REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___09__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2023, por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2023 y publicada en fecha 1 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PL11-P-1999-000028, con ocasión a la audiencia de oral de captura, mediante la cual se RESTITUYE la pre-libertad del ciudadano FERNANDO ANTONIO PARRA ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.140.340, condenado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO PAULO DI MAGGIO y QUEBRANTAMIENTO SIMPLE DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, a cumplir la pena acumulada de TRECE (13) AÑOS DE PRISIDIO; a los fines de cumplir con el beneficio que le fuera otorgado en su oportunidad, por el resto de la pena que le falta por cumplir, bajo las condiciones que se impondrán por auto separado, quien tendrá la obligación de comparecer en el lapso de DIEZ (10) DIAS a los fines de ser impuesto de las condiciones en que deberá cumplir con el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 476 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose nuevamente dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 20/9/2004, dictada por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
En fecha 26 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 253 y 254 de la pieza N° 4, donde se hace constar que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (1/9/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (5/9/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 4 y martes 5 de septiembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ELISAÚL MENA defensor público del penado FERNANDO ANTONIO PARRA ALEJOS (25/9/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 247 de la pieza N° 4, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (27/9/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26 y miércoles 27 de septiembre de 2023, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecida en el artículo 439 ordinal 6º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2023, por las Abogadas CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Primera encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia y ALBANY COROMOTO TORIN MEJÍAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en todo el Estado en Materia de Ejecución de la Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2023 y publicada en fecha 1 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PL11-P-1999-000028, con ocasión a la audiencia de oral de captura
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚSCOLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8689-24. El Secretario.-
ACG/.-