REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2.021-035.-
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS ARCILAGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.211.665.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERY ALEXIS GUITIÉRREZ MARTÍNEZ Y MILAGROS GALLARDO PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 252.024 y 48.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1.124.453.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.321.
TERCERA INTERESADA: HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.103.406, y de este domicilio.
APODERADAS DE LA TERCERA INTERESADA:
YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 135.815 y 239.095, en este mismo orden.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

ÍTER PROCESAL
Se inició la presente causa por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, asistido por los abogados NERY ALEXIS GUITIERREZ MARTINEZ y MILAGRO GALLARDO PÉREZ, contra la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ (folios 1 al 32, 1ra. pieza).
La demanda se admitió por auto de fecha 06 de agosto de 2021, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la oportunidad correspondiente, dejándose constancia que una vez consignado los emolumentos se librara la respectiva compulsa, asimismo, se libró Edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, (folio 34 y 35, 1ra. pieza).
En fecha 16 de agosto de 2021, comparece el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, identificado en autos, asistido por los abogados MILAGROS GALLARDO PÉREZ y NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, y confirió Poder Apud-acta a los prenombrados abogados (folios 36 y 37, 1ra pieza).
En fecha 20 de agosto de 2021, el Alguacil dio cuenta al Juez que se había trasladado a la dirección suministrada a los fines de practicar la citación de la parte demandada siendo imposible localizarla (folios 40 al 48, 1ra pieza).
Por diligencia de fecha 20/08/2021 comparecieron los abogados MILAGROS GALLARDO PÉREZ y NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por auto de fecha 26 de agosto de 2021 (folio 49 al 51, 1ra pieza).
Consta de los folios 52 al 89 de la primera pieza, diligencias mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios Última Hora Digital y Últimas Noticias de fechas 27/09/2021, 14/10/2021 y 28/10/2021.
En fecha 26/11/2021 la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, el cual fue acordado por auto de fecha 03/12/2021 (folios 90 y 91, 1ra pieza).
El alguacil accidenta en fecha 07/12/2021 consignó boleta de notificación firmada por la defensora judicial designada, abogada GLORIMAR RUIZ, quien prestó juramento de ley en fecha 09/12/2021 (folios 92 al 94, 1ra pieza).
Por auto de fecha 18/01/2022 se ordenó el emplazamiento de la defensora ad litem (folio 96, 1ra pieza).
El alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2022 consignó recibo de citación firmado por la abogada GLORIMAR RUIZ, en su condición de defensora judicial de la parte demandada (folio 97 y 98, 1ra pieza).
Por diligencia de fecha 02/02/202 la defensora ad litem designada GLORIMAR RUIZ, solicitó la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 144, lo cual fue acordado por auto de fecha 07/02/2022 (folios 99 al 105, 1ra pieza).
Mediante diligencia de fecha 21/02/2022 la defensora ad litem designada solicitó se le acuerde una prorroga a los fines de consignar el acta de defunción de la demandada, así como también se libre oficio al SAIME con sede en Acarigua, a los fines de que informe sobre los datos de fallecimiento de la demandada, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 22/02/2022 (folios 106 al 108, 1ra pieza)
En fecha 10/03/2022 comparece la abogada GLORIMAR RUIZ, en su condición de defensora ad litem, y consignó mediante diligencia acta de defunción correspondiente a la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada (folios 111 al 114, 1ra pieza).
Por auto de fecha 14/03/2022 el Tribunal suspendió la presente causa y ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil (folios 115 y 116, 1ra pieza).
Consta en los folios 119 al 138 de la primera pieza, diligencias mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios Última Hora Digital y Últimas Noticias de fechas 13/05/2022, 20/05/2022, 27/05/2022, 03/06/2022 10/06/2022 y 17/06/2022.
Consta en los folios 139 al 151 de la primera pieza, diligencias mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios Última Hora Digital y Últimas Noticias de fechas 24/06/2022, 01/07/2022, 08/07/2022 y 15/07/2022.
Mediante diligencia de fecha 4/08/2022 la representación judicial de la parte actora solicitó que se fije el edicto en la puerta del Tribunal de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 09/08/2022, a lo cual la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia de la misma (folios 152 al 153, vto, 1ra pieza).
En fecha 04/10/2022 comparece la defensora ad litem de la parte demandada abogada GLORIMAR RUIZ, solicitó se deje sin efecto las publicaciones consignadas por el apoderado judicial de la parte actora y se acuerde librar un nuevo edicto, por otra parte, compareció el abogado NERY GUTIERREZ, identificado en autos, solicitó la corrección de la certificación de días de despacho, por cuanto la misma debió haber sido certificada como días continuos, todo lo cual fue declarado improcedente por auto de fecha 14/10/2022 (folios 156 al 159 y 161, 1ra pieza).
Mediante diligencia de fecha 17/10/2022 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le designe defensor judicial a los herederos desconocidos de la parte demandada, el cual fue acordado por auto de fecha 21/10/2022 (folios 162 al 164, 1ra pieza).
El alguacil de este Tribunal en fecha 14/11/2022 consignó boleta de notificación firmada por la defensora ad litem designada, abogada GLORIMAR RUIZ (folios 167 y 168, 1ra pieza).
En fecha 01/12/2022 comparece el abogado NERY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora y solicitó se inste a la defensora ad litem a que acepté el cargo recaído en su contra, lo cual se negó por auto de fecha 06/12/2023, y en su lugar, se dejó sin efecto dicha designación, designándose nuevo defensor (folios 169 al 171, 1ra pieza).
Mediante diligencia de fecha 12/12/2022 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado ALBERTO LEAL, (folios 172 y 173, 1ra pieza), el cual compareció en fecha 15/12/2022 a prestar juramento de ley al aceptar el cargo recaído en su contra (folios 172 al 174, 1ra pieza).
En fecha 24/01/2023 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmada por el abogado ALBERTO LEAL, defensor ad litem de los herederos desconocidos de la parte demandada (folios 176 y 177, 1ra pieza).
Mediante escrito de fecha 23/02/2023 el defensor judicial de los herederos desconocidos de la parte demandada abogado ALBERTO LEAL, opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 6 del articulo 340 y ordinal 11° del artículo 346, ambos del Código de Procedimiento Civil (folios 178 al 187, 1ra pieza).
El 28 de febrero de 2023, se ordenó abrir una segunda pieza (folio 188 1ra pieza).
En fecha 28/02/2023 compareció la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTES, y presentó escrito de contestación a la demanda (folios 02 al 74, 2da pieza).
En fecha 13 de marzo de 2023 el abogado NERY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora, procede a dar contestación a las cuestiones previas opuesta por el defensor ad litem, así como también se opuso a la contestación de la demanda presentada por la representación judicial de la tercera interesada (folios 75 al 83, 2da pieza).
En fecha 28 de marzo de 2023 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas con ocasión a las cuestiones previas opuestas por el defensor ad litem, las cuales fueron negadas por este Tribunal por auto de esa misma fecha (folios 86 y 87, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 10/04/2023 el abogado NERY GUTIERREZ, ampliamente identificado en el presente falló, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en 28/03/2023, el cual fue oído en un solo efecto por este Tribunal en fecha 11/04/2023 (folios 90 y 91, 2da pieza).
En fecha 17/04/23 la representación judicial de la parte actora procedió a señalar mediante diligencia las actuaciones que serán remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 10/04/2023, lo cual fue acordado en fecha 21/04/2023 (folios 92 y 94, 2da pieza).
En fecha 24/04/2023 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el defensor judicial de los herederos desconocidos de la parte demandada, ordenándose con ello, la notificación de las partes (folios 95 al 105, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 25/04/2023 el abogado NERRY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación ejercido en fecha 10/04/2023 contra el auto dictado en fecha 28/03/2023 (folio 106, 2da pieza).
En fecha 28/04/2023 el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por el abogado NERY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte demandante (folios 107 y 108, 2da pieza).
Mediante diligencias de fecha 02/05/2023 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones firmadas por los abogados ALBERTO LEAL, defensor ad litem de los herederos desconocidos de la parte demandada, y GLORIMAR RUIZ, co-apoderada judicial de la tercera interesada (folios 109 al 112, 2da pieza).
En fecha 04/05/2023 se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor ad litem de los herederos desconocidos de la parte demandada (folios 113 al 120, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 15/05/2023 el defensor ad litem de los herederos desconocidos de la parte demandada ratificó el escrito de contestación a la demanda (folio 122, 2da pieza).
En fecha 19/05/2023 compareció la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, apoderada judicial de la tercera interesada, y ratificó en todas y cada una de sus partes, el escrito de contestación a la demanda (folios 123 al 126, 2da pieza).
Por auto de fecha 22/06/2023 fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes, (folios 127 al 146, 2da pieza), las cuales fueron admitidas en fecha 04/07/2023, excepción de la prueba de experticia promovida por la parte actora y las posiciones juradas propuestas por el defensor ad litem (folios 147 y 148, 2da pieza).
En fecha 10 de julio de 2023 se levantaron actas mediante la cual tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona de los ciudadanos RAFAEL HERNAN MEJIAS PÉREZ y OSCAR JOSÉ CACERES CORDERO (folios 149 al 152, 2da pieza).
En fecha 11 de julio de 2023 se levantaron actas mediante la cual tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona de los ciudadanos JOSÉ DAVID PEÑA MOYETONES y CENOVIA DEL CARMEN BERRIOS HERNANDEZ (folios 153 al 155, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 13/07/2023 el abogado NERRY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora, apela contra el auto dictado en fecha 04/07/2023 (folio 156, 2da pieza).
En fecha 13 de julio de 2023 se levantaron actas mediante la cual tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona de los ciudadanos YVETTE JUDITH OCANDO ROJAS e YMA ENIF SOTLDO PADILLA (folios 157 al 159, 2da pieza).
En fecha 14 de julio de 2023 se levantaron actas mediante la cual tuvo lugar el acto de evacuación de la prueba de testigo en la persona de los ciudadanos MANUEL JESÚS PÉREZ BERNAEZ y GABRIEL IGNACIO MARTÍNEZ BARRIOS (folios 160 al 162, 2da pieza).
Por auto de fecha 14/07/2023 se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado NERY GUTIERREZ contra el auto dictado en fecha 04/07/2023, ordenándose con remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, copia certificada de las actuaciones que pretenda hacer valer la parte apelante (folio 163, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 20/07/2023 la representación judicial de la parte demandante, señaló las actuaciones que pretende hacer valer con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 13/07/2023 (folio 165, 2da pieza).
En fecha 25 de julio de 2023 se levantó acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada por las partes, a los fines de evacuar la prueba de Inspección Judicial, dejándose expresa constancia que estuvieron presente los abogados YNES JIMENEZ y GLORIMAR RUIZ, apoderadas judiciales de la tercera interesada; NERY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte demandante y ALBERTO LEAL, defensor judicial de los herederos desconocidos de la parte demandada (folios 167 al 169, 2da pieza).
Por auto de fecha 27/07/2023 este Tribunal ordenó remitir al Tribunal de Alzada legajo de copia certificadas de las actuaciones que pretende hacer valer la parte apelante, (folio 170, 2da pieza), los cuales fueron remitidos en fecha 10/08/2023 mediante oficio N° 0850-270 (folio 172, 2da pieza).
En fecha 14/08/2023 se recibieron resultas provenientes del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua (folio 173, 2da pieza).
Por auto de fecha 05/10/2023 se fijó oportunidad legal para que las partes presenten informe de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (folio 174, 2da pieza).
En fecha 13 de octubre del 2023, se recibió escrito de informe presentado por el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la parte demandada (folios 175 al 179, 2da pieza).
Mediante diligencia de fecha 23/10/203 el defensor ad litem abogado ALBERTO LEAL, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa, (folio 180, 2da pieza), el cual fue acordado por auto de fecha 25/10/2023 (folio 181, 2da pieza).
En fecha 08/11/2023 se recibió escrito de informe presentado por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, apoderada judicial de la parte interesada ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL (folios 182 al 186, 2da pieza).
El 9 de noviembre de 2023 se ordenó abrir una tercera pieza (folio 187).
En fecha 09/11/2023 se recibió escrito de informe presentado por el abogado NERY GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte demandante (folios 02 al 25, 3ra pieza).
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2023 se fijó oportunidad legal para dictar sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 26, 3ra pieza).
Por auto de fecha 07/12/2023 se recibieron las resultas del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, provenientes del Tribunal de Alzada, siendo que fue confirmada la decisión que inadmitió la prueba de experticia (folios 27 al 116, 3ra pieza).
El 6 de febrero de 2024 se difirió para el décimo séptimo (17mo.) día la oportunidad para dictar sentencia (folio 117).

DE LA DEMANDA:
Se desprende del libelo de demanda que el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, asistido por el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Manifestó que desde aproximadamente el año 1986, es decir, desde hace más de veinte (20) años, ha venido permaneciendo en un (01) local comercial a los efectos de asegurarse la manutención de su familia; lo que al inicio, fue de manera empírica e informal; entendiéndose, sin registro de comercio; no obstante, haber tenido como objeto social, desde sus comienzos, la actividad de comercio; el mencionado establecimiento comercial, tiene como denominación comercial el nombre de MAXI PIÑATAS, cuya posesión le corresponde; teniendo como único uso, el asegurar la manutención de su familia; enfatizando que, su actividad es de naturaleza comercial, y que se encuentra ubicado según la dirección actual en la avenida 30, esquina calle 27 y que, la anterior dirección sería: antigua avenida 14, con la esquina de la calle 12 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa.
Refirió que dicha posesión la ha ejercido de forma continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y siempre con ánimo de tener la cosa como propia, es decir, ser propietario del lugar donde labora diariamente.
Señaló que el inmueble es de mayor estructura y contiene otras bienhechurías; de la siguiente manera: el terreno donde está cimentado el referido inmueble es terreno propio y tiene un área de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (338,43 m2) y comprende los siguientes linderos: NORTE: que es su frente, calle Negro Primero, avenida 14, hoy avenida 30; SUR: Casa que fue del ciudadano Pacífico Cordero Gómez, hoy Alberto Padilla; ESTE: Lote de terreno que es o fue de la ciudadana Elbia Cortez y OESTE: Calle 12, hoy calle 27; tal como consta de Cédula Catastral y Croquis Catastral; documentos expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, por intermedio de su Oficina Municipal de Catastro y donde a la cédula catastral, le corresponde el Código Catastral N° 180801U-010040220001000000000 con ficha 1149; de la misma manera, al Croquis Catastral le corresponde el código 180801U-01042001000000000 y que plasma la ubicación, linderos y medidas.
Indicó que sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna naturaleza que se hubiese impuesto a sus anteriores o actual propietaria desde los últimos veinte (20) años; ni medida de prohibición de enajenar y gravar, ni de embargo.
Afirmó que ha contribuido durante más de veinte (20) años al mantenimiento y conservación del local, en virtud a que, en el local comercial funciona una venta de piñatas, juguetes, tarjetas de todo tipo y todo lo relacionado con la materia, que todas esas labores llevadas a cabo por su persona, es demostración fehaciente de las actividades que como legitimo propietario ha realizado en el inmueble antes identificado.
Alegó que en tantos años transcurridos, jamás ha sido perturbado y menos despojado por propietario alguno, ni acreedores, ni por persona alguna, de manera directa o indirecta, ni por vía judicial, extrajudicial; por titulares de derechos en relación con el inmueble legítimamente poseído por su persona; todos aceptan su condición de poseedor y es tenido como dueño; tales cualidades, siempre han sido reconocidas por vecinos y demás personas que, a diario acuden a su establecimiento a requerir de su servicio que presta como poseedor en su actividad comercial; así como también, su circulo social dentro del cual cotidianamente se desenvuelve en sus relaciones humanas, sociales y comerciales.
Que es importante resaltar que todos inequívocamente, lo reconocen como propietario del descrito inmueble ubicado en la avenida 30, antigua avenida 14, con esquina calle 27, antigua calle 12, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, por ser siempre el que ha laborado allí y ha ejercido los actos posesorios e igualmente se ocupa y ejecuta todo tipo de mantenimiento del inmueble, además, es quien está al pendiente de cumplir con el pago de todas las obligaciones legales y todos los servicios prestados por la Alcaldía del Municipio Páez al referido inmueble.
En virtud de lo expuesto demanda a la ciudadana Eleida Rosa Aponte Cortez, titular de la cédula de identidad Nro. 1.124.453, quien aparece como propietaria del inmueble legítimamente poseído por su persona, tal como se evidencia de copia certificada del documento de propiedad que anexó marcado con la letra “A”; registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 2006, para que en su condición de propietaria, y de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, convenga o en su defecto sea declarado así por este Tribunal que es el único propietario del terreno e inmueble antes identificado.
Fundamentó su demanda en lo establecido en los artículos 1952, 1953 y 772, todos del Código Civil de Venezuela, en concordancia, con los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente estimó la demanda en la cantidad de “mil doscientos millones de bolívares (1.200.000.000,00 Bs.) o su equivalente en unidades tributarias a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) cada unidad tributaria; es decir, veinticuatro mil Unidades Tributarias (24.000 UT) (…)”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REALIZADA POR EL DEFENSOR DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS:

En fecha 04/05/2023 se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado ALBERTO LEAL, en su condición de defensor ad litem de los herederos desconocidos de la parte demandada, (folios 113 al 120, 2da pieza), en el cual señaló lo siguiente:
En nombre de los herederos desconocidos de la ciudadana Eleida Rosa Aponte, negó, rechazó y contradijo que desde aproximadamente el año 1986 el demandante se encuentre poseyendo legítimamente un local y terreno propiedad de la de cujus.
Negó, rechazó y contradijo que dicha posesión sea legitima, continua, no interrumpida, pacifica, publica y siempre con ánimo de tener la cosa como propia.
También negó, rechazó y contradijo que el actor haya contribuido al mantenimiento y conservación del local, y si alguna vez ha pagado reparaciones o algún impuesto, nunca fue autorizado por la de cujus ni sus herederos; así como que la sociedad lo tenga como dueño del local y el terreno, siendo que no se discute su propiedad sobre la firma comercial “maxi piñatas”, de la que pudiese creer la comunidad que es su dueño, pero no demuestra ni da motivos que él se crea propietario del local y del terreno “ya que no aparece argumentado en el libelo de qué forma se instaló en ese local; pero, también pudo disfrutar de los beneficios del derecho de otros no poseyendo legítimamente”.
Que en este caso no puede hablarse jurídicamente de posesión, sino de mera detención ocasional de la cosa, hecho no tutelado, ni amparado, ni consentido por el régimen legal, siendo el actor solamente un tenedor del inmueble propiedad de la ciudadana Eleida Rosa Aponte.
Alegó que al no estar presente un medio probatorio que justifique la permanencia del actor dentro de la propiedad privada perteneciente a la demandada y por extensión a sus herederos no puede el actor asumir que está poseyendo legítimamente el inmueble.
Que el concepto de buena fe que pretende arrogarse el demandante no es aplicable en esta causa ya que no indica bajo que título posee y por tanto es un simple detentador de la propiedad perteneciente a los herederos desconocidos que está defendiendo.
Finalmente solicitó que se declare sin lugar la demanda y se condene en costas al demandante.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA:
En fecha 28/02/2023 compareció la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTES, y presentó escrito de contestación a la demanda, (folios 02 al 74, 2da pieza), el cual ratificó el 19 de mayo de 2023 (folios 123 al 126 de la 2da pieza) y es del siguiente tenor:
Refirió que del documento de propiedad acompañado por el actor se desprende que las bienhechurías que pretende usucapir no está limitada solo al inmueble constituido por el local comercial que tantas veces menciona “es el local el que forma parte de un edificio construido con techo de platabanda, paredes de adobancitos y bloques, una parte de dos plantas incluyendo una sala de baño con todos sus servicios, dos apartamentos, el primero, construido con paredes de bloques, techo de acero tec y piso de granito, constituido por dos habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor y sala de baño con todos los servicios, y el segundo, construido con paredes de arcilla, techo de acerolic, y piso de baldosa (…)”.
En virtud de lo narrado consideró que el actor no tiene la posesión legitima del bien inmueble que pretende se le otorgue la propiedad “porque el local comercial que viene ocupando es bajo la figura de ARRENDATARIO; (…) la hermana de mi mandante muchas veces le manifestó que ese local tenía mucho tiempo arrendado y que ya el fondo de comercio que está allí como es el caso de Maxi Piñatas era un negocio de reconocida trayectoria en esta ciudad de Acarigua y por ello nunca tuvo la intención de desalojarlo, y segundo, mal puede el demandante (…) obtener derecho de propiedad de un local comercial, que forma parte de un todo (…)”.
Abundó en que la casa de planta baja del inmueble “actualmente está siendo ocupada de manera ilegal (invasión) tan cierto es ese señalamiento que cursa ante la fiscalía tercera del Ministerio Publico, denuncia por tal situación (…)”.
Finalmente alegó la falta de cualidad del demandante para intentar el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento de fondo en torno a la presente demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS en torno a un local comercial propiedad de la de cujus ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, el cual alega se encuentra poseyendo desde hace mas de veinte años, y allí explota su actividad comercial mediante un establecimiento comercial que tiene como denominación MAXI PIÑATAS, y esta ubicado según la dirección actual en la avenida 30, esquina calle 27 y que, la anterior dirección sería: antigua avenida 14, con la esquina de la calle 12 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa. La propiedad de la demandada sobre el mismo consta de documento registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre del año 2006, el cual anexó marcado con la letra “A” y corre inserto a los folios 10 al 12, al cual se le otorga valor probatorio al no ser impugnado, tachado ni desconocido, de conformidad con el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y es demostrativo de la propiedad que ostenta la demandada antes señalada sobre el inmueble objeto de reivindicación.
Por su parte, el defensor judicial de los herederos desconocidos abogado Alberto Leal negó que el actor sea poseedor legitimo con animo de dueño sobre el local señalado, toda vez que solamente detenta una posesión en nombre de otro, primero a nombre de la demandada y posterior a su muerte en nombre de los herederos que representa; ello en virtud de no haber señalado en el libelo el modo como comenzó a posee; siendo en consecuencia solo un tenedor del inmueble de sus representados.
Por su parte la ciudadana YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, quien acreditó su intervención en el presente juicio en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTES, según consta de declaración de únicos y universales herederos que corre inserta a los folios 13 al 38 de la segunda pieza, al cual se le confiere pleno valor probatorio de documento público conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser tachado ni impugnado; adujo que el local que el actor pretende usucapir no está limitado a esa sola bienhechuría sino que forma parte de un edificio de dos apartamentos que se encuentran invadidos y fueron objeto de denuncia y existe causa penal por ello, de allí que considere que el actor no tiene la posesión legitima del bien inmueble, de allí que alegó la falta de cualidad del actor.
Además alegó que “el local comercial que viene ocupando es bajo la figura de ARRENDATARIO; (…) la hermana de mi mandante muchas veces le manifestó que ese local tenía mucho tiempo arrendado y que ya el fondo de comercio que está allí como es el caso de Maxi Piñatas era un negocio de reconocida trayectoria en esta ciudad de Acarigua y por ello nunca tuvo la intención de desalojarlo, y segundo, mal puede el demandante (…) obtener derecho de propiedad de un local comercial, que forma parte de un todo (…)”.
Visto los términos en los que quedó trabado el presente juicio; de manera preliminar se pasa a resolver sobre la falta de cualidad alegada en los siguientes términos:
La falta de cualidad alegada se fundamenta en que el actor no tiene la posesión legitima sobre la totalidad del inmueble propiedad de la de cujus, el cual no solamente esta conformado por el local comercial que ocupa sino por otros dos apartamentos, de allí que en consideraciones de la única y universal heredera el actor no tenga cualidad para demandar; pues bien dado dichos argumentos, este decisor encuentra que lo que pretende la demandada es que se declare la improcedencia de la presente demanda por no cumplir con el requisito legal establecido para su procedencia como lo es la posesión legitima y no un verdadero alegato de falta de cualidad del demandante.
Lo anterior es suficiente para declarar la improcedencia de la defensa opuesta; no obstante, se observa que el accionante si ostenta la cualidad necesaria para intentar la presente acción, toda vez que resulta ser quien afirma encontrarse poseyendo por mas de 20 años el inmueble, además de que en este caso se trabo dispuso en torno a la forma como ha poseído; siendo que en criterio de quien decide el actor si puede intentar usucapir el local de marras, no obstante que forme parte de unas bienhechurías mas grandes y se encuentre adherido con otros apartamentos; resultando en consecuencia improcedente dicho alegado de falta de cualidad. ASI SE DECIDE.
En este mismo hilo, es necesario advertir que ciertamente el actor solicita se declare a su favor derecho de propiedad sobre el mencionado local comercial donde funciona la empresa Maxi Piñatas, sin embargo en su petitorio solicita que se le declare propietario exclusivo del terreno y el inmueble como un todo, lo que a todas luces también es improcedente, pues ciertamente no agregó y tampoco alegó ser poseedor de la totalidad del inmueble, es decir, no incluyó sino que solamente en el petitorio los mencionados apartamentos; por ello se establece que en este caso solamente se analizara la procedencia o no de la prescripción del local de autos. ASI SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a decidir sobre la pretensión deducida una vez evidenciado que el actor cumplió con los requisitos necesario para interponer la presente demanda como lo es la certificación del registro respecto a la existencia de derechos reales sobre el inmueble de autos (folios 17 al 22 de la primera pieza), para lo cual observa:
La prescripción adquisitiva o usucapión ha sido definida por la doctrina como el “modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley”. (Diego Espín Cánovas, citado por Gert Kummerow, Compendio de Bienes y Derechos Reales, Tercera Edición, Ediciones Wagon, Caracas 1980, p. 305).
Nuestro Código Civil regula la prescripción adquisitiva dentro del marco más general de la prescripción, estableciendo en los artículos 1952, 1953, 1977 y 772, lo siguiente:
“Artículo 1952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 1953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”.
“Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”.
“Artículo 1977.- Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni la buena fe, y salvo disposición contraria de la ley”.
Conforme a dichas normas, puede adquirirse la propiedad u otros derechos reales, siempre que concurran la posesión legítima y el transcurrir del tiempo previsto en la Ley.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 439 del 21 de agosto de 2003, expresó lo siguiente:
“En aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera la Sala realizar el análisis de la normativa legal que regula el instituto de la prescripción, a saber, establece el artículo 1.952 del Código Civil:
(...omissis...)
Del texto transcrito se colige que la disposición distingue la prescripción en: a) adquisitiva o usucapión y b) extintiva o liberatoria. El caso en estudio se ubica en la primera, ya que la pretensión se encamina al reconocimiento judicial del derecho a la propiedad sobre un inmueble.
Ahora bien, para que se perfeccione el supuesto de hecho previsto – adquirir un derecho- deben concurrir varios factores, como son el transcurso del tiempo y la posesión legítima, todo lo cual se debe verificar bajo las condiciones determinadas por la ley. Al efecto los artículos 1.953, 772, y 1.977 del Código Civil establecen, en el orden preindicado, lo siguiente:
(...omissis...)
Entonces puede establecerse que los requisitos para adquirir por prescripción la propiedad y cualquier otro derecho real, son que se haya ejercido sobre el bien, la posesión de la manera señalada y por el tiempo previsto (20 ó 10 años).
Ante las consideraciones precedentes debe concluirse, que es jurídicamente admisible ejercitar, ante los órganos judiciales competentes, la pretensión para que sea declarada la prescripción a los fines de la adquisición de un derecho, vale decir, resulta una acción legalmente permitida por el ordenamiento jurídico patrio; la cual será declarada una vez analizado por el juzgador, que se cumplan los extremos mencionados”.
En cuanto a los requisitos que debe reunir la posesión legítima, el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona señala:
“En consecuencia, los requisitos específicos de la posesión legítima, en verdad, son que la posesión sea continua, pacífica, pública y no equívoca y los vicios correlativos son la discontinuidad, la violencia, la clandestinidad y la equivocidad.
A) La continuidad consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento en que lo hubiera hecho el propietario (o titular del derecho de que se trate). La discontinuidad consiste en no ejercer así su poder de hecho. En su forma más extrema, o sea, cuando el poseedor no ejerza su poder de hecho nunca, la discontinuidad no es ya un simple vicio de la posesión sino que implica la pérdida de la misma por pérdida del elemento ‘corpus’.
B) La pacificidad de la posesión consiste en que el poseedor actúe sin la contradicción u oposición de otro que esté animado de una intención rival a la suya.
El hecho de que el poseedor sufra molestias subsanadas a tiempo no hace que su posesión sea violenta. Si en cambio la contradicción u oposición del otro priva al poseedor de su poder de hecho ya no se trataría de una posesión violenta sino de una posesión interrumpida.
(…omissis…)
C) La publicidad de la posesión consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares de los derechos, sin que sea necesario que realice actos especiales con el solo fin de darla a conocer.
(…omissis…)
D) La inequivocidad de la posesión es un concepto sobre el cual existen discrepancias. De acuerdo con una vieja concepción, a la que se adhiere Ramiro A. Parra, significaría que no existan dudas sobre los elementos de la posesión, el ‘corpus’ y el ‘animus’; pero según una opinión más reciente consiste en que no existan dudas sobre el ‘animus’, de modo que la posesión será equívoca cuando los actos de goce pueden aplicarse sin presuponer dicho ‘animus’. (…)”. (Cosas, Bienes y Derechos Reales, Derecho Civil II, Universidad Católica Andrés Bello, 2001, ps. 181 a 182).
Hechas las anteriores consideraciones, se pasa al análisis del material probatorio aportado a los autos que tengan relación con los requisitos para la procedencia de la demanda incoada, bajo el principio de comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la carga de la prueba.
A tales fines se considera pertinente señalar que en este caso no fue controvertido que el actor se encuentra poseyendo el local objeto de demanda ni la propiedad de la de cujus Eleida Rosa Aponte, sino que el defensor judicial adujo que tal posesión no es legitima, pues el mismo es solamente un detentador en nombre de otro y por su parte la ciudadana YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, en su condición de única y universal heredera de la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTES, adujo que el demandante ocupa dicho local comercial como inquilino. En tal sentido, resulta determinante para la resolución del caso valorar las testimoniales rendidas en este caso, para constatar la naturaleza de la posesión alegada por el actor.
Al respecto, consta en autos las deposiciones de los ciudadanos Jhonny Alberto Rodríguez Moreno, Osmaira Rojas, Yajaira Corteza Hernández y Maikel Yajaira Rivas Canelón, quienes en sus exposiciones aseveraron lo siguiente:
1.- El acta de declaración del ciudadano Rafael Hernán Mejías es la siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 10 de Julio de 2023, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como RAFAEL HERNAN MEJIAS PÉREZ. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada, el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ. Presente el ciudadano RAFAEL HERNAN MEJIAS PÉREZ, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.214.119, domiciliado Barrio Algarrogo, Callejón La Rocal, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez, del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Sí, la conocía hace muchos años.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ acudía mensualmente a cobrar los alquileres de los locales de su propiedad, incluyendo el local de la Piñateria Maxipiñata? Contestó: “Sí, me consta porque siempre la veía que iba a cobrar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted qué relación tenía su persona con la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Siempre le hacía favores de cambiarle la bombona de gas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento con quien residía la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Con su hermana Nellys Coromoto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento, si la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ tuvo que trasladarse a la ciudad de Valencia? Contestó: “Sí tengo conocimiento porque fue a hacerse sus estudios médicos a la ciudad de Valencia”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué fecha se trasladó la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ a la ciudad de Valencia y sí llegó a regresar a la ciudad de Acarigua? Contestó: “En diciembre del 2018, regresó en Marzo del 2019, cuando regresó ya la casa estaba invadida”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento, si al dejar la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ a la ciudad de Valencia, dejó a alguien al cuidado de su residencia? Contestó: “No dejó a nadie, cuando llegó ya la casa estaba invadida”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL? Contestó: “Sí la conozco de vista y trato”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS? Contestó: “Sí, lo conozco de vista, donde está como aquilino en uno de los locales donde está la piñatería”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS ocupa desde hace más de veinte años, el inmueble construido por un edificio con techo de platabanda, paredes de adobecitos y bloques, una parte de dos plantas, un local comercial construidos con paredes de arcilla, techo de platabanda y piso de granito, incluyendo una sala de baño, con todos sus servicios. Ubicado en la avenida 30, antigua calle 14, con esquina 27, Acarigua, estado Portuguesa. Así como el local comercial que forma parte de esa vivienda donde funciona el local Maxipiñata? Contestó: “sí lo ocupa hace más de veinte años, en unos locales de donde está la piñateria, y al lado de ese local, está una casa donde vivía la señora Rosa Aponte que actualmente está invadida.””. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si el inmueble tipo edificio compuesto por dos plantas y un local comercial, con un área de (338,43 mts2) tal como consta en documento de propiedad protocolizado por el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, Folio 1 y 2, Protoloco Primero, tomo 20, Primer Trimestre del año 2006, allí también existe una bienechuria o casas anexa? Contestó: “Sí, ahí existe una bienhechuria y una casa anexa donde vivía la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha respondido en este acto? Contestó: “Porque le hacía favores a la señora”. Es todo. En este estado, el abogado NERRY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal su número de Cédula? Contestó: “V-15.214.119”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de quien tiene conocimiento usted que sea propietario del inmueble objeto del pleito? Contestó: “La señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede decir usted a este Tribunal que negocios funcionan en ese inmueble? Contestó: “Está la piñateria, está una zapatería donde arreglan zapatos, una venta de empanada y una perfumería”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Presenció usted en algún momento la presunta entrega de dinero del señor Pedro Arcilagos a la propietaria del inmueble? Contestó: “No sé”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ha tenido conocimiento usted sobre algún hecho sucedido que atente contra el orden público en ese inmueble? Contestó: “No, no tengo conocimiento”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Conoce usted personalmente al señor Pedro Arcilagos? Contestó: “Nada más de vista”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Qué edad le calcula al mencionado ciudadano? En este estado presente el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando le está pidiendo que testifique sobre un hecho donde no tiene la pericia como un frente o un genetista que son los especialistas que pueden decir con mayor seguridad la edad de una persona. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta al apoderado judicial de la parte demandante abogado NERRY GUTIERREZ a reformular la pregunta y en este estado el prenombrado abogado procede a manifestar que retiraba la pregunta. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si conoce de alguna gestión de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ sobre la entrega del inmueble y qué cuanto tiempo hace de esa gestión? En este estado presente la abogada YNES O. JIMENEZ R., en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando motivado que mi testigo viene constantemente a este Tribunal que la conocía porque le hacía favores, en mi criterio propio, no tiene como contestar esta pregunta, porque no debe conocer los negocios jurídicos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, ni su relaciones con trámites legales, y en este estado el prenombrado abogado procede a manifestar que retiraba la pregunta. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal la dirección exacta del fondo comercial maxipiñata? Contestó: “La dirección exacta no la sé”. En este estado, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido PRIMERA REPREGUNTA: ¿En la pregunta 12, señaló el testigo que toda pregunta realizada le constaba que eran ciertas porque le hacía favores a la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, como le consta sobre la existencia de contrato de alquiler en los referidos locales comerciales propiedad de la prenombrada ciudadana? Contestó: “Porque ella a veces me comentaba, porque le preguntaba a ella que a dónde se dirigía, y me decía que iba a cobrar el alquiler”. SEGUNDA REPREGUNTA: Entonces, en atención a la respuesta señalada a la repregunta anterior, ¿está de acuerdo en que podemos decir que solamente se trata de rumores ya que no posee conocimiento expreso de que lo declarado sea cierto? Contestó: “Sí”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
De conformidad con esta testimonial tenemos que la ciudadana Eleida Aponte acudía mensualmente a cobrar canon al demandante por concepto de alquiler del local que ocupa desde hace más de 20 años, donde funciona la empresa Maxi Piñatas, evidenciándose de esta declaración que la misma tuvo que trasladarse a la ciudad de Valencia en el año 2018 y al regresar en el 2019 encontró que uno de los apartamentos que conforman el inmueble estaba invadido, siendo que en ese lugar vivía la ciudadana Rosa Aponte.
2.- El ciudadano Oscar Cáceres expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 10 de Julio de 2023, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como OSCAR JOSÉ CACERES CORDERO. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada, el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ. Presente el ciudadano OSCAR JOSÉ CACERES CORDERO, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.214.119, domiciliado urbanización Lomas de Santa Sofia, ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Sí, la conocía”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ acudía mensualmente a cobrar los alquileres de los locales de su propiedad, incluyendo el local de la Piñateria Maxipiñata? Contestó: “Si me consta porque ella me comentaba”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted qué relación tenía su persona con la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Ella era mi amiga y cliente, le hacía carrera y hablamos, nos hicimos amigos así. Soy taxista”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento con quien residía la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “Ella vivia con su hermana Nellys Coromoto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento, si la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ tuvo que trasladarse a la ciudad de Valencia? Contestó: “Sí, ella se enfermó y tuvo que trasladarse a hacer un tratamiento médico”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué fecha se trasladó la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ a la ciudad de Valencia y sí llegó a regresar a la ciudad de Acarigua? Contestó: “Ella viajó a valencia en diciembre de 2018, y regreso en Marzo de 2019, allá ella encuentra que le cambiaron su cerradura y que la casa se encuentra invadida”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento, si al dejar la señora ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ a la ciudad de Valencia, dejó a alguien al cuidado de su residencia? Contestó: “No, dejó la casa sola y cuando regresa se encuentra que la casa está invadida”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL? Contestó: “Ella es la hermana de Eleida Aponte que vive en Valencia”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS? Contestó: “Sí, él está alquilado en el local donde funciona la piñateria”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS ocupa desde hace más de veinte años, el inmueble construido por un edificio con techo de platabanda, paredes de adobecitos y bloques, una parte de dos plantas, un local comercial construidos con paredes de arcilla, techo de platabanda y piso de granito, incluyendo una sala de baño, con todos sus servicios. Ubicado en la avenida 30, antigua calle 14, con esquina 27, Acarigua, estado Portuguesa. Así como el local comercial que forma parte de esa vivienda donde funciona el local Maxipiñata? Contestó: “Sí, él tiene mucho tiempo alquilado ahí y anexo está la casa donde vivía la señora Eleida Aponte que actualmente está invadida”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el inmueble tipo edificio compuesto por dos plantas y un local comercial, con un área de (338,43 mts2) tal como consta en documento de propiedad protocolizado por el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, Folio 1 y 2, Protoloco Primero, tomo 20, Primer Trimestre del año 2006, allí también existe una bienechuria o casa anexa? Contestó: “Sí, ahí está una bienechuria anexa a la casa donde vivía la señora Eleida Aponte”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha respondido en este acto? Contestó: “Porque yo la conocí cuando le hacía las carreras y hablaba conmigo, me contaba sus cosas, le hacía las carrera para ir al médico y para donde me decía, era su taxi de confianza”. Es todo. En este estado, el abogado NERRY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandante, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal su número de Cédula? Contestó: “V-16.416.610”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de quien tiene conocimiento usted que sea propietario del inmueble objeto del pleito? Contestó: “Eleida Aponte”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Puede decir usted a este Tribunal que negocios funcionan en ese inmueble? Contestó: “La casa y anexo de la piñateria”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Presenció usted en algún momento la presunta entrega de dinero del señor Pedro Arcilagos a la propietaria del inmueble? Contestó: “Sí, una vez que tenía que pagarme a mí, ella tenía que buscar plata para allá”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ha tenido conocimiento usted sobre algún hecho sucedido que atente contra el orden público en ese inmueble? Contestó: “Sólo los problemas de invasión”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Conoce usted personalmente al señor Pedro Arcilagos? Contestó: “De vista, es el que está alquilado en la piñateria”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal la dirección exacta del fondo comercial maxipiñata? Contestó: “Ese está en la avenida 30, con esquina calle 27”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿En qué fecha fue la última vez que vio a la susodicha ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “En el año 2018”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que edad es usted chofer? Contestó: “Desde que tengo dieciocho (18) años”. En este estado, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido PRIMERA REPREGUNTA: En la pregunta 2, señaló el testigo que le constaba lo alegado puesto que la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ se lo comentaba, ¿puede explanarse el testigo sobre esa conversación sostenida con la prenombrada ciudadana referente a lo del alquiler? Contestó: “Ella me contaba cuando le hacía la carrera, hablábamos y salía la conversación”. SEGUNDA REPREGUNTA: Entonces, en atención a la respuesta señalada a la repregunta anterior, ¿está de acuerdo en que podemos decir que solamente se trata de rumores ya que no posee conocimiento expreso de que lo declarado sea cierto? Contestó: “Ella me estaba contando directamente, no hay rumor”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo de quién es la persona que invadió la casa donde vivía la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “No sé quien es”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cómo le consta que la casa fue invadida por una persona y no tiene conocimiento de quién es? Contestó: “Porque cuando ella llegó, no la dejaron entrar y eso se vio en plena vía. A la señora no la dejaron entrar y nada”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se encontraba presente cuando sucedieron esos hechos? Contestó: “No exactamente, pero al rato llegué, al momento en que empezó el alboroto”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
La testimonial que antecede ratifica que la ciudadana Rosa Aponte acudía mensualmente a cobrar canon por concepto de alquiler en el local comercial de autos donde funciona la piñatería Maxi Piñatas, el cual es ocupado por el actor desde hace mas de veinte años, afirmando incluso que observó cuando el demandante le entregaba dinero por dicho concepto, así como su necesidad de viajar a la ciudad de Valencia y lo relacionado con la invasión de su propiedad.
3.- Por su parte el ciudadano José David Peña, rindió declaración en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, 11 de Julio de 2023, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como JOSÉ DAVID PEÑA MOYETONES. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada, el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada. Presente el ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA MOYETONES, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de cincuenta y uno (51) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.541.122, domiciliado Urbanización Llano Lindo, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA? Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica el señor PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA? Contestó: “Vende piñatas y bisutería, el establecimiento se llama Maxi-piñatas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de donde funciona el comercio de bisutería y cómo se llama el negocio? Contestó: “Se llama maxipiñata y que está ubicado en la calle 27, avenida 30”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo al Tribunal dónde usted trabaja? Contestó: “En el local de al lado Cerrajería Misllaves”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si conoce el año en que se instaló Maxipiñata en ese inmueble y quién ha sido su regente permanentemente? Contestó: “En el año 1986, y su nombre es Pedro Luis Arcilagos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga porqué sabe la fecha exacta? Contestó: “Tenía quince años y ingresamos en el mismo año”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Pedro Luis Arcilagos al llegar a ese sitio? Contestó: “Yo sé que fue en calidad de préstamo como nosotros”. OCTAVA PREGUNTA: Por lo usted expresado, ¿puede asegurar que el señor Pedro Luis Arcilagos nunca ha cancelado dinero a las propietarias de turno por tener allí su negocio? Contestó: “Nunca”. NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE trató alguna vez por Tribunales desalojar al señor PEDRO ARCILAGOS SANTAELLA del inmueble? Contestó: “Eso nunca sucedió”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si usted en fecha 19 de agosto del 2021 recibió la visita en su cerrajería, contigua a Maxipiñata del ciudadano alguacil para ese entonces en este Tribunal, señor Pablo Colmenares? Contestó: “Sí, me visito”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal cual fue la actuación del ciudadano alguacil? Contestó: “Me preguntó si nosotros le cancelábamos a la señora Eleida Aponte, y que si el señor Pedro Arcilago le cancelaba a la señora Eleida Aponte”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue su respuesta? Contestó: “Yo como cerrajero no cancelaba, y no tenía conocimiento si Pedro le cancelaba o no, pero ninguno de los vecinos por ahí cancelaba”. Es todo. En este estado, la abogada YNES O. JIMENEZ R., apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga su persona a que se dedica? Contestó: “Comerciante”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Dónde funciona su negocio? Contestó: “Calle 27, avenida 30”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Conoce al señor Pedro Arcilagos y de dónde lo conoce? Contestó: “De vista y trato es mi vecino”. CUARTA REPREGUNTA: ¿A qué se decida el señor Arcilago? Contestó: “A la venta de piñatas y bisutería”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le une algún vínculo familiar con alguna de las personas que tienen negocios en el inmueble objeto de la acción? Contestó: “Ningún vínculo”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene nexo familiar con la ciudadana NOHEMY MOYETONES, C.I: V-3.865.192, quien actuó como co-demandante en la causa que también siguió el señor Pedro Arcilagos por Prescripción Adquisitiva interpuesta el 25 de Junio de 2021, y la cual fue declarada inadmisible? Contestó: “Es mi mamá”. SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el señor Arcilagos se encuentra alquilado o arrendado en el local donde funciona el fondo de comercio maxipiñata? Contestó: “Ellos entraron ahí en calidad de préstamo en el año 1986”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede señalar una fecha cierta día, mes y año, si usted también dice que es comerciante vinculado a los locales que están en la zona? En este estado presente el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando que han transcurrido casi cuarenta años de lo que solicita la doctora, y es casi imposible responder a esa pregunta, en el expediente reposa el acta constitutiva de maxi-piñata. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta a la apoderada judicial de la tercera interesada abogada YNES O. JIMENEZ R. a reformular la pregunta y en este estado, la prenombrada abogada procede a manifestar que retiraba la pregunta. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el dueño o dueña del local donde se encuentra arrendado el señor Arcilagos y su persona? En este estado presente el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando que mi testigo ha venido manifestando que ellos entraron allí porque prácticamente le dieron permiso, entonces, el término arrendado tiene la connotación de entrega de dinero, por eso es mi objeción, es como capciosa la pregunta. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta a la apoderada judicial de la tercera interesada abogada YNES O. JIMENEZ R. a reformular la pregunta y lo hace de la siguiente manera:¿Diga el testigo el nombre de la propietaria del local donde se encuentra su persona trabajando en la cerrajería? Contestó: “La propietaria que conozco como dueña se llama Ester Cortez en el año donde nosotros nos dieron el permiso, que fue en el 1986, pero después hubo una venta y hubo una nueva dueña, supuestamente, y era la señora Eleida Aponte”. DÉCIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el local comercial que ocupa el señor Arcilagos, usted al ser vecino ha visitado ese sitio? Contestó: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce su persona, si el local comercial que el señor Arcilago ocupa tiene acceso a la vivienda anexa por la parte de atrás? Contestó: “He entrado al local, pero no a la parte de atrás del local”. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál de los tres locales que pertenece a la vivienda tiene acceso a la casa, es decir, señale el local uno, dos y tres? Contestó: “Cuando ingresé todos los locales tenía acceso a la casa, eso fue en el año 1986, y tenía que mostrarme un croquis para saber cuales son los locales uno, dos y tres, es muy confusa la pregunta como para saber”. DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede mencionar los nombres de las personas que ocupan los locales comerciales que tienen acceso a la vivienda? Contestó: “Se me el nombre del señor Pedro Arcilagos porque es mi vecino inmediato, los otros vecinos no se me los nombres completos”. DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que dicha vivienda se encuentra invadida o si el señor Arcilagos le llegó a comentar qué dicha vivienda se encuentra invadida ya que se encuentra al lado del local en el que funciona el fondo de comercio Maxi-piñata? Contestó: “Esa vivienda no está invadida”. En este estado, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada, solicita el derecho de repregunta, seguidamente el Tribunal concede lo referido PRIMERA REPREGUNTA: En base a todas las declaraciones hechas a las preguntas realizadas por el promoverte del testigo, en las cuales en varias de ellas se concretó a responder que el señor PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA no cancelaba ningún concepto por pago de alquiler o cualquier otra figura jurídica, y señaló que todos habían entrado ahí como invitados para que ocuparan el espacio en cada uno de los locales, es decir, está dando fe de que en ninguno de los locales pertenecientes a la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE cancela algún dinero o ninguna clase de concepto, ¿tiene poder de representación para responder en nombre del señor PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA? Contestó: “Sí”. SEGUNDA REPREGUNTA: Ya que entraron según usted todos invitados para el momento en que comenzó a trabajar en su cerrajería así como el señor Pedro Luis Arcilagos, invitados por la primera propietaria Ester Cortez, y luego entró la señora Eleida Aponte como propietaria, ¿diga el testigo si también la señora Eleida Rosa Aponte le dio el permiso? Contestó: “Sí, nunca hubo cambio de lo que propuso la señora Ester Cortez”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
Tal y como se observa, este testigo adujo que el local que se pretende adquirir por usucapión es ocupado por el actor en calidad de préstamo desde el año 1986, tal y como ocurre con su persona en otro de los locales que conforman el inmueble, siendo que no tiene conocimiento si pagaba por dicho prestamo
4.- La ciudadana Cenovia del Carmen Berrios expuso:
“En horas de despacho del día de hoy, 11 de Julio de 2023, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció una ciudadana que se identificó como CENOVIA DEL CARMEN BERRIOS HERNÁNDEZ. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada, el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada. Presente la ciudadana CENOVIA DEL CARMEN BERRIOS HERNÁNDEZ, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de sesenta y dos (62) edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.063.689, domiciliado Urbanización Villas del Pilar, de la ciudad de Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley, manifestó a este Tribunal, que tiene muchísima amistad con el ciudadano PEDRO ARCILAGOS, parte demandante, y al ser interrogado por las generales de ley, acotó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA? Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica el señor PEDRO LUIS ARCILAGOS SANTAELLA? Contestó: “Él es comerciante”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted en qué rama? Contestó: “Vende piñateria y bisutería”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde funciona esa venta de piñata y cómo se llama el negocio? Contestó: “En la calle 27, con avenida 30, el negocio se llama Maxi-piñata”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal si conoce el año en que se instaló Maxi-piñata en ese inmueble y quién ha sido su regente permanentemente? Contestó: “Inolvidable, en el año 1986, el señor Pedro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga porqué sabe la fecha exacta? Contestó: “Porque en esa época era inolvidable, estaba embarazada y fui a buscar un regalito que me tenía”. En este estado, la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que manifestó que tiene mucha amistad con el señor Pedro Luis Arcilagos, si ha tenido la oportunidad de estar dentro del local donde funciona Maxi-piñata en varias oportunidades? Contestó: “Muchas veces”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que respondió afirmativamente si aún y cuando no tenga conocimiento pericial, ni de experticia, de la simple observación visual, de la dimensión del local, percibe usted que ese local podría alcanzar un área de 338,43 mts2? Contestó: “Sí”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe que el local donde funciona Maxi-piñata forma parte de un inmueble de mayor extensión donde también se encuentran dos apartamentos y una bienhechurias anexa? En este estado presente el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada alegando que el día de ayer en aras de equitatividad, se dijo que suprimiéramos el tecnicismo jurídico, entonces, las dos últimas preguntas son pocos entendibles para mi testigo. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara SIN LUGAR la objeción formulada e insta a la testigo a contestar la pregunta, la testigo respondió:“Sí”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció a la difunta ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, quien había sido demandada en la presente causa por el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS? Contestó: “No la conocí”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
Esta testimonial sirve para confirmar que el actor se encuentra ocupando el local desde el año 1986 y que a la compareciente le une un nexo de amistad con el mismo, no obstante, no demuestra que el actor ostente la posesión señalada con ánimo de dueño desde que comenzó a poseer.
5.- Constan además las deposiciones de los ciudadanos Yvette Ocando, Yrma Soteldo, Manuel Pérez y Gabriel Martínez (folios 157 al 162 de la segunda pieza), las cuales son del siguiente tenor:
5.-1:
“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Julio de 2023, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como YVETTE JUDITH OCANDO ROJAS. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada y las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada. Presente la ciudadana YVETTE JUDITH OCANDO ROJAS, se identificó como ha quedado escrito, venezolana, de sesenta y uno (61) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.954.129, domiciliada Urbanización La Goajira, vereda 02, número 22 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce el negocio Maxi-piñata? Contestó: “Sí, del centro de Acarigua”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al dueño de ese negocio? Contestó: “No mucho, soy cliente del señor”. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál ha sido el comportamiento de ese ciudadano cuando usted ha acudido a ese negocio? Contestó: “Bueno como el dueño del negocio”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha observado ese negocio abandonado en alguna oportunidad? Contestó: “No, nunca”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha podido apreciar algún desorden en ese edificio de manera directa o le han llegado comentarios de desordenes en ese lugar? Contestó: “Nunca”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde qué fecha aproximadamente observa a ese ciudadano en el negocio Maxi-piñata? Contestó: “Mira aproximadamente de los años 80 siempre ha estado ahí”. Es todo. En este estado, la abogada YNES O. JIMENEZ R., apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a qué se dedica su persona? Contestó: “Yo soy jubilada del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que el señor PEDRO ARCILAGOS es el dueño del local donde funciona el fondo de comercio Maxi-piñata, si es por alguna referencia dada a su persona? Contestó: “Yo siempre lo he visto ahí al señor, no he visto más nadie en ese local, siempre le hemos comprado las piñatas, la bisutería”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo qué nexo le une al señor PEDRO ARCILAGOS? Contestó: “Ningún nexo, soy clienta del negocio”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el local Maxi-piñata que usted frecuenta tiene acceso a una vivienda que está anexa a dicho local? Contestó: “No lo sé”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
5.2.
“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Julio de 2023, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como YMA ENIF SOTELDO PADILLA. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes las abogadas el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada y las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada. Presente la ciudadana YMA ENIF SOTELDO PADILLA, se identificó como ha quedado escrito, venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.596.732, domiciliada avenida 27, N° 25-11 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce el negocio Maxi-piñata? Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce al dueño de ese negocio? Contestó: “Sí, lo conozco de vista, es un señor que se llama Pedro y es un señor mayor”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le parece que ese ciudadano es el dueño del negocio? Contestó: “Sí, así parece”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ha observado el abandono por un tiempo de ese negocio por parte de su regente? Contestó: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad ha sabido o visto en ese lugar el negocio Maxi-piñatas, problemas como pelea o reyertas? Contestó: “No, nunca”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal desde qué año aproximadamente observa a Maxi-piñatas y a ese señor en ese punto de la ciudad? Contestó: “Aproximadamente en el año 1985, 1986”. Es todo. En este estado, la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que mencionó que conoce de vista al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, si ha frecuentado en varias oportunidades el negocio Maxi-piñatas? Contestó: “Sí lo he frecuentado”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que conoce de vista al señor PEDRO LUIS ARCILAGOS, si puede dar una breve descripción de sus características? En este estado presente el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de autos procedió a objetar la pregunta formulada solicitando que la pregunta se identifique completo por nombre y apellido para que mi testigo pueda discernir la respuesta. Acto seguido, presente el ciudadano Juez, declara CON LUGAR la objeción formulada e insta a la apoderada judicial de la tercera interesada abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ a reformular la pregunta, y en este estado, la prenombrada abogada procede a manifestar que retira la pregunta. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció a la difunta ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contestó: “En una oportunidad la vi”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que mencionó que ha estado varias veces en el negocio Maxi-piñatas, si sabe o no que es el local donde funciona, forma parte de un mueble de mayor extensión constituido también por dos apartamentos y una bienhechurias? Contestó: “No sé”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuántos años reside en la ciudad de Acarigua? Contesto: “Hace 58 años”. En este estado, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: En relación a su respuesta a la pregunta formulada N° 3, donde señala que el señor PEDRO LUIS ARCILAGOS ha actuado como apariencia de dueño, ¿por qué le da la impresión de actuar con apariencia de dueño? Contestó: “Porque siempre lo he visto ahí en la piñatería”. SEGUNDA REPREGUNTA: En relación a su respuesta a la pregunta formulada N° 4, ¿diga la testigo si conoce el significado jurídico de la palabra regente? Contestó: “Sí”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a este Tribunal el significado de la palabra regente? Contestó: “Es una persona o un individuo que este a cargo de un negocio”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que conoce de vista al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, si puede dar una breve descripción de sus características físicas, y que indique el apellido que falta de esa persona? Contestó: “El señor Pedro es un señor mayor, de una estatura un poco más alto que yo, es de tez no tan moreno, ni blanco, de cara redonda, es gordito. No me sé el otro apellido porque sé que se llama Pedro”. CUARTA REPREGUNTA: Teniendo en cuenta la respuesta obtenida a la anterior repregunta, podemos afirmar entonces, que en verdad no conoce cuál de las dos personas que tienen el mismo nombre nos estamos refiriendo como la persona demandante en esta causa, ¿indique si o no, si sabe quién es la persona demandante en este causa? Contesto: “No sé cuál de los dos”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
5.3.
“En horas de despacho del día de hoy, 14 de Julio de 2023, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como MANUEL JESÚS PÉREZ BERNAEZ. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada y las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada,. Presente el ciudadano MANUEL JESÚS PÉREZ BERNAEZ, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.980.950, domiciliado Urbanización Agua Clara, conjunto Carami, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce el negocio Maxi-piñata? Contestó: “Sí, conozco es en la avenida 30, con calle 27”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuándo observa ese negocio en esa dirección y quien lo atiende? Contestó: “Desde hace mas de veinte años, lo atiende el señor Pedro”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el señor Pedro ha cancelado arrendamiento en alguna oportunidad por tener ahí su negocio? Contestó: “No, no tengo ningún conocimiento de que paga arrendamiento”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad supo cómo hizo el señor Pedro para posesionarse de ese sitio donde funciona Maxi-piñatas? Contestó: “Que le dieron permiso para trabajar”. QUINTA PREGUNTA: ¿Ha sabido el testigo de algún desorden público en Maxi-piñata? Contestó: “Ninguno”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo se comporta el señor Pedro cuando usted visita su negocio? Contestó: “Se comporta como el dueño del establecimiento y educadamente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal por qué razón sabe y conoce de todo lo anteriormente dicho? Contesto: “Soy comerciante de la zona”. Es todo. En este estado, la abogada YNES O. JIMENEZ R., apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde funciona el fondo de comercio donde usted desempeña sus actividades económicas y qué tipo de actividades? Contestó: “Avenida 30, calle 27 y 28; el tipo de actividad es una confitería”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor PEDRO LUIS ARCILAGOS? Contestó: “Sí, sólo de vista”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedica el señor PEDRO LUIS ARCILAGOS? Contestó: “A la venta de piñata”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el inmueble anexo al local Maxi-piñatas estuvo habitado por la señora ELEIDA ROSA APONTES CORTEZ? Contestó: “No, desconozco quien es la señora y no sé”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga usted como testigo de la parte actora, qué conocimiento tiene de los hechos que se ventilan en este acto? Contesto: “Una demanda de una propiedad”. En este estado, el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Estuvo usted presente al momento en que le dieron ese permiso o simplemente son rumores que ha escuchado decir? Contestó: “Son rumores que han escuchado decir”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué se basa para decir que actúa como dueño? Contestó: “Su forma de ser, y el mantenimiento de su área de trabajo”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene la propiedad del local donde trabaja? Contestó: “No soy dueño de ese local”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
5.4.-
“En horas de despacho del día de hoy, 14 de Julio de 2023, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal y se dejó constancia que compareció un ciudadano que se identificó como GABRIEL IGNACIO MARTÍNEZ BARRIOS. Se deja constancia que en el acto en referencia se encuentran presentes el abogado NERY ALEXIS GUTIERREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado ALBERTO GREGORIO LEAL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.321, actuando en su condición de defensor judicial de los herederos desconocidos de la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, parte demandada y las abogadas YNES O. JIMENEZ R. y GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.815 Y 239.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HELGA SOCORRO APONTE DE OVIOL, tercera interesada,. Presente el ciudadano GABRIEL IGNACIO MARTÍNEZ BARRIOS, se identificó como ha quedado escrito, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.951.772, Fe y Alegre, avenida 53-C, entre calles E y F, casa N° 59 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, quien prestó el juramento de ley y al ser interrogado por las generales de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la dirección del edificio donde funciona el negocio Maxi-piñata? Contestó: “Sí, esquina calle 27 con avenida 30”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce quien atiende ese negocio? Contestó: “Sí, el señor Pedro”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuándo aproximadamente está ese señor ahí trabajando? Contestó: “Yo calculo que más de 30 años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el testigo si alguna vez el señor Pedro fue víctima de intento de desalojo por parte de la dueña de ese inmueble? Contestó: “No sé”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál ha sido el comportamiento del señor Pedro en ese sitio cuando usted ha tenido la oportunidad de estar presente? Contestó: “Como propietario”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede describir el edificio donde funciona Maxi-piñatas? Contestó: “Sí, es una edificación vieja donde funciona varios locales entre ellos la piñatería”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por qué razón sabe todo lo que ha declarado en este Tribunal? Contesto: “Frecuento mucho la zona, y en algunas oportunidades he comprado ahí.”. Es todo. En este estado, la abogada GLORIMR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ., apoderado judicial de la tercera interesada, solicita el derecho de repreguntar, el Tribunal concede lo referido: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que mencionó que conoce al ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, si tiene una relación de amistad con dicho ciudadano? Contestó: “No”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha entrado o ha estado presente en varias oportunidades dentro del local donde funciona Maxi-piñatas? Contestó: “Sólo cuando voy a comprar”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si de la simple observación visual del local comercial aún y cuando no tiene conocimientos periciales y de experticias, el local donde funciona Maxi-piñatas podría o no alcanzar un área superior a los 330 mts2? Contestó: “No podría decirlo”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que el local donde funciona Maxi-piñatas forma parte de un inmueble de mayor extensión donde también están constituidas otras bienhechurías? Contestó: “Lo que alcanzó a ver son puros locales comerciales”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga usted ya que mencionó que el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS hace vida comercial desde hace aproximadamente más de 30 años, si también conoció a la ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ? Contesto: “No”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si piensa que el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS al que usted mencionó hace vida comercial hace más de 30 años está alquilado en el local Maxi-piñatas? Contesto: “No sabe”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, respecto a la declaración de la ciudadana Yvette Ocando, se destaca que el comportamiento del demandante ha sido como dueño del local; la ciudadana Yrma Soteldo ratifica que le parece que el demandante es el dueño del local, no obstante en la respuesta a la cuarta repregunta manifestó no conocer al demandante, pues no distingue entre el y su hijo, de tal manera que se desecha del proceso, pues no puede dar fe que el actor ha venido ocupando el inmueble desde 1985-1986, ya que no lo pudo distinguir de su hijo; en cuanto a la deposición del ciudadano Manuel Pérez se tiene que el mismo señaló que el actor ocupa el inmueble por un permiso que le dieron para trabajar según rumores que ha escuchado, aun cuando se comporta como el dueño del local, no obstante, no le consta que ocupe el inmueble desde 1986 y que desde entonces se comporte como dueño. Finamente el testimonio de la ciudadana Gabriela Martínez señala que el actor lleva mas de 30 años en el inmueble y su comportamiento es de dueño, sin embargo, entra en contradicción con dicha afirmación al referir en la respuesta de la sexta repregunta que no sabe si el actor hace vida comercial en el inmueble desde hace mas de 30 años; razón por la que se descarta su testimonio del presente juicio.
Ahora bien, una vez analizada las testimoniales evacuadas en la presente causa, encuentra este jurisdicente que ciertamente el actor es poseedor del local de marras desde hace mas de veinte años; sin embargo, ninguna de las deposiciones evacuadas sirven para acreditar que tal ocupación sea legitima, es decir, con aniño de dueño, pues se ha señalado que el mismo ingreso al inmueble por un permiso concedido por su anterior dueña, esto es, por un préstamo para que trabajara en dicho local, luego también se señala que se encontraba alquilado y pagaba canon de arrendamiento a la ciudadana Eleina Aponte quien fue la que adquirió posteriormente el local, siendo que solamente la ciudadana Yvette Judith Ocando Rojas, manifestó que desde el comienzo de su posesión el actor actúa como dueño, lo cual vista las demás deposiciones es insuficiente para tener su posesión como inequívoca, pues hay probazas que rebaten tales afirmaciones; por ende, no hay prueba que demuestre su condición de ocupante legitimo desde el año 1986 a los fines de adquirir por prescripción; en tal sentido, bien sea que se encuentre alquilado o que el inmueble se le haya dado en condición de préstamo, mal podría este decisor declarar que su posesión es legitima y que procede la presente demanda, cuando de las pruebas aportadas no hay prueba fehaciente de dicha condición.
En tal virtud, de las anteriores testimoniales valoradas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la regla de la sana critica, se observa que el actor es un simple detentador en nombre de otro del local comercial de autos, no siendo este juicio el indicado para declarar si es por medio de préstamo o un arrendamiento de local comercial; de tal manera que no se encuentra acreditado el requisito de la posesión legitima con ánimo de dueño, por lo que tampoco se da el requisito de la inequivocidad de la posesión. ASI SE DECIDE.
Ello así, siendo que la posesión ha de ser no equivoca, es decir, no deben existir dudas respecto a la intencionalidad de poseer con ánimo de dueño, lo cual no quedó demostrado, tenemos que en el caso de autos no concurren las condiciones necesarias para que el demandante adquiera por prescripción y por ende para declarar la procedencia de su pretensión.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas ha quedado demostrado que la alegada posesión no es pacífica, continua, inequívoca y con ánimo de dueño, resultando por tanto imposible considerar tal posesión como legítima y durante el tiempo legal necesario para adquirir la propiedad por prescripción conforme lo dispone el artículo 1.977 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Como corolario de lo anterior, debe forzosamente este órgano jurisdiccional declarar sin lugar la demanda ejercida, y así será expuesto de forma positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuso el ciudadano PEDRO LUIS ARCILAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.211.665, domiciliado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el abogado NERY ALEXIS GUITIÉRREZ MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-5.942.293 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.024, contra la de cujus ciudadana ELEIDA ROSA APONTE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.124.453 domiciliada en la avenida 30, antigua 14, con esquina 27 (antes 12), de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencido en la causa de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, el 23 de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,

Génesis Véliz Garcés.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 03:25 de la tarde. Conste.
(Scría).


JGCU/GVG/diana
Exp. Nº 2021-035