REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de febrero de 2024
213º y 164º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2024-000029
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SUAREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número, V- 12.708.611
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLMAN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.676052, Inpreabogado N° 212.446
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FERISA, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha, 18/03/2014, bajo el número 56, protocolo A, tomo 11, del año 2014, folios del 227 al 284, representada por el ciudadano FERNANDO JAVIER RAMÍREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.844.137
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, Inpreabogado N° 145.758 y la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.432, Inpreabogado N° 90.108
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2024, siendo las 09:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ RIVERO, antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, y en representación de la parte demandada comparecen los Abogados EVELIO RAFAEL TIMAURE, y LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, quienes oralmente y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar y realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba desde el 01 de octubre de 2019, para la Entidad de Trabajo anteriormente identificada, desempeñando el cargo de vendedor, el cual consistía en atención al público, venta y facturación de repuestos, devengando un último salario semanal de sesenta dólares de los estados unidos de américa (60,00 $) semanal en divisa en efectivo es decir 8,57 $ diario, cumpliendo una jornada de trabajo de: 8:00 am a 1:00 pm y de 2pm a 5pm, de lunes a sábado librando solamente los días domingos, que fué despedido sin justa causa en fecha 23/06/2023, por el ciudadano Fernando Javier Ramirez Espinoza. CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de todos los derechos conculcados, calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria de: prestaciones sociales (1.796,03 $ USD ) + indemnización por despido (1.796,03 $ USD ) + diferencia de intereses sobre prestaciones (41,31 $ USD) + utilidades 2020 y 2021 no pagadas (514,20 $ USD)+ utilidades fraccionadas 2019 y 2023 (117,86 $) + diferencia de vacaciones y bono vacacional 2020, 2021, 2022 (437,94 $) + vacaciones y bono vacacional fraccionados 2023 (211,39 $)+ prestación dineraria (780,00 $) + Cesta Tickets (1.790,67 $)= 7.485,37 $ (Siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con treinta y siete centavos de Dólares de los Estados Unidos de Norte América). CLÁUSULA TERCERA: la parte demandada expone que se cancelaba su salario en divisas por un monto de sesenta dolares (60,00 $) semanal en divisa en efectivo es decir 8,57 $ diario, se niega rechaza y contradice en virtud que en ningún momento se le realizo pago alguno en divisas, e incluso cabe destacar que la moneda de circulación nacional son los bolívares, lo cual no como fue demandado de tal forma sino en dólares, por lo tanto se deja constancia que el salario real del trabajador era de setecientos bolívares ( Bs 700,00) mensuales, generando un salario diario de bolívares veintitrés con treinta y tres céntimos (BS. 23,33) por ende los cálculos se realizaran a razón de la realidad afín de llegar a un feliz término, por ende se reconoce un salario integral de bolívares 26,50, proveniente de la suma del salario diario, 23,33 + la alícuota de utilidades en base a treinta días al año de bolívares, 1,94, + la alícuota de bono vacacional por 19 días, correspondiente al monto de bolívares, 1,23. Por lo tanto, no se reconoce que se adeude vacaciones, ni bono vacacional, de los años, 2020, 2021, 2022, ni fracción de estos conceptos 2023, niego rechazo y contradigo que exista despido alguno, por lo tanto no debo prestaciones sociales (1.796,03 $ USD ) + indemnización por despido (1.796,03 $ USD ) + diferencia de intereses sobre prestaciones (41,31 $ USD) + utilidades 2020 y 2021 no pagadas (514,20 $ USD)+ utilidades fraccionadas 2019 y 2023 (117,86 $) + diferencia de vacaciones y bono vacacional 2020, 2021, 2022 (437,94 $) + vacaciones y bono vacacional fraccionados 2023 (211,39 $)+ prestación dineraria (780,00 $) + Cesta Tickets (1.790,67 $)= 7.485,37 $ (Siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con treinta y siete centavos de Dólares de los Estados Unidos de Norte América), por el contrario le fueron canceladas todas sus acreencias fue debidamente canceladas sus prestaciones sociales lo cual se evidencia en los recibos de pagos de liquidación y renuncia; en fecha 23 de junio del 2023, sin embargo en aras de solventar esta situación procedo en este acto a cancelar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.181, 33) por concepto de antigüedad en base a 30 días por año un total de 120 días * 26,50 bolívares, asimismo cancelo en este acto en base a su salario real 23, 33 bolívares, artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por cada año que paga la empresa demandada; entonces demando por el año 2020, 30 días multiplicado por el salario de 23, 33 bolívares genera un monto 700 bolívares, y 30 días del año 2021 multiplicado por el salario 23,33 bolívares entonces genera un monto (30 x 23,33= 700 Bs), es decir corresponde sumando las dos utilidades anuales la 2020 y la 2021 (700 Bs + 700Bs)= 14000bs, diferencia de vacaciones y bono vacacional 2020, 2021, 2022 ( 48 días * 23,33 bolívares 1.120,00) + vacaciones y bono vacacional fraccionados 2023 (19 días*23,33= 443,27), total, 1.563,27, asimismo ofrecemos en este acto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.742,61), a fin de cubrir cualquier indexación por concepto laboral aquí demandado; para un total consignado en este acto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXTACTOS (BS. 10.887,00), que dividido por el dólar de la tasa bcv del dia 36,26$, es equivalente a 300 $ americanos. CLAUSULA CUARTA DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: el accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegatos de la empleadora, “CONSTRUCTORA FERISA, C.A.”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria convenir en los planteamientos de la representación legal de la empleadora, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales derivadas y generadas de la relación laboral aquí demandadas. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados. De igual forma manifiesta la empleadora no adeudarle nada al ex trabajador con el pago discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la parte patronal expuestos en este escrito, concluye y admite que acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Para la expedición de las copias certificadas se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA
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