.”

IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran los miembros de esta Corte de Apelaciones, a decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13860-23, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud fiscal de disposición anticipada de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAB) de la cantidad de 588 sacos de urea conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se acordó la devolución de los referidos sacos al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.717, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., en cumplimiento a los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas.
A tal efecto, la representación fiscal con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causarle la decisión impugnada un gravamen irreparable, alega en su medio de impugnación lo siguiente:
1.-) Que Inversiones Cuatro Socios C.A. no se encuentra inscrita ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), por lo que no está facultada para operar sustancias químicas controladas.
2.-) Que mediante oficio Nº RNUD-00280-23 de fecha 22/03/2023, emanado Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), informa que Inversiones Cuatro Socios C.A. realizó la solicitud de licencia por ante ese servicio en fecha 02/08/2022, con vigencia desde el 08/09/2022 hasta el 07/09/2023 y está autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA.
3.-) Que para la fecha en que se verificó el procedimiento, Inversiones Cuatro Socios C.A., había incurrido en el ilícito penal contenido en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-) Que “haya solicitado la licencia posterior, es otra cosa, pero para el momento de la Inspección no contaba con la licencia necesaria para operar sustancias controladas, la cual no excluye ninguna actividad como la agrícola”.
5.-) Que en caso de existir sentencia condenatoria, no se garantiza la confiscación de la UREA como objeto del proceso “quedaría ilusoria esta pena accesoria a la principal”.
6.-) Que la falta de inscripción en el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), y por lo tanto, el depósito de sustancia química controlada en el establecimiento sin la permisología, constituye un delito.
7.-) Que la entrega de la UREA al representante de la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A. “se estaría adelantando un pronunciamiento a priori, por considerar la entrega de la UREA a una de las partes, siendo lo correcto la disposición anticipada a la SUNAD, quien es el órgano imparcial ante un eventual juicio oral y público”.
Por último, solicitan los recurrentes que sea declarado con lugar el recurso de apelación, y los 588 sacos de UREA sean puestos a disposición de la SUNAD como órgano especializado de administración de bienes, mientras se presenta el correspondiente acto conclusivo y una eventual sentencia.

Por su parte, la Abogada ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.717, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., al dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, alegó que no se especifica en qué consiste el gravamen irreparable, ya que los imputados se encuentran amparados bajo la presunción de inocencia y más cuando no se ha realizado algún tipo de desvío, sustracción o manejo indebido de la sustancia química controlada que se encuentra en depósito en el local comercial sede de la empresa, la cual ha permanecido desde el inicio de la investigación, demostrando con esta conducta que la intención no es para alguna actividad ilícita. Señala además la defensa, que el producto es de carácter perecedero, por lo que de prolongarse en el tiempo el proceso donde el Ministerio Público ni siquiera ha presentado su acto conclusivo, sus condiciones óptimas como fertilizante se perderían atentando contra la protección de la actividad agroalimentaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A todo evento, señala la defensa técnica, que la entrega de la sustancia no paraliza el proceso ni la investigación, ya que está demostrada su existencia a través de las experticias efectuadas, por lo que no existe un gravamen irreparable; en consecuencia, solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo impugnado.
Así planteadas las cosas por las partes, vista la solicitud de entrega efectuada por la defensa técnica ante el Tribunal de Control y la solicitud de incautación del Ministerio Público conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, respecto a los quinientos ochenta y ocho (588) sacos contentivos de UREA, retenidos en fecha 27/6/2022 al establecimiento comercial INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., ubicado en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, Avenida Negro Primero, carrera Nº 7 con calle Nº 5, Biscucuy, con un peso aproximado de 50 kg por saco, para un peso todas de 29.400 kg, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
En primer orden, oportuno es señalar, que la Jueza de Control Nº 1, con sede en Guanare, al decidir la controversia, procedió a convocar a las partes a la celebración de una audiencia oral en fecha 28/4/2023 (folios 95 y 96 de la pieza Nº 1), donde de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles de audiencias contados a partir del día 2 de mayo de 2023, disponiendo a su vencimiento el Tribunal de tres (3) días para emitir el pronunciamiento.
En fecha 18 de mayo de 2023, el Tribunal de Control Nº 1, con sede en Guanare, celebra audiencia oral de articulación probatoria (folios 200 y 201 de la pieza Nº 1).
En fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal de Control Nº 1, con sede en Guanare, al decidir sobre las solicitudes efectuadas por las partes, argumenta del siguiente modo:

“…omissis…
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Analizadas las pruebas ofrecidas se admiten las pruebas documentales de ambas partes, consistentes en las actas que rielan en autos y que se especificaran en los elementos de convicción por tratarse de los documentos en que las solicitantes fundamentan su pretensión y las entrevistas rendidas por quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes al tema decidendum, así como la testimonial recepcionada en sala de audiencias.
Dictado el auto de apertura de investigación fueron practicadas como diligencias de investigación las que a continuación se indican, las cuales las valora el Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en conjunto con los medios promovidos y admitidos a ambas partes en la articulación probatoria:
1.- Acta de investigación NRO.-GNB-SCJEM-CNA-URIA.31-001-22. De fecha 27-06-2022, en que dejó constancia: “En fecha 27 de Junio del 2022, siendo las 19:00 horas de la tarde, comparece por ante este despacho, los siguientes efectivos Militares; TENIENTE GUTIERREZ MORENO CESAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21,137.333 y el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GORDILLO PETIT ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.944.027; adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 31, Portuguesa, ubicado en la carretera vía Santa Lucia del llano, sector Bella Tovar, Parroquia La Aparición de Ospino, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes debidamente juramentadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 y 329 de la Constitución-de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 42, Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Artículos 115 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el numeral 1, artículo 24, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y a lo plasmado en el Artículo 114 Y 115 de la Ley Orgánica de Drogas. Dejan constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “Día 27 de Junio del 2022, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones verbales del comando superior y amparado en información suministrada por funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental (CEGA) del estado Portuguesa, se procedió integrar comisión por parte de los suscritos en la presente acta, en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser chasis corto, color verde sin placa, con destino a la jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, una vez constituidos en la Avenida Negro Primero, carrera número 7, con calle número 5, de la población de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, se observó que en una esquina se encontraba un local comercial el cual tenía a la vista una sustancia química denominada UREA, la cual es controlada bajo régimen especial por la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió a llamar a la puerta del local comercial con el fin de cotejar el estatus de la sustancia antes mencionada, allí fuimos atendidos por un ciudadano, quien mostro el mismo una cédula de identidad laminada que lo identifico según lo estipulado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como queda escrito: EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.717, manifestando este ser el representante legal de la empresa denominada INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., una vez identificado este ciudadano se le solicito muy respetuosamente si podíamos ingresar al establecimiento y efectuar una inspección según lo amparado en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando este ciudadano no tener impedimento alguno para que se efectuara la inspección del lugar, procediendo a ingresar en compañía del ciudadano antes identificado y el ciudadano Miguel quien funge como testigo, una vez dentro del local comercial pudimos observar que allí dentro existe la cantidad de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de color blanco elaborados en material sintético, con inscripciones en letras y números donde se lee lo siguiente: Parte Frontal del Saco: VV Agropecuaria, UREA, 50kg, almacénese protegido de la humedad manténgase fuera del alcance de los niños, para el buen uso del producto consulte a un asesor técnico, envasado por VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, LIC. RESQUIMC 2021LIC3301, Av. Los Pioneros C.C. Revanca Local 3 y 4 Acarigua estado Portuguesa, Comercializado y distribuido por VV Agropecuaria C.A., RIF: J-50062013-6, LIC. RESQUIMC 2020LIC3261, Av. Los Próceres Local 47-60-1 Mérida Edo. Mérida, 0274-2663191, materia prima suministrada por Pequiven, Parte trasera del Saco: Venezuela Verde, UREA, los cuales están contentivos en su interior de una sustancia Química denominada UREA, la cual es controlada bajo régimen especial por la Ley Orgánica de Drogas, con un peso aproximado de cincuenta kilos (50kg) por saco, para un peso total aproximado de veintinueve mil cuatrocientos kilos (29.400kg), seguido a esto se le solicito al ciudadano antes identificado como: EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.717, la respectiva documentación que ampare la legalidad, procedencia y permisos requeridos para el manejo de esta sustancia, por lo que mostro una copia del permiso del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa Nro. 042-2022, de fecha 16 de de Marzo del año 2022, una copia de la factura Nro. 00-000920, expedida el día 14 de junio del 2022, por la Agropecuaria VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, Inversiones Cuatro Socios C.A. RIF: J-50112295-4, por la cantidad de seiscientos (600) sacos de UREA, con un peso neto de treinta mil kilos (30.000kg), una copia del acta constitutiva de la empresa en función denominada Inversiones Cuatro Socios C.A, seguidamente se le solicito la documentación exigida para el manejo de sustancias Químicas controladas estipuladas en la Ley Orgánica de Drogas, manifestando no poseerla, por lo que vista a lo antes expuesto y determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar se procedió a notificarle al ciudadano anteriormente identificado como: EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.717, quien funge como representante legal de la empresa denominada INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., en presencia de un ciudadano testigo, que se efectuaría la retención preventiva de la sustancia química denominada UREA, siendo levantada un acta de retención y deposito, así como colectando las evidencias retenidas mediante el registro de cadena de custodia según lo estipulado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando escrito de la siguiente manera: quinientos ochenta y ocho (588) sacos de color blanco elaborados en material sintético, con inscripciones en letras y números donde se lee lo siguiente: Parte Frontal del Saco: VV Agropecuaria, UREA, 50kg, almacénese protegido de la humedad manténgase fuera del alcance de los niños, para el buen uso del producto consulte a un asesor técnico, envasado por VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, LIC. RESQUIMC 2021LIC3301, Av. Los Pioneros C.C. Revanca Local 3 y 4 Acarigua estado Portuguesa, Comercializado y distribuido por VV Agropecuaria C.A., RIF: J-50062013-6, LIC. RESQUIMC 2020LIC3261, Av. Los Próceres Local 47-60-1 Mérida Edo. Mérida, 0274-2663191, materia prima suministrada por Pequiven, Parte trasera del Saco: Venezuela Verde, UREA, los cuales están contentivos en su interior de una sustancia Química denominada UREA, la cual es controlada bajo régimen especial por la Ley Orgánica de Drogas, con un peso aproximado de cincuenta kilos (50kg) por saco para un peso total de veintinueve mil cuatrocientos kilos (29.400kg), seguido a esto siendo aproximadamente las 16:15 horas de la tarde, se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abg. Deyanira Vázquez Alcala, Fiscal de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se le notifico del procedimiento practicado y quien dio instrucciones de que se realizaran las actuaciones correspondientes y se remitieran de manera ordinaria ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se deja constancia mediante la presente que durante el procedimiento practicado todo los datos fueron obtenidos sin ningún tipo de coacción, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, actuando apegado a derecho respetando la normativa legal vigente, en la República Bolivariana de Venezuela, sin más a que hacer referencia Conforme firman. “ ( Folio 1 al 5 de las actuaciones principales) .
2.- Acta de Retención emanada de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa de fecha 27 de Junio de 2022, mediante la cual dejan en constancia la retención de los 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kilos por cada saco, para un total de 29.400 kilos, en el establecimiento de nombre Inversiones Cuatro Socios C.A., ubicado en la carrera 7 con calle 5, Negro Primero sector Centro Biscucuy Portuguesa, suscrito por los funcionarios actuantes, testigo y propietario del establecimiento. (Folio 7 de las actuaciones principales).
3- Acta de Deposito emanada de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa de fecha 27 de Junio de 2022, mediante la cual dejan en constancia la retención de los 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kilos por cada saco, para un total de 29.400 kilos, en el establecimiento de nombre Inversiones Cuatro Socios C.A., ubicado en la carrera 7 con calle 5, Negro Primero sector Centro Biscucuy Portuguesa, suscrito por los funcionarios actuantes, testigo y propietario del establecimiento. (Folio 8 de las actuaciones principales)
4.- Copia de la Certificación N° 042-2022 emanada por el Director Comandante General de los Bomberos Estación 4 Biscucuy estado Portuguesa, de fecha 16 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que el local comercial de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., cumple con las normas Covenin y exigencias mínimas exigidas según normativa legal vigente. (Folio 9 de las actuaciones principales)
5.- Factura de fecha 14 de junio de 2022, emitida por Agropecuaria VV Agroinsumos, a nombre de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., por la compra de 600 sacos de urea 50% perlada y 50% granulada. (Folio 10 de las actuaciones principales).
6.- Guía de despacho 000118, de fecha 14 de junio de 2022, emitida por Agropecuaria VV Agroinsumos, a nombre de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., ubicada en Biscucuy estado Portuguesa, para el traslado de 600 sacos de urea 50% perlada y 50% granulada. (Folio 11 de las actuaciones principales).
7.- Copias del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., (Folios 13 al 22 de las actuaciones principales).
8.- Copia de Planilla de Registro de Cadena de Custodia suscrito por el funcionario SM2 GORDILLO PETIT, Adscrito al Comando Nacional Antidrogas de fecha 27 de Jumo de 2022, mediante la cual deja constancia la colección de: Permiso de Bombero, Carta Constitutiva, factura y Copia de cédula de identidad. (Folio 23 de las actuaciones principales).
9.- Copia de Planilla de Registro de Cadena de Custodia suscrito por el funcionario SM2 GORDILLO PETIT, Adscrito al Comando Nacional Antidrogas de fecha 27 de Junio de 2022, mediante la cual deja constancia la colección de: 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kg cada una, para un peso total de 29 400 kg. (Folio 24 de las actuaciones principales).
10.- Oficio Nro. 18-F09-1C-0593-2022, emanado de la Fiscalía 9na del Ministerio Público, mediante la cual se le solicita al Ciudadano CNEL DAYVI RAFAEL GARCIA LUGO, en su condición de presidente del Registro Nacional Único de Operaciones de Sustancias Químicas Controladas, sirva informar si la compañía denominada Inversiones Cuatro Socios C.A. inscrita bajo el RIF J-50112295-4 y la empresa denominada W Agroinsumos C A.J-500897754-5, poseen licencias para Operar Sustancias Químicas Controladas. (Folio 25 de las actuaciones principales)
11.- Inspección Técnica Nro. 0122, de Fecha 13 de Julio de 2022, suscrita por el Detective Luis Briceño, Adscrito a la Coordinación de Criminalística de Campo de la Delegación Municipal Guanare practicada a ESTABLECIMIENTO DE NOMBRE INVERSIONES CUATRO SOCIOS UBICADO EN LA AVENIDA NEGRO PRIMERO, CARRERA 7 CON CALLES 5, BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA. (Folios 32 al 33 de las actuaciones principales).
12.- Experticia de Reconocimiento técnico y avaluó Real, Nro. 9700-0254 de Fecha 13 de Julio de 2022, suscrita por el Detective Luis Briceño, Adscrito a la Coordinación de Criminalística de Campo de la Delegación Municipal Guanare practicada a quinientos ochenta y ocho sacos de urea. elaborados en material sintético de color blanco, marca Venezuela verde, contentivo en su interior de fertilizante para plantas, se estimó un valor por unidad de ciento cuarenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos, para un total de ochenta y cinco mil setecientos un bolívares con cero céntimos. (Folio 34 y vto de las actuaciones principales).
13.- Oficio Nro. 410-09 de fecha 15 de Julio de 2022, emanado de Registrador Mercantil, mediante la cual el Registrador Mercantil I del Estado Portuguesa, Abg. Miguel Vicente Aldana Fernández, informa que la empresa Inversiones Cuatro Socios, se encuentra registrada en el sistema (Folio 35 de las actuaciones principales).
14.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210604002172822, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EXPENDIO DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 257070636912 (Folio 63 de las actuaciones principales).
15.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE ALMACENAMIENTO DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 255020636902 (Folio 64 de las actuaciones principales).
16.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 252060636897 (Folio 65 de las actuaciones principales).
17.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 250080636889 (Folio 66 de las actuaciones principales)
18.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES N° de control 259090636929 (Folio 67 de las actuaciones principales)
19.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE EXPENDIO DE FERTILIZANTES N° de control 258030636872(Folio 68 de las actuaciones principales)
20.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION DE EXPENDIO DE FERTILIZANTES N° de control 256050636864 (Folio 69 de las actuaciones principales)
21.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 254070636856 (Folio 70 de las actuaciones principales)
22.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 254070636856 (Folio 71 de las actuaciones principales)
23.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EMPRESA PARA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 250070636831 (Folio 72 de las actuaciones principales)
24.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EMPRESA PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 258060636823 (Folio 73 de las actuaciones principales)
23.- Copia de la recepción de las solicitudes de permisos ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola de la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 de fecha 10 de julio de 2021. (Folio 72 de las actuaciones principales)
24.- Contratos de financiamiento de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, de diferentes fechas entre junio 2022, con copias de las cédulas de identidad y documentos de los lotes de terreno en que se desarrolla la actividad agrícola. (Folios 90 al 198 de las actuaciones principales).
25.- Permiso Sanitario de Funcionamiento para establecimientos (renovación) emanado de la Contraloría Sanitaria de Portuguesa, renovación de fecha 13 de julio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, con vigencia de un año. (Folio 199 de las actuaciones principales).
26.- Carta Aval de Funcionamiento, emanado del Consejo Comunal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 8 de julio de 2021 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 200 de las actuaciones principales
27.- Constancia de la Unidad de Educación emanada por el Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa, de fecha 13 de junio de 2022, al ciudadano Edecio Rivas Arocha , trabajador de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, sobre Educación e Información recibida sobre la manipulación de sustancias químicas peligrosas. (Folio 201 de las actuaciones principales
28.- Constancia de la Unidad de Educación emanada por el Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa, de fecha 13 de junio de 2022, al ciudadano Geismar Adriana Bravo , trabajadora de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, sobre Educación e Información recibida sobre la manipulación de sustancias químicas peligrosas. (Folio 202 de las actuaciones principales
29.- Constancia de la Unidad de Educación emanada por el Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa, de fecha 13 de junio de 2022, al ciudadano Felix Eduardo Pimentel, trabajador de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, sobre Educación e Información recibida sobre la manipulación de sustancias químicas peligrosas. (Folio 203 de las actuaciones principales)
30.- Ficha de Inscripción catastral 068, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 200 de las actuaciones principales. (Folio 204 de las actuaciones principales)
31.- Constancia de uso conforme, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 205 de las actuaciones principales)
32.- Constancia de Zonificación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 206 de las actuaciones principales)
33.- Constancia de habilitación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 207 de las actuaciones principales)
34.- Certificados de fumigación, emanado de Service Eslava C.A., de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folios 208 209 de las actuaciones principales)
35.- Certificado Fitosanitaria a Empresa Insumos Agrícolas, emanado de la Coordinación Sub región 3 Insai Portuguesa, de fecha 22 de octubre de 2021, en que se certifica fitosanitariamente a la empresa para realizar sus actividades de la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. Con el acta de inspección respectiva (Folios 210 y 211 de las actuaciones principales)
36.- Cuadro Póliza Seguro de responsabilidad civil general, fecha de emisión 22 de julio de 2022 por la empresa Hispana a favor de la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folios 214, y 215 de las actuaciones principales)
37.- Oficio Nro. RNUD-0690-22 de fecha 4 de Agosto de 2022, Emanado del Registrados nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, quien en atención al Oficio Nro 18-F09-1C-0593-2022, informa que inversiones Cuatro Socios, C.A. RIF, NO SE ENCUENTRA Inscrita por ante el Registro, por lo que no está facultada para Operar Sustancias Química Controladas y la empresa VV Agroinsumos C.A posee su licencia vigente. (Folio 216 de las actuaciones principales).
38.- Copia de Licencia de operador de sustancias químicas controladas N| 2021LIC3301 de VV Agroinsumos C.A. para operar con urea vigente desde el 1 de julio de 2022 hasta 30 de junio de 2023.
39.- Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/2022/000776 de fecha 02 de Agosto de 2022, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, mediante la cual informa que la empresa Inversiones Cuatro Socios, no tiene registrada declaración en su sistema, para el ejercicio Fiscal 2021. (Folio 220 de las actuaciones principales).
40.- Certificación de fecha 27 de julio de 2022, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, mediante la cual remite copia de la declaración definitiva de ISLR de Persona Jurídica empresa Inversiones Cuatro Socios, para el ejercicio Fiscal 2022. (Folio 222 al 229 de las actuaciones principales).
41.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Félix Pimentel Rodríguez ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 15 de agosto de 2022, quien deja constancia que ha sido beneficiado por la empresa mediante financiamiento de insumos agrícolas, materiales y dinero para el cultivo de café y cacao, que posee registro campesino, que cultiva 5 hectáreas en Ahoga Mula, que se encuentran esperando la urea para fertilizar por lo que peticionan la entrega de la urea a la empresa para poder cosechar los rublos y no se pierda. (Folio 230 de las actuaciones principales)
41.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Joel José Escalona ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 15 de agosto de 2022, quien deja constancia que ha sido beneficiado por la empresa mediante financiamiento para el pago de las labores de limpieza, para abonar y pagar obreros, que es caficultor hace más de 38 años, que solicitaron el financiamiento de urea y la misma fue retenida por la Guardia Nacional por lo que peticionan la entrega de la urea a la empresa para poder cosechar en el Caserío Barrio Nuevo Parroquia Villa Rosa, que posee registro campesino y está en espera de 40 sacos para abonar porque es su único ingreso y de su familia y que son muy pocas las empresas que apoyan al productor. (Folio 231 de las actuaciones principales)
42.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Hilda Rosa Villegas Sánchez, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 15 de agosto de 2022, quien deja constancia que es caficultora y la urea retenida era para beneficio de todos y q, implementos agrícolas y dinero para pagarlo con cosecha, que cultiva en el Sector Villa Rosa café y cambur y que posee registro campesino, y este año le iban a financiar 10 sacos de urea, por lo que solicita hagan la entrega de la urea a la empresa para poder gozar del beneficio. (Folio 232 de las actuaciones principales)
43.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Edwar Melencio Perdomo Dorante, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 15 de agosto de 2022, quien deja constancia que ha sido productor cafetalero por muchos años y que hace como un año apareció en el municipio la empresa Los 4 socios, que primero los apoyo con dinero y que por asamblea se solicitó financiamiento de urea, que la misma llegó pero fue retenida por la Guardia Nacional y no les pudo ser entregada, por lo que solicitan entreguen la urea porque están en el último ciclo de fertilización. (Folio 234 de las actuaciones principales)
44.- Copia de la guía de autoverificación para solicitud de inscripción como operadores de sustancias químicas controladas –personas jurídicas/ Firmas personales, recibido en fecha 2 de agosto de 2022 y comprobante de trámite de la licencia. (Folio 240 al 244 de las actuaciones principales)
45.- Inspección técnica 0258, de fecha 29 de agosto de 2022, practicada por el funcionario Diego López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una propiedad perteneciente a Félix Eduardo Pimentel, constante de 5 hectáreas, ubicadas en el Caserío Ahoga Mula, Municipio Sucre estado Portuguesa, en las cuales observó plantas de café, cambur y cacao en pleno crecimiento y producción, la cual se acompaña del registro fotográfico. (Folios 253 al 255 de las actuaciones principales)
46.- Inspección técnica 0259, de fecha 29 de agosto de 2022, practicada por el funcionario Diego López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una propiedad perteneciente a Hilda Rosa Villegas Sánchez, constante de 5.041 metros cuadrados, ubicadas en la Parroquia Villa Rosa, vía Santa Bárbara, Municipio Sucre estado Portuguesa, en las cuales observó plantas de café y cambur en pleno crecimiento y producción, la cual se acompaña del registro fotográfico. (Folios 256 al 258 de las actuaciones principales).
47.- Inspección técnica 0260, de fecha 29 de agosto de 2022, practicada por el funcionario Diego López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una propiedad perteneciente a Joel José Escalona, constante de diez hectáreas, ubicadas en el Caserío Barrio Nuevo, Municipio Sucre estado Portuguesa, en las cuales observó plantas de café y cambur en pleno crecimiento y producción, la cual se acompaña del registro fotográfico. (Folios 259 al 261 de las actuaciones principales)
48.- Inspección técnica 0251, de fecha 29 de agosto de 2022, practicada por el funcionario Diego López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una propiedad perteneciente a Edwar Melecio Perdomo Dorante, constante de 9.670 metros cuadrados, ubicadas en el Caserío Los Rastrojos, Municipio Sucre estado Portuguesa, en las cuales observó plantas de café y cambur en pleno crecimiento y producción, la cual se acompaña del registro fotográfico. (Folios 262 al 264 de las actuaciones principales).
49.- Oficio Nro. S/N de fecha 22 de Septiembre de 2022, emanado del Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, mediante la cual remiten Certificación 042-2022 otorgada al Comercial Inversiones Cuatro Socios C.A. número de Rif J-501125295-4. (Folio 266 de las actuaciones principales).
50.- Certificación Nro. 042-2022 de fecha 16 de Marzo de 2022, emanado del Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, mediante la cual informan que el establecimiento Inversiones Cuatro Socios C.A. número de Rif J-501125295-4, cumple al momento de la Inspección con las mínimas exigencias que formulan el Reglamento sobre la Prevención de Incendios del Decreto Presidencial 2195 de fecha Agosto 17 de 1983 y Normas Covenin Vigentes en materia de Prevención y Protección Contra incendios según resolución 049 de fecha 01 de Febrero de 2013, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, en el marco de la Gran Misión a toda vida Venezuela, con una vigencia por el lapso de 06 meses a partir de la actual fecha. (16/03/2022)-. ( Folio 167 de las actuaciones principales) .
51.- Experticia Química de fecha 14 de Agosto de 2022, suscrita por el Experto Toxicólogo Forense III, Juan Ledezma, realizada a los QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (588) SACOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS UREA, 50 KG MEDIANTE LA CUAL SE DETECTO LA PRESENCIA DE (N) NITROGENO, COMPONENTE PRINCIPAL DE FERTILIZANTE, CONOCIDO COMO UREA. (Folio 168 de las actuaciones principales) .
52.- Oficio Nro. RNUD-0772-22 de fecha 17 de Agosto de 2022, Emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, quien en solicita información sobre la Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A. a fin de tomar decisiones administrativas o proceder a negar su solicitud de inscripción. (Folio 269 de las actuaciones principales).
53.- Oficio 18F09-1C-0768-2022, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público mediante el cual da respuesta al Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, en que informa que cursa Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A., sin que se encuentre persona alguna imputada. (Folio 270 de las actuaciones principales).
54.- Licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2022LIC3411, a nombre de Inversiones Cuatro Socios C.A., válida desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, para envasar, etiquetar, distribuir y comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy. (Folio 277 de las actuaciones principales).
55.-Oficio Nro. GNB-SCJEM-CNA-URIA-31-SQ-577-22, emanado del Comandante de la Unidad Regional Antidrogas 31 estado Portuguesa, Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de remitir - Copia Certificada de la Factura 000770, de fecha 14 de Junio de 2022, Control Mro. 000920, Nombre y Apellido, Razón Social: Inversiones Cuatro Socios C.A, Domicilio Fiscal Cr 7, esquina calle 5, Negro Primero, Local Nro. s/n sector Centro Biscucuy Edo Portuguesa, Teléfono 0424-7248450 Rif J-50112295-4, Cant 600, Descripción Gravado o Excento: urea 50% Perlada 50% Granulada, Precio Unitario 106,20, Monto del bien o Servicio 63.720 ... - Guía de despacho Nro. 000118, de fecha 14 de Junio de 2022, Control 000968, Señores Inversiones Cuatro Socios C.A, Dirección: Inversiones Cuatro Socios C.A, Domicilio Fiscal Cr 7, esquina calle 5, Negro Primero, Local Nro. s/n sector Centro Biscucuy Edo Portuguesa Código Producto AGR00102, Descripción urea 50% Perladsa 50% Granulada, cantidad 600, Unidad sacos. - Informe de Reporte Diario de Sustancias Químicas Controladas de fecha 06/07/2022, en donde se evidencia en el asiento Nro. 56 de fecha 14/06/2022,k una venta a Inversiones Cuatro Socios. - Declaración Jurada de Uso, suscrita por el ciudadano Edecio Rivas Arocha, V-9.367 717, en la cual declara bajo Fe de Juramento, que la sustancia adquirida, será utilizada única y exclusivamente al USO AGRICOLA del productor en tierras de su propiedad o asignación Por lo tanto, se hace única y exclusivamente a la Producción de Café, para su transformación en la empresa allí señala y de su exclusiva propiedad. (Del folio 282 de las actuaciones principales).
56.- Oficios Nros. 18-F09-1C-0176-2023, 18-F09-1C-0178-2023 y18-F09-1C-0177-2023 emanado de la Fiscalía 9na del Ministerio Público, dirigido a los ciudadanos Edecio Rivas Arocha, Daniel Camacho Corredor y Glendy Mariana Camacho Pérez mediante los cuales los cita en cualidad de imputados para el 20 de marzo de 2023 para el acto de imputación formal.
57.- Oficio Nro. 18-F09-1C-0202-2023, emanado de la Fiscalía 9na del Ministerio Público, mediante la cual se le solicita al Ciudadano CNEL DAYVI R18-F09-1C-0176-2023AFAEL GARCIA LUGO, en su condición de presidente del Registro Nacional Único de Operaciones de Sustancias Químicas Controladas, sirva informar la fecha en que la compañía denominada Inversiones Cuatro Socios C.A inscrita bajo el RIF J-50112295-4 solicitó la licencia para operar sustancias químicas controladas. (Folio 315 de las actuaciones principales).
58.- Acta de imputación de fecha 20 de Marzo de 2023, ante sede fiscal de la Junta Directiva de los Inversiones Cuatro Socios, C.A a los fines de Judicializar la presente causa. (Folio 316 al 328 vto de las actuaciones principales).
59- Oficio Nro. RNUD-00280-23 de fecha 22 de Marzo de 2023, Emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, CNEL DEYVIN RAFAEL GARCIA LUGO, quien en atención al Oficio Nro. 18-F09-1C-0202-2023, informa que Inversiones Cuatro Socios, C.A. realizó la solicitud de licencia por ante ese servicio, en fecha 02 de Agosto de 2022, dicha licencia tiene vigencia desde el 08 de Septiembre de 2022 hasta el 07 de Septiembre de 2023, y está autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA y copia certificada por el Registrador Único Nacional de la Licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2022LIC3411, a nombre de Inversiones Cuatro Socios C.A., válida desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, para envasar, etiquetar, distribuir y comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy (Folio 329 y 330 de las actuaciones principales).
Ante las solicitudes planteadas por las partes es necesario precisar las circunstancias que dieron origen al presente proceso penal en fase de investigación datan de fecha 27 de Junio del 2022, siendo las 5:00 horas de la tarde, en que funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 31, Portuguesa con base en información suministrada por funcionarios adscritos a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del estado Portuguesa, procedieron a trasladarse hasta la Avenida Negro Primero, carrera número 7, con calle número 5, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, local comercial en que funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., en que al observar almacenada una sustancia química denominada UREA, la cual es controlada bajo régimen especial por la Ley Orgánica de Drogas, fueron atendidos por el ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.717, observándose que existe la cantidad de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de color blanco elaborados en material sintético, con inscripciones en letras y números donde se lee lo siguiente: Parte Frontal del Saco: VV Agropecuaria, UREA, 50kg, por lo que solicitada la documentación que ampare la legalidad, procedencia y permisos requeridos para el manejo de esta sustancia, mostro una copia del permiso del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa Nro. 042-2022, de fecha 16 de Marzo del año 2022, copia de la factura Nro. 00-000920, expedida el día 14 de junio del 2022, por la Agropecuaria VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, Inversiones Cuatro Socios C.A. RIF: J-50112295-4, por la cantidad de seiscientos (600) sacos de UREA, copia del acta constitutiva de la empresa y solicitada la Licencia Resquimc estipuladas en la Ley Orgánica de Drogas, manifestando no poseerla, por lo que se efectuó la retención preventiva de la sustancia química denominada UREA, levantándose el acta de retención y los 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kilos por cada saco, para un total de 29.400 kilos, en el establecimiento de nombre Inversiones Cuatro Socios C.A., colectándose como evidencia copia de la documentación presentada al momento.
En el orden de lo descrito tenemos que la urea es una materia prima importante para muchas industrias diferentes, debido a su alto contenido de nitrógeno, la urea se utiliza como fertilizante y como aditivo en la agricultura, en la industria química y farmacéutica como actividades licitas, no obstante, en la lucha contra el narcotráfico fue incluida en la lista de precursores de drogas, al poder ser desviada para la purificación o cristalización de clorhidrato de cocaína, de allí que en nuestro ordenamiento jurídico la urea se encuentra sometida al control y fiscalización establecida en la Ley Orgánica de Drogas en el Capítulo III, denominado de las sustancias químicas en que se impone la obligación del Registro Único de operadores de sustancias químicas controladas, a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en las actividades de producción, fabricación, preparación, transformación, almacenamiento, comercialización, corretaje, exportación, importación, transporte y desecho.
En el orden de lo descrito se observa que la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., es una empresa que conforme a sus estatutos tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte, expendio, envasado y empaquetado de insumos agrícolas tales como abonos, abonos orgánicos y fertilizantes, mercancía seca, en los rubros de café (verde, tostado, molido y procesado ) y una gama de actividades de libre comercio, formalmente constituida ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 28 de mayo de 2021, expediente 410-18942, tal y como se observa del folio 17 al 22 de las actuaciones principales, constando además que es una empresa dedicada al financiamiento de productores agrícolas mediante el suministro de insumos, implementos y dinero para las labores agrícolas en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, conocido a nivel nacional como productor de café por excelencia, lo cual se acredita en autos al constar del folio 90 al 198 de las actuaciones principales 21 contratos de financiamiento concedidos a productores en que la empresa entregara fertilizantes, venenos, implementos agrícolas, cauchos, baterías para vehículo y café bajo la modalidad de saco de café financiado por dos sacos que debe pagar, acompañándose al contrato copia del documento de la tierra, copia del levantamiento topográfico y copia de la cédula de identidad. Consta en autos que los productores solicitaron a la empresa el financiamiento de la urea la cual le es indispensable para la fertilización de las cosechas lo que se constata con las entrevistas rendidas ante la Fiscalía del Ministerio Público por los ciudadanos Félix Pimentel Rodríguez, quien deja constancia que ha sido beneficiado por la empresa mediante financiamiento de insumos agrícolas, materiales y dinero para el cultivo de café y cacao, que posee registro campesino, que cultiva 5 hectáreas en Ahoga Mula, que se encuentran esperando la urea para fertilizar por lo que peticionan la entrega de la urea a la empresa para poder cosechar los rublos y no se pierda. (Folio 230 de las actuaciones principales) adminiculada con la entrevista de Joel José Escalona ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien manifiesta que ha sido beneficiado por la empresa mediante financiamiento para el pago de las labores de limpieza, para abonar y pagar obreros, que es caficultor hace más de 38 años, que solicitaron el financiamiento de urea y la misma fue retenida por la Guardia Nacional por lo que peticionan la entrega de la urea a la empresa para poder cosechar en el Caserío Barrio Nuevo Parroquia Villa Rosa, que posee registro campesino y está en espera de 40 sacos para abonar porque es su único ingreso y de su familia y que son muy pocas las empresas que apoyan al productor. (Folio 231 de las actuaciones principales). Entrevista rendida por la ciudadana Hilda Rosa Villegas Sánchez al señalar que es caficultora y la urea retenida era para beneficio de todos y que los recibe implementos agrícolas y dinero para pagarlo con cosecha, que cultiva en el Sector Villa Rosa café y cambur y que posee registro campesino, y este año le iban a financiar 10 sacos de urea, por lo que solicita hagan la entrega de la urea a la empresa para poder gozar del beneficio. (Folio 232 de las actuaciones principales) asimismo el ciudadano Edwar Melencio Perdomo Dorante, dejó constancia que ha sido productor cafetalero por muchos años y que hace como un año apareció en el municipio la empresa Los 4 socios, que primero los apoyo con dinero y que por asamblea se solicitó financiamiento de urea, que la misma llegó pero fue retenida por la Guardia Nacional y no les pudo ser entregada, por lo que solicitan entreguen la urea porque están en el último ciclo de fertilización. (Folio 234 de las actuaciones principales)
Queda acreditada la actividad agrícola de los ciudadanos que rindieron declaración ante el Ministerio Público solicitando la devolución de la urea, con las inspecciones técnicas números 0258, 0259, 0260 y 0251, practicadas en fecha 29 de agosto de 2022, por el funcionario Diego López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en una propiedad perteneciente a Félix Eduardo Pimentel ubicadas en el Caserío Ahoga Mula, Municipio Sucre estado Portuguesa, a Hilda Rosa Villegas Sánchez, ubicadas en la Parroquia Villa Rosa, vía Santa Bárbara, Municipio Sucre estado Portuguesa, a Joel José Escalona, ubicadas en el Caserío Barrio Nuevo, Municipio Sucre estado Portuguesa y a Edwar Melecio Perdomo Dorante, ubicadas en el Caserío Los Rastrojos, Municipio Sucre estado Portuguesa, en las cuales observó plantas de café, cambur y cacao en pleno crecimiento y producción, la cual se acompaña del registro fotográfico y que riela del folio 253 al 264 de las actuaciones principales). Queda asimismo corroborado que la urea estaba prevista para los productores de café del Municipio Sucre con el escrito que riela del folio 52 y 53 contentiva de la firma de más de 25 ciudadanos que manifiestan la necesidad del fertilizante por ser uno de los menos costoso y a ser financiado por la empresa, en tal sentido apoyan y ratifican la solicitud de devolución.
Que la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., es una empresa formal que se somete al cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y regional, mediante la obtención de los permisos, registros y licencias necesarias para operar en la actividad agrícola queda debidamente acreditado en autos con los permisos entregados por el representante legal de la empresa a los funcionarios actuantes al momento de practicarse la inspección, con los registros y permisos recabados en la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y que rielan en autos, los cuales a su vez fueron ofrecidos como documentales en la articulación probatoria, tales como:
1.- Copia de la Certificación N° 042-2022 emanada por el Director Comandante General de los Bomberos Estación 4 Biscucuy estado Portuguesa, de fecha 16 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que el local comercial de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., cumple con las normas Covenin y exigencias mínimas exigidas según normativa legal vigente. (Folio 9 de las actuaciones principales)
2.- Factura de fecha 14 de junio de 2022, emitida por Agropecuaria VV Agroinsumos, a nombre de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., por la compra de 600 sacos de urea 50% perlada y 50% granulada. (Folio 10 de las actuaciones principales)
3.- Guía de despacho 000118, de fecha 14 de junio de 2022, emitida por Agropecuaria VV Agroinsumos, a nombre de INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., ubicada en Biscucuy estado Portuguesa, para el traslado de 600 sacos de urea 50% perlada y 50% granulada. (Folio 11 de las actuaciones principales)
4.- Oficio Nro. 410-09 de fecha 15 de Julio de 2022, emanado de Registrador Mercantil, mediante la cual el Registrador Mercantil I del Estado Portuguesa, Abg. Miguel Vicente Aldana Fernández, informa que la empresa Inversiones Cuatro Socios, se encuentra registrada en el sistema. (Folio 35 de las actuaciones principales).
5.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210604002172822, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EXPENDIO DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 257070636912 (Folio 63 de las actuaciones principales)
6.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE ALMACENAMIENTO DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 255020636902 (Folio 64 de las actuaciones principales)
7.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 252060636897 (Folio 65 de las actuaciones principales)
8.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS N° de control 250080636889 (Folio 66 de las actuaciones principales)
9.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES N° de control 259090636929 (Folio 67 de las actuaciones principales)
10.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE EXPENDIO DE FERTILIZANTES N° de control 258030636872(Folio 68 de las actuaciones principales)
11.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE EXPENDIO DE FERTILIZANTES N° de control 256050636864 (Folio 69 de las actuaciones principales)
12.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 254070636856 (Folio 70 de las actuaciones principales)
13.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 254070636856 (Folio 71 de las actuaciones principales)
14.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EMPRESA PARA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 250070636831 (Folio 72 de las actuaciones principales)
15.- Copia del Registro único Nacional de Salud Agrícola Integral, INSAI 20210904002172722, de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se deja constancia que la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4 se encuentra autorizado para ejercer la actividad de REGISTRO NACIONAL DE EMPRESA PARA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL N° de control 258060636823 (Folio 73 de las actuaciones principales)
16.- Permiso Sanitario de Funcionamiento para establecimientos (renovación) emanado de la Contraloría Sanitaria de Portuguesa, renovación de fecha 13 de julio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4, con vigencia de un año. (Folio 199 de las actuaciones principales).
17.- Carta Aval de Funcionamiento, emanado del Consejo Comunal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 8 de julio de 2021 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 200 de las actuaciones principales
18.- Ficha de Inscripción catastral 068, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 200 de las actuaciones principales. (Folio 204 de las actuaciones principales)
19.- Constancia de uso conforme, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 205 de las actuaciones principales)
20.- Constancia de Zonificación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 206 de las actuaciones principales)
21.- Constancia de habilitación, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 28 de junio de 2022 de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folio 207 de las actuaciones principales)
22.- Certificados de fumigación, emanado de Service Eslava C.A., de la empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folios 208 209 de las actuaciones principales)
23.- Certificado Fitosanitaria a Empresa Insumos Agrícolas, emanado de la Coordinación Sub región 3 Insai Portuguesa, de fecha 22 de octubre de 2021, en que se certifica fitosanitariamente a la empresa para realizar sus actividades de la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. Con el acta de inspección respectiva (Folios 210 y 211 de las actuaciones principales)
24- Cuadro Póliza Seguro de responsabilidad civil general, fecha de emisión 22 de julio de 2022 por la empresa Hispana a favor de la Empresa INVERSIONES 4 SOCIOS C.A., RIF J-50112295-4. (Folios 214, y 215 de las actuaciones principales)
25.- Certificación de fecha 27 de julio de 2022, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, mediante la cual remite copia de la declaración definitiva de ISLR de Persona Jurídica empresa Inversiones Cuatro Socios, para el ejercicio Fiscal 2022. (Folio 222 al 229 de las actuaciones principales).
26.- Copia de la guía de autoverificación para solicitud de inscripción como operadores de sustancias químicas controladas –personas jurídicas/ Firmas personales, recibido en fecha 2 de agosto de 2022 y comprobante de trámite de la licencia. (Folio 240 al 244 de las actuaciones principales)
27.- Oficio Nro. S/N de fecha 22 de Septiembre de 2022, emanado del Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, mediante la cual remiten Certificación 042-2022 otorgada al Comercial Inversiones Cuatro Socios C.A. número de Rif J-501125295-4. (Folio 266 de las actuaciones principales).
50.- Certificación Nro. 042-2022 de fecha 16 de Marzo de 2022, emanado del Director del Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, mediante la cual informan que el establecimiento Inversiones Cuatro Socios C.A. número de Rif J-501125295-4, cumple al momento de la Inspección con las mínimas exigencias que formulan el Reglamento sobre la Prevención de Incendios del Decreto Presidencial 2195 de fecha Agosto 17 de 1983 y Normas Covenin Vigentes en materia de Prevención y Protección Contra incendios según resolución 049 de fecha 01 de Febrero de 2013, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, en el marco de la Gran Misión a toda vida Venezuela, con una vigencia por el lapso de 06 meses a partir de la actual fecha. (16/03/2022)-. (Folio 167 de las actuaciones principales).
Aun cuando no existe contradictorio en cuanto a que los 588 sacos eran de urea y que se encuentra compuesta por nitrógeno, la cual es una sustancia química controlada, tales características quedó acreditada con la experticia de Reconocimiento técnico y avaluó Real, Nro. 9700-0254 de Fecha 13 de Julio de 2022, suscrita por el Detective Luis Briceño, Adscrito a la Coordinación de Criminalística de Campo de la Delegación Municipal Guanare practicada a quinientos ochenta y ocho sacos de urea. elaborados en material sintético de color blanco, marca Venezuela verde, contentivo en su interior de fertilizante para plantas, se estimó un valor por unidad de ciento cuarenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos, para un total de ochenta y cinco mil setecientos un bolívares con cero céntimos. (Folio 34 y vto de las actuaciones principales) la cual se correlaciona con la Experticia Química de fecha 14 de Agosto de 2022, suscrita por el Experto Toxicólogo Forense III, Juan Ledezma, realizada a los QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (588) SACOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE ENTRE OTROS UREA, 50 KG MEDIANTE LA CUAL SE DETECTO LA PRESENCIA DE (N) NITRÓGENO, COMPONENTE PRINCIPAL DE FERTILIZANTE, CONOCIDO COMO UREA. (Folio 168 de las actuaciones principales).
Queda acreditado en autos que los 588 sacos de urea fueron adquiridos por la empresa Inversiones Cuatro Socios de manera lícita por compra que hiciera a la empresa VV Agroinsumos C.A., autorizada para dicha actividad y con la Licencia como Operadora de Sustancias Químicas Controladas tal y como se evidencia de oficio Nro. GNB-SCJEM-CNA-URIA-31-SQ-577-22, emanado del Comandante de la Unidad Regional Antidrogas 31 estado Portuguesa, Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite: Copia Certificada de la Factura 000770, de fecha 14 de Junio de 2022, Control Mro. 000920, Nombre y Apellido, Razón Social: Inversiones Cuatro Socios C.A, Domicilio Fiscal Cr 7, esquina calle 5, Negro Primero, Local Nro. s/n sector Centro Biscucuy Edo Portuguesa, Teléfono 0424-7248450 Rif J-50112295-4, Cant 600, Descripción Gravado o Excento: urea 50% Perlada 50% Granulada, Precio Unitario 106,20, Monto del bien o Servicio 63.720 y Guía de despacho Nro. 000118, de fecha 14 de Junio de 2022, Control 000968, Señores Inversiones Cuatro Socios C.A, Dirección: Inversiones Cuatro Socios C.A, Domicilio Fiscal Cr 7, esquina calle 5, Negro Primero, Local Nro. s/n sector Centro Biscucuy Edo Portuguesa Código Producto AGR00102, Descripción urea 50% Perladsa 50% Granulada, cantidad 600, Unidad sacos. - Informe de Reporte Diario de Sustancias Químicas Controladas de fecha 06/07/2022, en donde se evidencia en el asiento Nro. 56 de fecha 14/06/2022,k una venta a Inversiones Cuatro Socios.
Ahora bien, ciertamente para el 27 de junio de 2022, oportunidad en que se efectuó la inspección en el local comercial de Inversiones Cuatro Socios C.A., no contaban con la Licencia Resquimc para operar con la sustancia química controlada tal y como consta en el acta levantada por los funcionarios actuantes, iniciándose la investigación por el procedimiento ordinario, debiéndose apreciar que para el momento indicó el Representante de la empresa que se encontraba en trámite, lo cual resulta verosímil al observarse que la totalidad de los permisos, registros y licencias datan desde el mes de marzo de 2022, los cuales constituyen requisitos a ser consignados en su totalidad, tomando en cuenta que la solicitud de inscripción debe hacerse únicamente por el portal web www.resquimc.gob.ve en el cual le es proporcionada una guía de autoverificación para la solicitud de inscripción, debiendo una vez recabada la documentación solicitar la cita para la revisión y entrega de los mismos, por la misma vía, constando la recepción para la Empresa Inversiones Cuatro Socios el 2 de agosto de 2022, circunstancias que quedan de igual manera acreditadas con la declaración de la ciudadana Geismar Andreína Bravo Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V-19.669.577, Domiciliada en Biscucuy Estado Portuguesa, de 33 años de edad, ocupación u oficio Licenciada en enfermería, quien manifestó “… yo llevó la parte administrativa de la empresa por ende soy la encargada de todos los trámites en cuanto a papelería y administración de la empresa yo me inicie con la empresa desde el momento en que se constituyó, lo de la urea realizamos los tramites con anticipación para poder llevar a cabo esta actividad el 25 de junio, a mí me responde RESQIMC, para darme la cita y poder ir a Caracas a tramitar porque allá te atienden cuando ya tienes la carpeta lista para entregar y nos apertura el sistema hacemos el registro y nos dan todos los requisitos que debemos consignar, además la cita la programan cada 8 días cuando ellos me dan el Checklist de todo lo que piden yo fui con el señor Edecio a meter la carpeta porque él es el representante legal, la primera vez me rechazaron porque no fue él, en Caracas hicimos una exposición de motivos para que se explicara él porque yo estaba ahí, allá las recepcionistas que son demasiadas y te revisan permiso por permiso y te dicen que está bueno y que no; la segunda vez me rechazan otra vez porque el contrato de arrendamiento no estaba, después de que reciben la carpeta me dicen que estaba en revisión, que estaba en trámite, siempre había mucha cadena para que aprobaron y pasaron dos meses hasta que por fin nos dieron la carpeta para por fin darnos la licencia el señor Edecio compra la licencia porque la empresa da financiamiento a productores que trabajan con café el productor solicita y luego el inspector revisa la hacienda del productor para ver que esta exista y corroborar la información para que luego pueda recibir como medio de pago el café los financiamientos se dan en enero y el café debería recogerse en octubre pero apenas se está cosechando, el método de pago serias en diciembre no solo es la urea que se financia sino, fertilizantes, botas comida, la empresa financia a los productores no ha sido fácil porque hay personas que quedan bien y otras mal con esta empresa, el día que nos llegó un guardia de guardería ambiental el sábado 15 de junio nos pidió los permisos, le mostré todo y me dijo que el señor Edecio que se presentara el lunes y que lo esperaba hasta las 10 de la mañana el lunes el señor va en camino y llega la guardería ambiental, el cuerpo de anti drogas, la guardia nacional, solicitando los permisos y nos sorprendió, ellos pensaban que la urea estaba desviada pero le mostramos facturas, al final de la tarde llevan la Urea y la ponen a orden de la fiscalía, no escondemos nada, es todo.” Seguidamente apoderada Abg. Al Bounni Nofal Isaura Asma, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿indique usted al tribunal como se obtuvo esa urea?: R: ella se compró a una empresa en Acarigua se llama Agro Insumos V.V., fuimos hicimos la compra, se pagó y se trasladó a los 8 días. 2.- ¿Esta empresa a quien le compraron la urea en algún momento le exigió tener licencia de RESQIMC para poder vender el producto? R- No, nos exigió nada. 3.- ¿En relación a esos trámites realizados en caracas en cuanto a la licencia de RESQIMC desde que se pidió hasta que la otorgaron la licencia cuanto tiempo trascurrió? R- como cinco meses. 4.- ¿Podría indicarle al tribunal en relación al otorgamiento de citas como le entregaban las citas? R- ese es un sistema donde se crea un usuario y clave que se mete y solicita la cita y ella te genera un ticket. 5.- ¿Actualmente sabe dónde se encuentra retenida la urea? R- en el establecimiento inversiones cuatro socios compañía anónima. Es todo. Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Deyanira Vázquez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿desde qué fecha está constituida la Empresa inversiones Cuatro socios? R- Desde el 2020. 2.- ¿Desde qué fecha inversiones Cuatro socios tiene convenio con caficultores para el intercambio de insumos por café? R- desde que se inició la empresa porque eso fue una idea que surgió de mi esposo y mía que fue presentada al señor Edecio y le gusto. 3.- ¿indique cuantas veces ha comprado o adquirido la sustancia Urea para el intercambio? R- era la primera vez porque antes le dábamos otras cosas y cuando solicitaron abono fue que se hizo la compra. 4.- ¿Usted tiene conocimiento que para poder operar con esta sustancia urea se requería licencia de RESQIMC? R- nosotros sabíamos que teníamos que tener la licencia pero no sabíamos que tan grave era no tenerla y no sabíamos la magnitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Con estos elementos se quiere significar que la empresa no había realizado compras, almacenamiento ni distribución alguna de urea con anterioridad y como con absoluta franqueza se aprecia por la inmediación en la declaración de la testigo encargada de tramitar la permisología de la empresa quien reconoce que se encontraba realizando las diligencias para la obtención del Resquimc pero que desconocía la gravedad y que la empresa vendedora no le solicitó la licencia al momento de realizar la compra, demostrando buena fe y transparencia en las operaciones comerciales de la empresa y certeza de ello es que los funcionarios actuantes dejan los 588 sacos de urea bajo la custodia de la propia empresa, infiriéndose así que no existía temor alguno que fuera objeto de disposición, sustracción o perdida alguna, tal y como consta al folio 7 y 8 de las actuaciones principales con el acta de retención emanada de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa de fecha 27 de Junio de 2022, mediante la cual dejan en constancia la retención de los 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kilos por cada saco, para un total de 29.400 kilos, en el establecimiento de nombre Inversiones Cuatro Socios C.A., ubicado en la carrera 7 con calle 5, Negro Primero sector Centro Biscucuy Portuguesa y acta de Deposito respectivamente.
Hechas las consideraciones precedentes tenemos que la Fiscalía del Ministerio Público solicita la disposición anticipada a favor de la SUNAB de los 588 sacos de urea, con fundamento en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por tratarse de bienes perecederos, precisándose que son alimentos o productos perecederos aquellos que por su propia composición comienzan a destruirse de forma rápida y fácil, perdiendo su utilidad, no obstante, habiéndose realizado la retención en fecha 27 de junio de 2022, el Ministerio Público solicita por el carácter perecedero en fecha 3 de marzo de 2023, vale decir, ocho meses después la disposición anticipada oportunidad en que ya habían variado absolutamente las circunstancias iniciales como se evidencia de los elementos de convicción ofertados por ambas partes en la articulación probatoria, dado que en fecha 4 de agosto de 2022, la Fiscalía recibe oficio Nro. RNUD-0690-22, emanado del Registrados nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, quien en atención al Oficio Nro 18-F09-1C-0593-2022, informa que inversiones Cuatro Socios, C.A. RIF, NO SE ENCUENTRA Inscrita por ante el Registro, por lo que no está facultada para Operar Sustancias Química Controladas y la empresa VV Agroinsumos C.A posee su licencia vigente. (Folio 216 de las actuaciones principales), no obstante, como quedó señalado precedentemente la empresa se encontraba realizando el trámite y en fecha 17 de Agosto de 2022 nuevamente el Ministerio Público recibe oficio Nro. RNUD-0772-22 emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, quien en solicita información sobre la Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A. a fin de tomar decisiones administrativas o proceder a negar su solicitud de inscripción. (Folio 269 de las actuaciones principales) dando respuesta la Vindicta Pública mediante oficio 18F09-1C-0768-2022, al Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, en que informa que cursa Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A., sin que se encuentre persona alguna imputada. (Folio 270 de las actuaciones principales) y finalmente, en fecha 22 de marzo de 2023 se recibió oficio RNUD-00280-23 de fecha 22 de Marzo de 2023, emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, quien en atención al Oficio Nro. 18-F09-1C-0202-2023, informa que Inversiones Cuatro Socios, C.A. realizó la solicitud de licencia por ante ese servicio, en fecha 02 de Agosto de 2022, dicha licencia tiene vigencia desde el 08 de Septiembre de 2022 hasta el 07 de Septiembre de 2023, y está autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA y copia certificada por el Registrador Único Nacional de la Licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2022LIC3411, a nombre de Inversiones Cuatro Socios C.A., válida desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, para envasar, etiquetar, distribuir y comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy. (Folio 329 y 330 de las actuaciones principales. Resaltado nuestro) acreditándose así que para el momento en que la Fiscalía solicita la disposición anticipada la empresa ya se encontraba inscrita y poseía la Licencia Resquimc, para comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy.
En continuación del análisis de la solicitud Fiscal se observa que los ciudadanos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios, C.A., fueron imputados formalmente en fecha 20 de Marzo de 2023, ante sede fiscal tal y como consta del folio 316 al 328 vto de las actuaciones principales, demostrando así su disposición de someterse al proceso en curso, bajo las reglas del debido proceso, asumido como un derecho sustantivo en sí mismo, y a la vez, como una garantía de un proceso justo tendente a proteger a los ciudadanos, por lo que iniciada la fase de investigación judicializada la Fiscalía deberá establecer el hecho ilícito y la responsabilidad penal de los ciudadanos, deberá determinarse la acción desplegada y su adecuación dentro del tipo penal en concreto, siendo ineludible que el Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria acredite que la empresa ejecutó la acción de corretaje, los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad, dado que conforme a la factura de compra de la urea se adquirieron 300 sacos y permanecieron en el local comercial, constando además que el ciudadano Edecio Rivas Arocha es productor agrícola.
En el petitorio formulado por la Fiscalía en la oportunidad de la audiencia oral y en el escrito de promoción de pruebas se observa que indica: “Ahora bien, por cuanto se está presuntamente ante la comisión de un hecho punible que merece ser investigado y Judicializado, lo más ajustado a Derecho seria que se acuerde la incautación preventiva hasta tanto exista una sentencia definitivamente firma, razón por la cual, se ratifica en éste acto la incautación preventiva”. Resultando contradictorio el petitorio Fiscal de incautación hasta sentencia definitiva con el realizado inicialmente que era de disposición anticipada por tratarse de un producto perecedero, de manera que la incautación preventiva hasta la obtención de la sentencia definitiva implicaría la perdida de los 588 sacos de urea y constituiría un perjuicio no solo para los imputados que aun gozan de la presunción de inocencia y deben ser sometidos a cada una de las etapas del proceso penal bajo las garantías que lo revisten, sino también, a los productores agrícolas que se encuentran en espera del fertilizante para sus cultivos de café en el Municipio Sucre, asiento de la empresa, debiendo resaltarse que uno de los ejes del plan de la Nación es lograr la soberanía alimentaria para garantizar el derecho Constitucional a la alimentación del pueblo Venezolano, describiéndose como una de las líneas de acción garantizar el acceso de los campesinos y productores a los recursos necesarios para la producción, tierra, agua, semillas, fertilizantes e insumos para que la actividad se haga sostenible y a ese propósito nos encontramos llamados todos los operadores del sistema de justicia, dado que como en el caso de autos los ciudadanos integrantes de la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., se encuentran imputados y sometidos al proceso, de manera que la devolución de la urea a la empresa que actualmente se encuentra autorizada para su comercialización y de la cual consta se encuentran en espera los productores de café, en nada hace irrisoria la aplicación de la sanción penal de acreditarse la responsabilidad de los imputados en el delito atribuido y que además traería como consecuencia la suspensión o revocación definitiva de la licencia Resquimc a la empresa, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Drogas.
En suma de los razonamientos expuestos en que se ha establecido que la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., es una empresa formal que cuenta con los permisos, registros y solvencias necesarias para el financiamiento de insumos a los productores agrícolas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, especialmente en el rubro de café, empresa que adquirió mediante factura a VV Inversiones la cantidad de 600 sacos de urea para ser suministrados como parte del financiamiento a los mencionados productores de la zona, no obstante, a solo días de haber adquirido el producto le fue realizada inspección por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Ambiental y no contaba con la licencia Resquim la cual le fue otorgada por el Registro Único de Operadores De Sustancias Químicas Controladas para la comercialización de 300.000 kg de urea desde el 8 de septiembre de 2022 hasta 7 de septiembre de 2023, encontrándose ya otorgada la licencia para el momento en que el Ministerio Público solicitó la disposición anticipada, en una investigación en que no se ha presentado acto conclusivo, en que recientemente se efectuó la imputación formal de los socios de la empresa, los cuales se sometieron voluntariamente y en libertad al proceso, quienes se encuentran amparados bajo la presunción de inocencia y no existiendo indicio de desvió, sustracción o manejo indebido de la sustancias química controlada que se encuentra en depósito en el local comercial sede de la empresa, lo procedente en un estado que se proclama Constitucionalmente como Social, de Derecho y de Justicia, con especial protección a la actividad agroalimentaria es declarar sin lugar la disposición anticipada de los 588 sacos de urea, ni la incautación hasta la obtención de sentencia definitiva tomando en consideración el carácter perecedero del producto, el cual de prolongarse en el tiempo perdería sus condiciones óptimas como fertilizante, correspondiendo al Ministerio Público continuar con la investigación a fin de acreditar la comisión del delito y responsabilidad o no de los integrantes de la Sociedad Mercantil en el delito de corretaje para la aplicación de la ley, por lo que la medida de devolución a los fines agrícolas no hace irrisoria la pretensión fiscal ni mucho menos genera impunidad, siendo ello así se acuerda la devolución de los 588 sacos de urea descritos en el acta de retención y experticia de reconocimiento al ciudadano Edecio Rivas Arocha, en su carácter de Presidente de la empresa Inversiones Cuatro Socios C.A., con Licencia Resquimc vigente N° 2022LIC3411, a fin de continuar con la asignación a los productores agrícolas, con estricto cumplimiento de los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez concluido el lapso recursivo para que continúe la investigación y proceda a la presentación del acto conclusivo que corresponda.”

De lo señalado por la Jueza de Control en su decisión, se destaca lo siguiente:
1.-) Que fueron analizados los actos de investigación cursantes en el expediente, así como las pruebas ofrecidas por las partes en la articulación probatoria, siendo valorados por la juzgadora de instancia conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las reglas de la sana crítica (principios de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia).
2.-) Que el procedimiento de retención de los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de UREA, se produjo en fecha 27 de junio de 2022, por cuanto el ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., manifestó no poseer la licencia RESQUIMC estipulada en la Ley Orgánica de Drogas. Circunstancia fáctica que se verifica del acta de investigación penal Nº GNB-SCJEM-CNA-URIA.31-001-22, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 31, del Estado Portuguesa (folios 1 al 5 de las actuaciones principales).
3.-) Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., según sus estatutos tiene por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte, expendio, envasado y empaquetado de insumos agrícolas tales como abonos orgánicos y fertilizantes, mercancía seca, en los rubros de café (verde, tostado, molido y procesado) y una gama de actividades de libre comercio. Ello se observa, del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., debidamente protocolizado en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha 28/5/2021 (folio 16 al 22 de las actuaciones principales).
4.-) Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., es una empresa formal con permisos, registros y licencias necesarias para operar en la actividad agrícola, señalando la Jueza de Control cada uno de los documentos que fueron ofrecidos en la articulación probatoria, tales como: certificación expedida en fecha 16/3/2022 por el Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa (folio 9 de las actuaciones principales), Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral de fecha 30/3/2022 (folios 63 al 73), Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos expedido por la Contraloría Sanitaria de Portuguesa en fecha 13/7/2022 (folio 199); constancias de uso conforme, zonificación y habilitación expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 28/6/2022 (folios 205, 206 y 207), certificado de fumigación de fecha 8/7/2022 (folio 208), certificado fitosanitario expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en fecha 22/10/2021 (folios 210 y 211), póliza de seguro de responsabilidad civil general de fecha 22/7/2022 (folios 214 y 215) y la guía de autoverificación para solicitud de inscripción como operadores de sustancias químicas controladas recibido el 2/8/2022 y constancia de tramitación de licencia (folios 240 al 244).
5.-) Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., ha financiado a productores para la entrega de fertilizantes, venenos, implementos agrícolas, cauchos, baterías para vehículo y café. Situación fáctica que se verifica de las actas de entrevistas levantadas ante sede fiscal a los ciudadanos FÉLIX EDUARDO PIMENTEL RODRÍGUEZ (folio 230 de las actuaciones principales), JOEL JOSÉ ESCALONA PÉREZ (folio 231), HILDA ROSA VILLEGAS SÁNCHEZ (folio 232) y EDWAR MELENCIO PERDOMO DORANTE (folio 234).
6.-) Que los productores solicitaron a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., el financiamiento de la UREA la cual es indispensable para fertilizar las cosechas. Dicha afirmación efectuada por la juzgadora de instancia, se verifica del escrito suscrito por diversos productores del Municipio Sucre del estado Portuguesa en el mes de julio de 2022, donde solicitan la entrega de la UREA retenida, para abonar sus cafetales (folios 52 y 53 de las actuaciones principales).
7.-) Que la compra de los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de UREA efectuada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., a la Empresa VV Agroinsumos C. A., fue efectuada de manera lícita. Lo cual se verifica de la factura Nº 000770 de fecha 14/6/2022 (folio 10 de las actuaciones principales), así como de la guía de despacho Nº 000118 de fecha 14/6/2022 (folio 11).
Ahora bien del iter anterior, y verificada las actuaciones cursantes en el expediente, se debe precisar, que la impugnación por parte de la representación fiscal, se fundamenta básicamente en que Inversiones Cuatro Socios C.A., para el momento en que se produjo el procedimiento de retención (27/6/2022), no se encontraba inscrita ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), por lo que no estaba facultada para operar sustancias químicas controladas (UREA), realizando dicho trámite de licencia en fecha 2/8/2022, es decir con posterioridad al procedimiento efectuada por la Guardia Nacional Bolivariana, indicando entre sus alegatos, que “haya solicitado la licencia posterior, es otra cosa, pero para el momento de la Inspección no contaba con la licencia necesaria para operar sustancias controladas, la cual no excluye ninguna actividad como la agrícola”.
Señala además el Ministerio Público, que los ciudadanos EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, GLENDY MARIANA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.001 y DANIEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.095, fueron imputados por el delito de CORRETAJE ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de la falta de inscripción en el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), y por el depósito de sustancia química controlada en el establecimiento sin la permisología correspondiente; aunado a que en caso de dictarse sentencia condenatoria, quedaría ilusoria la pena accesoria consistente en la confiscación de la UREA como objeto principal del proceso.
Ante el alegato formulado por la representación fiscal, respecto a que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., tenía depositada sustancia química controlada sin la permisología correspondiente, la Jueza de Control en su decisión señaló lo siguiente:

“Ahora bien, ciertamente para el 27 de junio de 2022, oportunidad en que se efectuó la inspección en el local comercial de Inversiones Cuatro Socios C.A., no contaban con la Licencia Resquimc para operar con la sustancia química controlada tal y como consta en el acta levantada por los funcionarios actuantes, iniciándose la investigación por el procedimiento ordinario, debiéndose apreciar que para el momento indicó el Representante de la empresa que se encontraba en trámite, lo cual resulta verosímil al observarse que la totalidad de los permisos, registros y licencias datan desde el mes de marzo de 2022, los cuales constituyen requisitos a ser consignados en su totalidad, tomando en cuenta que la solicitud de inscripción debe hacerse únicamente por el portal web www.resquimc.gob.ve en el cual le es proporcionada una guía de autoverificación para la solicitud de inscripción, debiendo una vez recabada la documentación solicitar la cita para la revisión y entrega de los mismos, por la misma vía, constando la recepción para la Empresa Inversiones Cuatro Socios el 2 de agosto de 2022, circunstancias que quedan de igual manera acreditadas con la declaración de la ciudadana Geismar Andreína Bravo Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V-19.669.577, Domiciliada en Biscucuy Estado Portuguesa, de 33 años de edad, ocupación u oficio Licenciada en enfermería, quien manifestó “…yo llevó la parte administrativa de la empresa por ende soy la encargada de todos los trámites en cuanto a papelería y administración de la empresa yo me inicie con la empresa desde el momento en que se constituyó, lo de la urea realizamos los tramites con anticipación para poder llevar a cabo esta actividad el 25 de junio, a mí me responde RESQIMC, para darme la cita y poder ir a Caracas a tramitar porque allá te atienden cuando ya tienes la carpeta lista para entregar y nos apertura el sistema hacemos el registro y nos dan todos los requisitos que debemos consignar, además la cita la programan cada 8 días cuando ellos me dan el Checklist de todo lo que piden yo fui con el señor Edecio a meter la carpeta porque él es el representante legal, la primera vez me rechazaron porque no fue él, en Caracas hicimos una exposición de motivos para que se explicara él porque yo estaba ahí, allá las recepcionistas que son demasiadas y te revisan permiso por permiso y te dicen que está bueno y que no; la segunda vez me rechazan otra vez porque el contrato de arrendamiento no estaba, después de que reciben la carpeta me dicen que estaba en revisión, que estaba en trámite, siempre había mucha cadena para que aprobaron y pasaron dos meses hasta que por fin nos dieron la carpeta para por fin darnos la licencia el señor Edecio compra la licencia porque la empresa da financiamiento a productores que trabajan con café el productor solicita y luego el inspector revisa la hacienda del productor para ver que esta exista y corroborar la información para que luego pueda recibir como medio de pago el café los financiamientos se dan en enero y el café debería recogerse en octubre pero apenas se está cosechando, el método de pago serias en diciembre no solo es la urea que se financia sino, fertilizantes, botas comida, la empresa financia a los productores no ha sido fácil porque hay personas que quedan bien y otras mal con esta empresa, el día que nos llegó un guardia de guardería ambiental el sábado 15 de junio nos pidió los permisos, le mostré todo y me dijo que el señor Edecio que se presentara el lunes y que lo esperaba hasta las 10 de la mañana el lunes el señor va en camino y llega la guardería ambiental, el cuerpo de anti drogas, la guardia nacional, solicitando los permisos y nos sorprendió, ellos pensaban que la urea estaba desviada pero le mostramos facturas, al final de la tarde llevan la Urea y la ponen a orden de la fiscalía, no escondemos nada, es todo.” Seguidamente apoderada Abg. Al Bounni Nofal Isaura Asma, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿indique usted al tribunal como se obtuvo esa urea?: R: ella se compró a una empresa en Acarigua se llama Agro Insumos V.V., fuimos hicimos la compra, se pagó y se trasladó a los 8 días. 2.- ¿Esta empresa a quien le compraron la urea en algún momento le exigió tener licencia de RESQIMC para poder vender el producto? R- No, nos exigió nada. 3.- ¿En relación a esos trámites realizados en caracas en cuanto a la licencia de RESQIMC desde que se pidió hasta que la otorgaron la licencia cuanto tiempo trascurrió? R- como cinco meses. 4.- ¿Podría indicarle al tribunal en relación al otorgamiento de citas como le entregaban las citas? R- ese es un sistema donde se crea un usuario y clave que se mete y solicita la cita y ella te genera un ticket. 5.- ¿Actualmente sabe dónde se encuentra retenida la urea? R- en el establecimiento inversiones cuatro socios compañía anónima. Es todo. Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Deyanira Vázquez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿desde qué fecha está constituida la Empresa inversiones Cuatro socios? R- Desde el 2020. 2.- ¿Desde qué fecha inversiones Cuatro socios tiene convenio con caficultores para el intercambio de insumos por café? R- desde que se inició la empresa porque eso fue una idea que surgió de mi esposo y mía que fue presentada al señor Edecio y le gusto. 3.- ¿indique cuantas veces ha comprado o adquirido la sustancia Urea para el intercambio? R- era la primera vez porque antes le dábamos otras cosas y cuando solicitaron abono fue que se hizo la compra. 4.- ¿Usted tiene conocimiento que para poder operar con esta sustancia urea se requería licencia de RESQIMC? R- nosotros sabíamos que teníamos que tener la licencia pero no sabíamos que tan grave era no tenerla y no sabíamos la magnitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Con estos elementos se quiere significar que la empresa no había realizado compras, almacenamiento ni distribución alguna de urea con anterioridad y como con absoluta franqueza se aprecia por la inmediación en la declaración de la testigo encargada de tramitar la permisología de la empresa quien reconoce que se encontraba realizando las diligencias para la obtención del Resquimc pero que desconocía la gravedad y que la empresa vendedora no le solicitó la licencia al momento de realizar la compra, demostrando buena fe y transparencia en las operaciones comerciales de la empresa y certeza de ello es que los funcionarios actuantes dejan los 588 sacos de urea bajo la custodia de la propia empresa, infiriéndose así que no existía temor alguno que fuera objeto de disposición, sustracción o perdida alguna, tal y como consta al folio 7 y 8 de las actuaciones principales con el acta de retención emanada de la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa de fecha 27 de Junio de 2022, mediante la cual dejan en constancia la retención de los 588 sacos de urea con un peso aproximado de 50 kilos por cada saco, para un total de 29.400 kilos, en el establecimiento de nombre Inversiones Cuatro Socios C.A., ubicado en la carrera 7 con calle 5, Negro Primero sector Centro Biscucuy Portuguesa y acta de Deposito respectivamente”.

De lo anterior, se observa, que la Jueza de Control en aplicación de las reglas de la sana crítica, luego de valorar las pruebas ofrecidas por las partes, precisa lo siguiente:
- Que el Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., manifestó que para el momento del procedimiento de retención de los sacos de urea (27/6/2022), se encontraba en tramitación del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC), señalando la juzgadora de instancia que los permisos, registros y licencias datan del mes de marzo de 2022, resultándole verosímil dicha afirmación.
- Que de la declaración rendida por la ciudadana GEISMAR ANDREÍNA BRAVO BETANCOURT, se desprendió que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., no había realizado compras, almacenamiento ni distribución alguna de urea con anterioridad, demostrando buena fe al habérsele dejado en custodia los 588 sacos de urea, con un peso neto total de 29.400 kilos, sin que fueran sustraídos, dispuestos o perdidos.
Por lo tanto, si bien de la constancia de tramitación de licencia, se indica que a partir del 4/8/2022 la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., se encontraba en proceso de tramitación de la autorización como empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos, ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (folio 244 de las actuaciones principales), consta en el expediente al folio 45 de la pieza Nº 1, la respectiva licencia de operador de sustancias químicas controladas expedida en fecha 8/9/2022 válida hasta el 7/9/2023, verificado su contenido del oficio Nº RNUD-0280-23 de fecha 22/3/2023, donde el CNEL. DEYVIN RAFAEL GARCÍA LUGO, certifica que la referida sociedad mercantil se encuentra en el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, bajo licencia Nº 2022LIC3411, en fecha 2 de agosto de 2022, con una vigencia desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, estando autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA, bajo las actividades de envasar, etiquetar, distribuir y comercializar en su almacén ubicado en la Cr 7 Esquina con calle 5 Negro Primero Local Nro. S/N, Sector Centro Biscucuy, Municipio Sucre, Ciudad Biscucuy, Estado Portuguesa (folio 329 de las actuaciones principales).
En efecto, como lo afirma la Jueza de Control “para el momento en que la Fiscalía solicita la disposición anticipada la empresa ya se encontraba inscrita y poseía la Licencia Resquimc, para comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy”, verificándose que la licencia de operador de sustancias químicas controladas fue expedida en fecha 8/9/2022 y la solicitud de disposición anticipada a favor de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) de los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea se efectuó en fecha 3/3/2023.
De modo pues, independientemente de que a los directivos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., se les retuvo en fecha 27/6/2022 la cantidad de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de sustancia química controlada UREA, por no contar con la permisología correspondiente (RESQUIMC), situación que motivó a que en fecha 20/3/2023 el Ministerio Público imputara a los ciudadanos EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, GLENDY MARIANA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.001 y DANIEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.095 (folios 317 al 328 de las actuaciones principales), por el delito previsto y sancionado en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Drogas; cierto es, que a partir del 8/9/2022, dicha empresa ya contaban con la respectiva licencia que los autorizaba a envasar, etiquetar, distribuir y comercializar en su almacén la referida sustancia química controlada.
En este orden de ideas, es de destacar que la Jueza de Control señala en su decisión lo siguiente:

“Hechas las consideraciones precedentes tenemos que la Fiscalía del Ministerio Público solicita la disposición anticipada a favor de la SUNAB (sic) de los 588 sacos de urea, con fundamento en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por tratarse de bienes perecederos, precisándose que son alimentos o productos perecederos aquellos que por su propia composición comienzan a destruirse de forma rápida y fácil, perdiendo su utilidad, no obstante, habiéndose realizado la retención en fecha 27 de junio de 2022, el Ministerio Público solicita por el carácter perecedero en fecha 3 de marzo de 2023, vale decir, ocho meses después la disposición anticipada oportunidad en que ya habían variado absolutamente las circunstancias iniciales como se evidencia de los elementos de convicción ofertados por ambas partes en la articulación probatoria, dado que en fecha 4 de agosto de 2022, la Fiscalía recibe oficio Nro. RNUD-0690-22, emanado del Registrados nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, quien en atención al Oficio Nro 18-F09-1C-0593-2022, informa que inversiones Cuatro Socios, C.A. RIF, NO SE ENCUENTRA Inscrita por ante el Registro, por lo que no está facultada para Operar Sustancias Química Controladas y la empresa VV Agroinsumos C.A posee su licencia vigente. (Folio 216 de las actuaciones principales), no obstante, como quedó señalado precedentemente la empresa se encontraba realizando el trámite y en fecha 17 de Agosto de 2022 nuevamente el Ministerio Público recibe oficio Nro. RNUD-0772-22 emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, quien en solicita información sobre la Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A. a fin de tomar decisiones administrativas o proceder a negar su solicitud de inscripción. (Folio 269 de las actuaciones principales) dando respuesta la Vindicta Pública mediante oficio 18F09-1C-0768-2022, al Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, en que informa que cursa Investigación Penal llevada a Inversiones Cuatro Socios C.A., sin que se encuentre persona alguna imputada. (Folio 270 de las actuaciones principales) y finalmente, en fecha 22 de marzo de 2023 se recibió oficio RNUD-00280-23 de fecha 22 de Marzo de 2023, emanado del Registrador Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, Cnel Deyvin Rafael García Lugo, quien en atención al Oficio Nro. 18-F09-1C-0202-2023, informa que Inversiones Cuatro Socios, C.A. realizó la solicitud de licencia por ante ese servicio, en fecha 02 de Agosto de 2022, dicha licencia tiene vigencia desde el 08 de Septiembre de 2022 hasta el 07 de Septiembre de 2023, y está autorizada para operar con la sustancia química controlada UREA y copia certificada por el Registrador Único Nacional de la Licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2022LIC3411, a nombre de Inversiones Cuatro Socios C.A., válida desde el 8 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023, para envasar, etiquetar, distribuir y comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy. (Folio 329 y 330 de las actuaciones principales. Resaltado nuestro) acreditándose así que para el momento en que la Fiscalía solicita la disposición anticipada la empresa ya se encontraba inscrita y poseía la Licencia Resquimc, para comercializar 300.000,00 kg de urea en almacén ubicado en la esquina de la calle 5 Negro Primero, Local Sucre, sector Centro Biscucuy.
En continuación del análisis de la solicitud Fiscal se observa que los ciudadanos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios, C.A., fueron imputados formalmente en fecha 20 de Marzo de 2023, ante sede fiscal tal y como consta del folio 316 al 328 vto de las actuaciones principales, demostrando así su disposición de someterse al proceso en curso, bajo las reglas del debido proceso, asumido como un derecho sustantivo en sí mismo, y a la vez, como una garantía de un proceso justo tendente a proteger a los ciudadanos, por lo que iniciada la fase de investigación judicializada la Fiscalía deberá establecer el hecho ilícito y la responsabilidad penal de los ciudadanos, deberá determinarse la acción desplegada y su adecuación dentro del tipo penal en concreto, siendo ineludible que el Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria acredite que la empresa ejecutó la acción de corretaje, los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad, dado que conforme a la factura de compra de la urea se adquirieron 300 sacos y permanecieron en el local comercial, constando además que el ciudadano Edecio Rivas Arocha es productor agrícola.”

Por lo tanto, la Jueza de Control determina, que se está ante un bien perecedero, cuya solicitud fiscal de disposición anticipada se efectúa luego de ocho meses de que la urea es retenida, concluyendo con que para la fecha de planteada dicha solicitud fiscal, ya la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A., contaba con la licencia RESQUIMC para comercializar dicha sustancia química controlada.
Además, la Jueza de Control en la audiencia oral de entrega de fecha 28/4/2023, le dejó claro a las partes presentes, que se pronunciaría únicamente a la incidencia referida a la solicitud de entrega de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de cincuenta (50) kilos de urea cada uno, en razón de lo cual aperturaba una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, la disposición que regula el procedimiento a seguir para la entrega o devolución de bienes incautados preventivamente en materia de drogas, es la contenida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, que a la letra señala:

“Artículo 183. Bienes Asegurados, Incautados y Confiscados. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso; el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.” (Subrayado añadido).

Dispone la norma supra mencionada, que el Juez de Control, en caso de bienes perecederos incautados preventivamente, previa solicitud del Ministerio Público, procederá a su disposición y venta anticipada. Pero para que proceda la disposición anticipada de un bien mueble, tuvo que haberse decretado previamente la incautación preventiva del mismo, a solicitud del Ministerio Público, debiendo además concurrir dos circunstancias: (1) que el bien mueble sobre el que se ordena la incautación preventiva se empleare en la comisión del delito investigado de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas; o (2) que existan elementos de convicción sobre la procedencia ilícita del bien sobre el que se ordena la incautación preventiva.
De igual manera, la Ley Orgánica de Drogas contiene en su artículo 3, la definición de los términos “decomiso”, “incautación” y confiscación”, del siguiente modo:

“Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:

2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente.

5. Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste en la privación de propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal penal.

9. Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado, en los términos previstos en esta Ley, decretada por un juez o jueza de control a favor del Estado.
…”.

Así pues, a los fines de aclarar los términos empleados en la Ley Orgánica de Drogas, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
• El aseguramiento preventivo de los objetos activos y pasivos del delito, recae necesariamente sobre bienes de lícito comercio, y comporta la ocupación temporal de dicho bien; mientras que la incautación debe reservarse exclusivamente para aludir a bienes de ilícito comercio.
Las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo (Sentencia de la Sala Constitucional N° 333/2001 del 14 de marzo).
En el mismo sentido, la Sala Constitucional consideró que: “…El aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad: i) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; y ii) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado…” (Sentencia N° 1493/2004 del 6 de agosto).
• Por su parte, la confiscación de bienes es una pena accesoria, que según la ley especial sustituye al “comiso”, y consiste en el apoderamiento temporal por parte del Estado de un bien de lícito comercio.
Es de destacar, que tanto en el Código Penal como en otras leyes especiales, el comiso es considerado una pena accesoria (que implica una desposesión definitiva), y la confiscación se verifica efectivamente con la ejecución de dicha pena de comiso, no pudiendo hablarse con precisión de bien confiscado, mientras no se haya ejecutado esta pena de comiso, ya que la confiscación es una consecuencia directa e inmediata de la ejecución de la pena de comiso, declarada por la sentencia, respecto de aquellos bienes previamente decomisados.
• Por último el decomiso, consiste en la privación o desposesión provisional de un determinado bien que puede ser susceptible o no de ser devuelto, limitándose en la ley especial su aplicación, a los bienes de lícito comercio que hayan sido abandonados.

Aclarados dichos términos, es de destacar, que del contenido del Acta de Investigación Penal Nº GNB-SCJEM-CNA-URIA.31-001-22 de fecha 27/6/2022 (folios 1 al 5 de las actuaciones principales), los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea fueron retenido por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antidrogas, por no poseer la permisología para su expendio, dejándose en depósito en el mismo establecimiento comercial Inversiones Cuatro Socios C.A., tal y como se observa del Acta de Retención cursante al folio 7 y del Acta de Depósito cursante al folio 8, ambas de fecha 27/6/2022.
De modo pues, los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea objetos de la presente causa penal, fueron únicamente retenidos por la Guardia Nacional Bolivariana, más no fue solicitada por el Ministerio Público su debida incautación ante el Tribunal de Control, conforme expresamente dispone el encabezado del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita”.
Lo anterior, se observa claramente de la solicitud de disposición anticipada que solicita la Abogada DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ en su condición de Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, ante el Tribunal de Control en fecha 3 de marzo de 2023 (folios 55 al 57 de la pieza Nº 1), la cual es del siguiente tenor:

“Guanare, 03 de Marzo de 2023
OFICIO Nº 18-F09-0169-2023
CIUDADANO:
JUEZ DE GUARDIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO
MP-142072-2022
Por medio de la presente me dirijo a usted a los fines de extenderle un saludo Institucional, con el cual hago propicia la ocasión de informarle en fecha 27 de Junio de 2022 Funcionarios Adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 31 Portuguesa, dan cuenta de la retención efectuada en un establecimiento Comercial en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Avenida Negro Primero carrera número 7, con calle número 5, de la población de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, denominada INVERSIONES CUATRO SOCIOS C.A, de quinientos ochenta y ocho (588) sacos de color blanco elaborados en material sintético, con inscripciones en letras y números donde se lee lo siguiente: Parte Frontal del Saco: VV Agropecuaria, UREA, 50kg, almacénese protegido de la humedad manténgase fuera del alcance de los niños, para el buen uso del producto consulte a un asesor técnico, envasado por VV AGROINSUMOS C.A., RIF: J-50089754-5, LIC. RESQUIMC 2021LIC3301, Av. Los Pioneros C.C. Revanca Local 3 y 4 Acarigua estado Portuguesa, Comercializado y distribuido por VV Agropecuaria C.A., RIF: J-50062013-6, LIC. RESQUIMC 2020LIC3261, Av o A . Los Próceres Local 47-60-1 Merida Edo Merida, 0274-2663191 materia prima suministrada por Pequiven, Parte trasera del Saco Venezuela Verde, UREA contentivo en su interior de una sustancia Química denominada UREA, con un peso aproximado de cincuenta kilos (50kg) por saco, para un peso total aproximado de veintinueve mil cuatrocientos kilos (29 400kg), por lo que le solicitaron al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA la respectiva documentación que ampare la legalidad, procedencia y permisos requeridos para el manejo de esta sustancia, por lo que mostró una copia del permiso del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa Nro. 042-2022 de fecha 16 de Marzo año 2022, una copia de la factura Nro. 00-000920, expedida el día 14 de Jumo de 2022, por la Agropecuaria VV AGROINSUMOS C.A., RIFJ-5011089754 a Inversiones Cuatro Socios C.A. RIF: J-50112295-4, por la cantidad de seiscientos (600) sacos de UREA, con un peso neto de treinta mil kilos (30.000kg), una copia del acta constitutiva de la empresa en función denominada inversiones Cuatro Socios C.A., seguidamente se le solicitaron la documentación exigida para el manejo de sustancias Químicas controladas estipuladas en la Ley Orgánica de Drogas, manifestando no poseerla.
En éste orden de ideas en el transcurso de la investigación de determino que los 588 sacos de UREA, fueron adquiridos y almacenados sin contar con la Licencia de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, la cual es necesaria para el traslado, manejo y almacenamiento de la Urea, siendo la misma una Sustancia Química Controlada y supeditada al Régimen de control y fiscalización establecido e Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley antes mencionada, la disposición anticipada a favor de la SUNAB (Super Intendencia Nacional Antidrogas) de los 588 sacos de Urea.
Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita
Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, asi como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes,
programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme; los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias (subrayado y negrita nuestra)
Sin otro particular a que hacer referencia, se despide de usted.”

Como puede apreciarse, los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea sobre los cuales el Ministerio Público solicitó la disposición anticipada ante la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), sólo se encontraban bajo un procedimiento de retención y depósito practicado por la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 27/6/2022, por lo que mal podía disponerse anticipadamente de unos bienes perecederos, cuya incautación preventiva nunca fue solicitada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, conforme lo dispone expresamente el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas: “En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada”.
Lo anterior, se refuerza con el hecho de que en el presente procedimiento ordinario, los ciudadanos EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, GLENDY MARIANA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.001 y DANIEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.095, fueron imputados en sede del Ministerio Público en fecha 20/3/2023, por el delito previsto y sancionado en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Drogas (folios 317 al 328 de las actuaciones principales), es decir, a más de ocho (8) meses de haber sido retenidos los quinientos ochenta y ocho (588) sacos de urea.
Además se verifica, que la imputación formal (20/3/2023), fue efectuada por el Ministerio Público con posterioridad a la solicitud de disposición anticipada de los bienes retenidos (3/3/2023).
Así mismo, resalta la Jueza de Control, que “…uno de los ejes del plan de la Nación es lograr la soberanía alimentaria para garantizar el derecho Constitucional a la alimentación del pueblo Venezolano, describiéndose como una de las líneas de acción garantizar el acceso de los campesinos y productores a los recursos necesarios para la producción, tierra, agua, semillas, fertilizantes e insumos para que la actividad se haga sostenible y a ese propósito nos encontramos llamados todos los operadores del sistema de justicia, dado que como en el caso de autos los ciudadanos integrantes de la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., se encuentran imputados y sometidos al proceso, de manera que la devolución de la urea a la empresa que actualmente se encuentra autorizada para su comercialización y de la cual consta se encuentran en espera los productores de café, en nada hace irrisoria la aplicación de la sanción penal de acreditarse la responsabilidad de los imputados en el delito atribuido y que además traería como consecuencia la suspensión o revocación definitiva de la licencia Resquimc a la empresa, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Drogas”; de modo, que de no haber cumplido la Sociedad Mercantil Cuatro Socios C.A., con toda la documentación y permisología correspondiente, el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, no le hubiera otorgado la respectiva licencia RESQUIMC para operar con la sustancia química controlada (urea).
Por último, y no menos importante es resaltar, que si bien en fecha 20/3/2023 el Ministerio Público imputó a los ciudadanos EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, GLENDY MARIANA CAMACHO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.001 y DANIEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.095, por el delito previsto y sancionado en el artículo 157 de la Ley Orgánica de Drogas; hasta la presente fecha no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo, a pesar de en el fallo impugnado la Jueza de Control expresamente señaló: “Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez concluido el lapso recursivo para que continúe la investigación y proceda a la presentación del acto conclusivo que corresponda”.
Con base en toda las anteriores que preceden, considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13860-23, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud fiscal de disposición anticipada a la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), de la cantidad de 588 sacos de urea conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se acordó la devolución de los referidos sacos al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., en cumplimiento a los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.-
Por último, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 1, con sede en Guanare, para garantizar la continuidad del proceso, debiendo notificarse a las partes del contenido de la decisión aquí dictada y una vez consten en autos las resultas, procédase a la remisión del presente cuaderno de apelación. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13860-23, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud fiscal de disposición anticipada a la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) de la cantidad de 588 sacos de urea conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se acordó la devolución de los referidos sacos al ciudadano EDECIO RIVAS AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.717, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cuatro Socios C.A., en cumplimiento a los controles contenidos en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Drogas; y TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 1, con sede en Guanare, a los fines de garantizar la continuidad del proceso, debiendo notificarse a las partes del contenido de la decisión aquí dictada y una vez consten en autos las resultas, procédase a la remisión del presente cuaderno de apelación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp Nº 8585-23.- El Secretario.-
LERR/.-