REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE N°: C-2024-001877

DEMANDANTE: JORGE ANDRES EL KHUFFASH BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.278.661.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095.

DEMANDADO: VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.389.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (homologación al convenimiento de la demanda).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 15 de enero de 2024, cuando se recibe por distribución, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JORGE ANDRES EL KHUFFASH BERRIO, debidamente asistida por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, contra el ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA (folios 01 al 44), exponiendo en su escrito libelar, lo siguiente:
“…Consta en documento privado original que se acompaña marcado con la letra “A”, que el ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-17.601.389, domiciliado en la calle 04, Quinta (sic) N° R-82, Urbanización (sic) Bosque Residencial de la Galera, Sector (sic), Roble (sic)II dela (sic) ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, me dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable dos (2) inmuebles de su propiedad, según se demuestra de la forma siguiente: 1) Titulo (sic) Supletorio, solicitud N° 3.622.2019, emitido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 16 de Diciembre (sic) del 2019 y 2) Titulo (sic) Supletorio (sic), solicitud N° 3.620-2019, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 07 de enero del año 2020, bienes inmuebles constituidos por 1.) Un (1) galpón identificado con el N° 1, construido con paredes de bloques, frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, consta de una oficina, construida con paredes de bloques, frisadas mezclillada y pintada, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de terracota, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, ubicada en la Calle (sic) Principal (sic) del Sector (sic) El Saman, Parroquia Río Acarigua, ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fomentado sobre una parcela de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTÍMETROS (478,6 M2), y con una área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTÍMETROS (559,4 M2), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 31.40 MTS.; SUR: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 29.60 MTS.; ESTE: S/C CON CALLE EL SAMAN NUEVO, EN 16.17 MTS. Y OESTE: S/C EMILIO PERNALETE, EN 15.25 MTS, Y 2) Un (1) galpón identificado con el N° 2, construido con paredes de bloques, frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, consta de dos oficinas de dos plantas, construidas con paredes de bloques , construido con paredes de bloques frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cerámica, techo platabanda, puertas y ventanas de hierro, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, ubicada en la Calle (sic) Principal (sic), del Sector (sic) El Samán, Parroquia Río Acarigua, ciudad de Araure Estado (sic) Portuguesa, fomentado sobre una parcela de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTÍMETROS (478,6 M2), y con una área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTÍMETROS (559,4 M2), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 31.40 MTS.; SUR: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 29.60 MTS.; ESTE: S/C CON CALLE EL SAMAN NUEVO, EN 16.17 MTS. Y OESTE: S/C EMILIO PERNALETE, EN 15.25 MTS, según consta en documento marcados con las letras “B” y “C”, que se consigna en copias fotostáticas simples; siendo convenido como precio de la venta la cantidad DE DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.849.600,00), que declaro recibir en ese mismo acto mediante cheques signados con el N° 48130043, del Banco Bicentenario, de fecha: 12 de diciembre del año 2023, a su entera y cabal satisfacción…”

La demanda fue admitida el día 16 de enero de 2024, ordenándose la citación de la demandada para el acto de contestación de la demanda conforme al procedimiento ordinario. (Folio 44).
En fecha 23 de enero de 2024, se recibió escrito suscrito por el ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA, asistida de abogado, a fin de consignar escrito de convenimiento de la siguiente forma:
“… a fin de dar por terminado el presente asunto, a través de uno de los modos anormales de auto composición procesal, como lo es el CONVENIMIENTO, es por lo de conformidad a lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ya que SI (sic) es cierto que la fecha 12 de diciembre del año 2023 a través de documento privado que se anexa en este expediente y suscrito por mi, realice la venta de dos (2) inmuebles de mi propiedad (…) RECONOZCO, en su totalidad el contenido y firma del documento de venta de fecha 12 de diciembre del año 2023…”

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Que el demandado compareció ante el tribunal de manera voluntaria, con asistencia de abogado, y mediante escrito manifiesta que CONVIENE EN LA DEMANDA.
Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (compra venta de dos bienes inmuebles), fundamentada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, así como el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, un contrato de compra venta privado, celebrado entre la demandante y el demandado, en fecha 12 de diciembre del año 2023, mediante el cual el demandado le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, dos inmueble constituidos por 1.) Un (1) galpón identificado con el N° 1, construido con paredes de bloques, frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, consta de una oficina, construida con paredes de bloques, frisadas mezclillada y pintada, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de terracota, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, ubicada en la Calle (sic) Principal (sic) del Sector (sic) El Saman, Parroquia Río Acarigua, ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fomentado sobre una parcela de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTÍMETROS (478,6 M2), y con una área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTÍMETROS (559,4 M2), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 31.40 MTS.; SUR: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 29.60 MTS.; ESTE: S/C CON CALLE EL SAMAN NUEVO, EN 16.17 MTS. Y OESTE: S/C EMILIO PERNALETE, EN 15.25 MTS, Y 2) Un (1) galpón identificado con el N° 2, construido con paredes de bloques, frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cemento, techo de acerolit, con vigas de hierro, consta de dos oficinas de dos plantas, construidas con paredes de bloques , construido con paredes de bloques frisadas, mezclillada y pintadas, por dentro y por fuera, base de riostra, viga de corona, piso de cerámica, techo platabanda, puertas y ventanas de hierro, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias, ubicada en la Calle (sic) Principal (sic), del Sector (sic) El Saman, Parroquia Río Acarigua, ciudad de Araure Estado (sic) Portuguesa, fomentado sobre una parcela de terreno municipal, que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTÍMETROS (478,6 M2), y con una área de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTÍMETROS (559,4 M2), distinguida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 31.40 MTS.; SUR: S/C CON VICENTE BASTIDAS, EN 29.60 MTS.; ESTE: S/C CON CALLE EL SAMAN NUEVO, EN 16.17 MTS. Y OESTE: S/C EMILIO PERNALETE, EN 15.25 MTS, según consta en documento marcados con las letras “B” y “C”, que se consigna en copias fotostaticas simples; que las partes declaran conocer y aceptar.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, las transacciones, y por ende el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que la parte demandada tiene plena capacidad para convenir, aunado a que compareció debidamente asistida por un profesional del derecho; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por la parte demandada, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por tanto, este juzgado HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 23/01/2024, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado en fecha 23/01/2024, por el demandado, ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.389.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO el contenido del documento privado que sirve como documento fundamental de esta demanda, que riela al folio (4), y que se refiere a la compra venta pura y simple de dos bienes inmuebles descritos en el cuerpo de esta sentencia, celebradas entre el ciudadano JORGE ANDRES EL KHUFFASH BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.278.661 y el ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.389.
TERCERO: Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: No se acuerda notificar a las partes por cuanto, la decisión se dicto en la oportunidad de ley.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
El Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (03:20 p.m.). Conste;



El Secretario,































MJGF/JLVG/María de los Ángeles
Expediente C-2024-001877