REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2024-001884
SOLICITANTES: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
(ACUERDO AMISTOSO).

MATERIA. DERECHO CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 30 de enero de 2024, por ante este Juzgado, cuando los ciudadanos ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758, se dirigen al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua y presentan escrito de libelo contentiva de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 02 de febrero del presente año 2024, folio 29, El Tribunal por medio de auto Admite el procedimiento por motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando asentada bajo el número de expediente: C-2024-001884.
Revisado el contenido de la presente solicitud, pasa inmediatamente este Juzgado a proveer en torno a lo allí planteado, de la siguiente manera:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En el caso bajo estudio se observa que los ciudadanos ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, debidamente titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758, mediante escrito libelar de fecha 30 de enero de 2024, exponen:
“Nosotros, PACHECO GONZALEZ ANGEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.255 y MELENDEZ ERICE ELIZABETH DEL VALLE, mayor de edad, docente, venezolana y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.827, debidamente asistida en este acto por EVELIO RAFAEL TIMAURE, abogada (sic) en ejercicio de la profesión, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758 y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.076.902, con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer y solicitar la partición de4 (sic) bienes por comunidad conyugal:
DE LOS ANTECEDENTES
Consta en sentencia dictada por Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Páez Y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, de fecha 07 de Febrero de dos mil Veintitrés (2023), que fue declarado disolución del vinculo conyugal entre PACHECO GONZALEZ ANGEL ERNESTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.255 y MELENDEZ ERICE ELIZABETH DEL VALLE, mayor de edad, docente, venezolana y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.446.827, por lo tanto, anexamos copia certificada en un solo legajo marcado con la letra “A".
DE LA PARTICION
Por lo que ahora realizamos la Liquidación Y Partición Amistosa De Los Bienes Adquiridos Durante Matrimonio existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: El ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X2, Color: VERDE, Placa: AF024BS, tipo: SPORT WAGON, clase: PARTICULAR, adquirido por MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, tal como se evidencia de Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 1801048450100263ZG288293 el cual anexamos marcado con la letra “B”. Estimado en 1.880$25.987,68 (sic) Bolívares.
SEGUNDA: La ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE conviene en ceder y traspasar al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehiculo marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT FAMILIAR, color: ROJO, Placa: AF025BS, tipo: SEDAN, clase: PARTICULAR, adquirido por MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, tal como se evidencia de Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 170104659917 el cual anexamos marcado con la letra D (sic). Estimado en 1.880$ equivalente a 25.987,68 bolívares. TERCERA: Forma parte de los bienes de la UNIÓN CONYUGAL O ADQUIRIDO DENTRO DEL MATRIMONIO. Un inmueble conformado por una vivienda signada con el numero cincuenta y ocho 58 situado en el Parcelamiento numero cincuenta y ocho 58, código catastral 180801u-01052004010000000000, ubicado en la calle A, del Parque residencial Los Chaguaramos, con una superficie de 219,55 mts2 aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Diecisiete Con Setenta y Ocho, (17,78) metros lineales con caminaría; SUR: En Dieciocho Con Noventa Y Ocho (18,98) metros lineales numero 57; ESTE: en línea recta de diez con treinta y nueve, (10,39) metros lineales y una curva de uno con ochenta y ocho y medio (1,885) metros lineales con caminaría, y OESTE: en once con cincuenta y nueve (11,59) metros lineales con parcela numero 59, con una alícuota de 0,7314% sobre cargas de comunidad de propiedad todo conforme al documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria De Registro Publico Del Municipio Páez Del Estado Portuguesa en fecha 07 de mayo del año 2008, el cual pertenece a la ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, según Registro Publico Del Municipio Páez Del Estado Portuguesa EN FECHA 02 DE Diciembre del 2019, bajo el Nº 2019-368 Tomo asiento registral 01 del inmueble matriculado con el numero 407.16.6.1.6983, correspondiente al libro de folio real del año 2019, tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “D”. El ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre este inmueble. Estimada en 20.000,00 $ equivalente a 720.000,00 bolívares. CUARTA: Forma parte de los bienes de la UNIÓN CONYUGAL O ADQUIRIDO DENTRO DEL MATRIMONIO. Un inmueble conformado por un lote de terreno situado en el caserío LAMIEL, Jurisdicción Del Municipio Autónomo De Palavecino, del estado Lara, constante de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR DE LA CASA DE Georgina peraza; SUR: solar de RAMON GIL; ESTE: Calle primera de la población La Miel, y OESTE: casa y solar de GUMERCINDO ANTEQUERA, y B unas mejoras y bienhechurias levantadas en el lote de terreno antes identificado las cuales consisten en : una casa de habitación compuesta de techo de acerolit, sobre paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, con seis habitaciones, cocina, comedor, recibo, y demás anexos, un sembradío de árboles frutales, con especie de mangos, aguacates, naranjos, mandarinas, níspero, cercado totalmente el lote de terreno con alambre púas y tela metálica, el cual pertenece al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO según Registro Publico Del Municipio Palavecino Del Estado Lara en fecha 28 de Noviembre del 2002, bajo el Nº 36 folios del uno 1 al tres 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero , del cuarto trimestre del año 2002 tal como se evidencia de la Copia simple para su Certificaci`on con original, que anexamos marcada con la letra “E”. La ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre este inmueble. Estimada en 20.000,00 $ equivalente a 720.000,00 bolívares. QUINTA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos la Unión conyugal, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto.
FUNDAMENTO LEGAL
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 1.078 del Código Civil señala que dentro de un término que fijara el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción la partición quedara concluida…
Articulo 788 Del Código de Procedimiento Civil º Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres (sic) menores entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Enríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que: “…Partición Judicial No Contenciosa: EL Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o participes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia... “.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da edición, página 484, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de muto acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…. “.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Articulo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
DEL PETITORIO:
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez. 1078 del Código Civil, 788 del código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Es justicia, la que esperamos en la ciudad de Acarigua, a la fecha de su presentación.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación, este juzgado constata de las actas que conforman el presente expediente, mediante un acto de auto composición procesal, respecto a la cuota parte de propiedad porcentual que le corresponde a cada uno de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X2, Color: VERDE, Placa: AF024BS, tipo: SPORT WAGON, clase: PARTICULAR, adquirido por MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, tal como se evidencia de Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 1801048450100263ZG288293 el cual anexamos marcado con la letra “B”. Estimado en 1.880$25.987,68 (sic) Bolívares. SEGUNDO: La ciudadana: MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE conviene en ceder y traspasar al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehiculo marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT FAMILIAR, color: ROJO, Placa: AF025BS, tipo: SEDAN, clase: PARTICULAR, adquirido por MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, tal como se evidencia de Certificado de Circulación de Vehiculo Nº 170104659917 el cual anexamos marcado con la letra D (sic). Estimado en 1.880$ equivalente a 25.987,68 bolívares. TERCERO: Forma parte de los bienes de la UNIÓN CONYUGAL O ADQUIRIDO DENTRO DEL MATRIMONIO Un inmueble conformado por una vivienda signada con el numero cincuenta y ocho 58 situado en el Parcelamiento numero cincuenta y ocho 58, código catastral 180801u-01052004010000000000, ubicado en la calle A, del Parque residencial Los Chaguaramos, con una superficie de 219,55 mts2 aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Diecisiete Con Setenta y Ocho, (17,78) metros lineales con caminaría; SUR: En Dieciocho Con Noventa Y Ocho (18,98) metros lineales numero 57; ESTE: en línea recta de diez con treinta y nueve, (10,39) metros lineales y una curva de uno con ochenta y ocho y medio (1,885) metros lineales con caminaría, y OESTE: en once con cincuenta y nueve (11,59) metros lineales con parcela numero 59, con una alícuota de 0,7314% sobre cargas de comunidad de propiedad todo conforme al documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria De Registro Publico Del Municipio Páez Del Estado Portuguesa en fecha 07 de mayo del año 2008, el cual pertenece a la ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, según Registro Publico Del Municipio Páez Del Estado Portuguesa EN FECHA 02 DE Diciembre del 2019, bajo el Nº 2019-368 Tomo asiento registral 01 del inmueble matriculado con el numero 407.16.6.1.6983, correspondiente al libro de folio real del año 2019, tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “D”. El ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre este inmueble. Estimada en 20.000,00 $ equivalente a 720.000,00 bolívares. Y CUARTO: Forma parte de los bienes de la UNIÓN CONYUGAL O ADQUIRIDO DENTRO DEL MATRIMONIO. Un inmueble conformado por un lote de terreno situado en el caserío LA MIEL, Jurisdicción Del Municipio Autónomo De Palavecino, del estado Lara, constante de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR DE LA CASA DE Georgina peraza; SUR: solar de RAMON GIL; ESTE: Calle primera de la población La Miel, y OESTE: casa y solar de GUMERCINDO ANTEQUERA, y B unas mejoras y bienhechurias levantadas en el lote de terreno antes identificado las cuales consisten en: Una casa de habitación compuesta de techo de acerolit, sobre paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, con seis habitaciones, cocina, comedor, recibo, y demás anexos, un sembradío de árboles frutales, con especie de mangos, aguacates, naranjos, mandarinas, níspero, cercado totalmente el lote de terreno con alambre púas y tela metálica, el cual pertenece al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO según Registro Publico Del Municipio Palavecino Del Estado Lara en fecha 28 de Noviembre del 2002, bajo el Nº 36 folios del uno 1 al tres 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero , del cuarto trimestre del año 2002 tal como se evidencia de la Copia simple para su Certificación con original, que anexamos marcada con la letra “E”. La ciudadana MELENDEZ ERICE, ELIZABETH DEL VALLE, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PACHECO GONZALEZ, ANGEL ERNESTO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre este inmueble. Estimada en 20.000,00 $ equivalente a 720.000,00 bolívares.
Del anterior texto citado, se verifica que las partes celebran una transacción amistosa en un juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, la cual, como todo acto jurídico exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que, si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Respecto a todo ello, considera quien aquí juzga que los puntos suscrito por las partes en dicho escrito, se allanan a lo establecido en el artículo 1713 del código civil, el cual establece cito.
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, termina el litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Por su parte los artículos 788, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 788:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (el subrayado es nuestro).

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este orden de ideas, la doctrina establece que la transacción constituye un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial, en la misma existe una doble renuncia, pues el actor renuncia a su pretensión, mientras que el demandado, renuncia a su derecho de obtener una sentencia. La consecuencia jurídica de la transacción es la cosa juzgada, lo que significa que los puntos contenidos en la transacción no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale ello, como sentencia ejecutoriada.
En todo caso, celebrada la transacción, debe el juez asegurar el principio del resguardo del orden público, y ello se logra dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, ello vincula a que el Juez homologará la transacción si la misma versa sobre materias en las cuales no podrá procederse a su ejecución. Siendo ello así observa la Juez, que, en el caso de marras, las partes han hecho uso de las facultades que reserva el código de procedimiento civil, para poner fin a la presente solicitud de forma amistosa, en tono con lo que establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo un medio alternativo de justicia, que debe ser homologado, en caso de que se encuentren lleno los extremos que la ley establece. También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).
Así por tanto respecto a lo transado por las partes, en fecha 30 de enero de 2024, que implica el reconocimiento de la cuota parte de propiedad porcentual que le corresponde a cada uno, con relación a los Bienes adquiridos durante el matrimonio, referente a dos (2) vehículos y dos (2) inmuebles cuya partición se solicito por el procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL el cual según la norma puede ser objeto de transacción, por tanto es materia sobre la cual procede la ejecución, por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del código de procedimiento civil, hace procedente ejecución respecto a lo transado. Por demás este juzgador observa que los solicitantes liquidaron sus bienes de manera amistosa, teniendo estos facultad y capacidad para transigir, por lo cual actúan en cumplimiento de lo que a tal efecto establecen las normas, razón por la cual considera este juzgador lleno los extremos de ley, para homologar la transacción, como en efecto lo realiza. Considerándose que la Transacción pone fin al proceso y que esta adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador, razona que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que acuerda impartir la respectiva aprobación y homologación a la transacción amigable realizado en los términos establecidos por los ciudadanos: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN AMISTOSA, en la pretensión de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZALEZ y ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.546.255 y V-12.446.827, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.902, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.758, en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil veinticuatro. (27-02-2024); Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca

El Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán






En la misma fecha se publicó a las 11:20 a.m. Conste,







El Secretario,



















MJGF/JLVG/mllg
Expediente C-2024-001884.