REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _10__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 noviembre de 2023, por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados del acusado YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.442.728, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2023-000248, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE (datos reservados por el Ministerio Público), admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 19 de diciembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 29 de enero de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados de los imputados EDUARD JOSÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ y YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 70 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 18 al 19 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10/11/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/11/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de noviembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (27/11/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (30/11/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de noviembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sin mencionar ninguna de las causales establecidas en dicha norma; por lo que al verificarse que la decisión impugnada no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en lo referido a las copias fosfáticas indicadas por los recurrentes, referente a la copia de escrito de la solicitud de libertad por extemporáneo de la acusación fiscal cursante del folio 3 al 4 del presente cuaderno de apelación, y la copia de escrito de promoción de los testigos por ante la fiscalía segunda cursante al folio 5, se verifica, que los recurrentes no promueven dichas documentales como medios de pruebas para acreditar el fundamento del recurso, ni mucho menos indican la utilidad, pertinente y necesidad de las mismas; en consecuencia, las mismas deben ser declaradas INADMISIBLES, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2023, por los Abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y JOSÉ GREGORIO ÁNGULO, en su condición de defensores privados del acusado YORMAN ANTONIO MERLO PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.442.728, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2023-000248, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8674-23.
ACG/.-