REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA
Acarigua, veintitrés (23 ) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
EXPEDIENTE N°: SME-L-2024-00005.
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.277.429
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 269.137.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con sede Araure, municipio autónomo Araure del estado Portuguesa, bajo el Nº 4, tomo 40-A del año 2011, numero de expediente 411-5255, representada por su Gerente Coordinadora YESSIKA THAIS VASQUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.305.827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 113.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA TRANSACCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 2 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por una parte, el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.277.429 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL EX TRABAJADOR" o “EL DEMANDANTE”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.565.687, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 269.137, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales e accidente de trabajo y daño y por la parte ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, representada por su Gerente Coordinadora YESSIKA THAIS VASQUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.305.827, asistida por el abogado en ejercicio ADEMAR MASCAREÑO CHACON, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 113.277, quienes previa solicitud de la admisión de la demanda, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento que surge con motivo de los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia para su vista y devolución configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante, reclama a la demandada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, las Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad a cantidad de cuatro mil quinientos setenta y cinco BOLÍVARES CON 9/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.575,99, Vacaciones fraccionadas del periodo 2022-2023, la cantidad de quinientos veintinueve BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs529,45), Bono Vacacional Fraccionado del periodo periodo 2022-2023, la cantidad de quinientos veintinueve BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs529,45), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de dos mil doscientos veintiseis BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMO (Bs2.226,00), indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA para un total demandado de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS(BS. 93.932,30), y que hasta la fecha, no le han cancelado ninguno de los conceptos anteriormente señalados, que reclama por un monto total antes señalado de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS(BS. 110.578,66), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, reconoce que es cierto que el trabajador ha sido evaluado médicamente, sin embargo, el mismo no posee certificación de enfermedad ocupacional emanada de la Gerencia Estadal de seguridad y Salud de los Trabajadores Portuguesa (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la entidad de trabajo reconoce efectivamente adeudar al demandante las Prestaciones de Antigüedad las Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad a cantidad de cuatro mil quinientos setenta y cinco BOLÍVARES CON 9/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.575,99, Vacaciones fraccionadas del periodo 2022-2023, la cantidad de quinientos veintinueve BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs529,45), Bono Vacacional Fraccionado del periodo periodo 2022-2023, la cantidad de quinientos veintinueve BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs529,45), UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de dos mil doscientos veintiseis BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMO (Bs2.226,00), indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Daño Moral RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA para un total demandado de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS(BS. 93.932,30), no obstante, la entidad de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, niega que exista algún tipo de responsabilidad objetiva y/o subjetiva por enfermedad ocupacional y/o responsabilidad de cancelar daños morales, así como que adeude intereses sobre prestaciones sociales, por ende niega y rechaza que adeude y/o deba pagar al demandante:Por indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS(BS. 93.932,30, ni ninguna otra cantidad de dinero por ninguno de los conceptos rechazados, en virtud de lo siguiente: 1.- La empresa ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, efectivamente si dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional; 2.- La empresa ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), efectivamente pagó los intereses sobre prestaciones sociales . TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la parte “DEMANDANTE”, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la eventual certificación de indemnización por accidente de trabajo, señalada en la cláusula PRIMERA de esta acta, así como en la relación de servicios que existió entre TRABAJADOR y la empresa ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta acta, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, los siguientes conceptos y cantidades: las Prestaciones, Vacaciones fraccionadas del periodo 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2022-2023, UTILIDADES FRACCIONADAS y adicionalmente la entidad de trabajo ofrece pagar una BONIFICACIÓNTRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales DERIVADOS DE LA LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT tales como responsabilidad objetiva y/o subjetiva por enfermedad ocupacional y/o daños morales,por la cantidad de dieciséis mil setecientos siete BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 16.707,38). CUARTA: La parte demandante a través de su abogado asistente y la representación judicial de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron al acuerdo por un monto de de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 16.707,38), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle al trabajador, y que se desglosan de la siguiente manera: las Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas del periodo 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2022-2023, UTILIDADES FRACCIONADAS y adicionalmente la entidad de trabajo ofrece pagar una BONIFICACIÓNTRANSACCIONAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA que pudiera existir respecto a cualquier concepto relacionado con los beneficios laborales DERIVADOS DE LA LOTTT y/o con los conceptos relacionados directa y/o indirectamente con indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT tales como responsabilidad objetiva y/o subjetiva por enfermedad ocupacional y/o daños morales, por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 16.707,38) y dos mil DOLARES AMERICANOS (2.000,00) $ , conceptos los cuales totalizan la suma neta a pagar de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES 38/100 CENTIMOS (Bs. 89.167,38), antes mencionada. La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES 38/100 CENTIMOS (Bs. 89.167,38), en un único pago y en este mismo acto, a través de transferencia bancaria de fecha 23/02/2024, identificada con el No. de referencia 2024022204 realizada a la cuenta bancaria identificada con el No. 007575442 del banco del Tesoro de la cual se anexa soporte. De manera que la suma a pagar por ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A)por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A) y/o sus representantes legales y accionistas, referente a los conceptos laborales demandados y la alegada enfermedad ocupacional, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, acepta el pago, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado en este mismo acto por parte de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia del accidente ocupacional anteriormente señalado, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado o derivada de esta, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, nada más le corresponda ni tenga que reclamar a ANIBAL JOSE FERNANDEZ a sus accionistas, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, a ANIBAL JOSE FERNANDEZ, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, ni contra sus accionistas. SEXTA: FINIQUITO TOTAL El EX–TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo o haya tenido con ANIBAL JOSE FERNANDEZ, durante el período señalado en el libelo de la demanda y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con ANIBAL JOSE FERNANDEZ, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL EX–TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “EL EX –TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A y/o sus accionistas por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL EX–TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar ANIBAL JOSE FERNANDEZ y/o sus accionistas, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, interese sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daños morales, emergentes, consecuenciales y materiales, lucro cesante y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, por parte de ANIBAL JOSE FERNANDEZ, ya que el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ A, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A y/o sus accionistas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todo el tiempo en que alego haber prestado sus servicios, extensivo el presente finiquito a Daños Morales y/o materiales. Asimismo, el ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, conviene y reconoce que con el pago que recibirá de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A a su más cabal satisfacción, les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL EX -TRABAJADOR “EL EX TRABAJADOR” ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara que ha recibido a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA; a través de la forma de pago ofrecida por ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, “EL EX TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra esta Transacción Laboral. Asimismo, “EL EX TRABAJADOR” declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa y absoluta voluntad. El ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ declara, además, que ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A), al realizar el pago mencionado nada más le quedará a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole y el tiempo de servicios prestados, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ciudadano ANIBAL JOSE FERNANDEZ, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con que ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A) Y SUS ACCIONISTAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto de los aquí señalados tuvo, tenga o pudiere tener con que ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A y/o sus accionistas y representantes. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE
LOS PRESENTES
LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASITENTE REPRESENTENTA LEGAL ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A)
|